Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 28 de Octubre de 2016, expediente FCB 094210002/2012/TO01/1/2/CFC002

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 94210002 Legajo Nº 2 - IMPUTADO: TULA, R. s/LEGAJO DE CASACION Legajo de Ejecución Nº 1 - IMPUTADO:

TULA, R. s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 2021/16.1 la Ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 28 días del mes de octubre de 2016, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa Nº FCB 94210002/2012/TO1/2/CFC2, caratulada: “TULA, R. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que con fecha 5 de agosto de 2014, el Juez de Ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de C. resolvió –en lo aquí pertinente- “

    I- No hacer lugar al planteo de adecuación de la remuneración de las tareas generales prestadas por el interno R.T. dentro del Establecimiento Penitenciario donde se encontraba alojado” y “II-No hacer lugar a la declaración de inconstitucionalidad respecto de la última parte del artículo 15 del Anexo V del Decreto 344/08 y de las disposiciones Nº 276 y 1110 emitidas por el J.d.S.P. de la Provincia de C.…”.

    Contra esa resolución interpuso recurso de casación la Defensa Pública Oficial, el que fue concedido a fs.

    37/37vta. y mantenido ante esta Cámara a fs. 42.-

  2. ) Que el recurrente sustentó la procedencia de la vía impugnativa en las previsiones del artículo 456, ambos incisos, del C.P.P.N.-

    En concreto, expuso que el resolutorio en crisis resulta violatorio del derecho constitucional a que su Fecha de firma: 28/10/2016 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #23900538#163662713#20161028160257922 asistido goce de una remuneración justa por el trabajo realizado –art. 14 bis de la C.N.- toda vez que “… las tareas desarrolladas por [su] representado se encuentran incluidas dentro del concepto de ‘trabajo’ y como tal deben ser remuneradas conforme las pautas salariales y legales vigentes.

    Asimismo, en la actualidad se encuentra incorporado a las ‘labores generales del establecimiento’, las que conforme el art. 111 de la Ley 24.660 deben ser remuneradas si son su única ocupación.”(cfr. fs. 23vta.).

    En lo atinente a la remuneración que a su entender debió percibir T., sostuvo que debe ser el quantum previsto por el art. 120 de la ley 24.660, es decir, las tres cuartas partes del salario mínimo vital y móvil. Ello por cuanto considera que “… la Provincia de C. se ha exorbitado en su facultad reglamentaria de la ley 24.660, como autoridad delegada para fijar el llamado ‘pago estímulo’. Ello, se ha hecho con un criterio sumamente arbitrario, violentando toda la normativa nacional regulatoria de la materia, pues una disposición del J.d.S.P. no puede contradecir lo dispuesto por una ley nacional que regula el monto de la remuneración de un interno.” (cfr. fs. 24vta.).

    En esta línea planteó la inconstitucionalidad del art. 15, última parte, del Decreto Reglamentario de la Provincia de C. nº 344/08 -reglamentario de la ley penitenciaria provincial 8.812 de adhesión a la ley nacional 24.660-, en tanto luce contrario a la normativa del régimen de ejecución penal, como así también al derecho a trabajar y su retribución justa, ambos de raigambre constitucional y convencional (arts. 14 y 75 inc. 22 CN, 6 y 7 PIDESC).

    A mayor abundamiento sostuvo que contrariamente a lo que sucede con el Decreto provincial referido, la ley nacional de ejecución de la pena privativa de la libertad no efectúa discriminación en cuanto al trabajo voluntario y al 2 Fecha de firma: 28/10/2016 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #23900538#163662713#20161028160257922 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 94210002 Legajo Nº 2 - IMPUTADO: TULA, R. s/LEGAJO DE CASACION Legajo de Ejecución Nº 1 - IMPUTADO:

    TULA, R. s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

    Cámara Federal de Casación Penal obligatorio para la determinación del monto salarial de los internos.

    Indicó que el referido decreto reglamentario provincial y las disposiciones dictadas al respecto por el J.d.S.P. de C. –nº 276 y nº 1.110-

    constituyen un supuesto de arbitrariedad atento que “… la realización de labores generales o servicios del establecimiento tienen como destino al mismo Estado Provincial, pues de no efectuar estas tareas los internos, el Gobierno Provincial se vería compelido ora a aumentar la planta de empleados públicos o nombrando nuevos dependientes ora contratar empresas tercerizadas para que realicen la prestación de los servicios referidos.” (cfr. fs. 24vta.).

    Planteó la acreditación de la diferencia salarial entre lo percibido en concepto de “pago estímulo” y las tres cuartas partes de lo que debió abonarse como salario, debiendo efectivizarse ello a partir del desempeño de tareas voluntarias desplegadas por su ahijado procesal, esto es, octubre de 2013.

    En este sentido manifestó que su defendido, “… al momento de ser incorporado a las ‘Tareas generales del Establecimiento’ ha percibido pesos ciento diez ($ 110,00) por estar incorporado a la categoría laboral ‘1’, como lo acreditan los recibos de haberes obrantes en autos. Cabe señalar que conforme lo informado, [su] asistido desde diciembre de 2014 ha desarrollado tareas en el sector del ‘pañol’, aun cuando ha sido incorporado a la categoría ‘fajineros’. De este modo, el salario percibido vulneró de Fecha de firma: 28/10/2016 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #23900538#163662713#20161028160257922 manera palmaria las tres cuartas partes del salario mínimo vital y móvil por el art. 120 de la ley 24.660, no respetando el monto mínimo establecido en la referida disposición laboral de orden público.” (cfr. fs. 25vta./26).

    En orden a lo expuesto, puso de manifiesto que “… la tarea desarrollada por TULA es una labor productiva, en tanto tiene como resultado la prestación de un servicio para el Estado. Así entiendo que las únicas tareas realizadas por éste para nada encuentran en las inconstitucionales normas provinciales, a saber: art. 15 in fine del Decreto Provincial 344/08 y Disposiciones Nº 276 y Nº 1110 del J.d.S.P. de C.. Al contrario tales labores deberían encuadrarse conforme el precedente ‘D.’, cuando el ‘A quo’

    afirmó de que en el supuesto que un interno realice como única ocupación labores generales en el establecimiento penitenciario corresponde que le retribuya conforme al. Art.

    120 en razón de lo dispuesto por el art. 111, ambos de la ley 24.660. no siendo aplicable el pago estimulo (T.O.C.F. Nº 2, “DIAZ, V.R. s/ EJECUCION DE CONDENA”, Ob. Cit.).” (cfr.

    fs. 35).

    Por los fundamentos expuestos, solicitó a este Tribunal que se haga lugar al recurso interpuesto, se case la resolución en crisis y en consecuencia, se ordene a las autoridades del Servicio Penitenciario de C. la adecuación de la remuneración de su ahijado procesal conforme lo dispuesto por el art. 120 de la ley 24.660, y se disponga el pago de la suma impaga que legalmente le correspondería desde el 23 de octubre de 2013.

    Finalmente, efectuó reserva del caso federal.

  3. ) Que con motivo del término de oficina previsto por el arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., a fs.

    44/46vta. se hizo presente la defensora oficial, doctora L.B.P., quien adhirió a los fundamentos expuestos 4 Fecha de firma: 28/10/2016 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #23900538#163662713#20161028160257922 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 94210002 Legajo Nº 2 - IMPUTADO: TULA, R. s/LEGAJO DE CASACION Legajo de Ejecución Nº 1 - IMPUTADO:

    TULA, R. s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

    Cámara Federal de Casación Penal por quien le precede en la instancia al interponer la via recursiva, y los amplió.

    En este sentido, en torno al planteo de inconstitucionalidad del decreto reglamentario nº 344/08 de la Provincia de C., indicó que éste resulta violatorio de los derechos y garantías acordados a los reclusos en el bloque de constitucionalidad federal puesto que vulnera el derecho de retribución justa por trabajo realizado y los principios de supremacía constitucional, legalidad, resocialización y dignidad personal.

    Por otra manifestó que “… es claro que el salario de las personas detenidas debe tener entidad económica y no puede consistir en una suma simbólica, insignificante o irrisoria, dado que la citada ley [24.660] dispone distintas deducciones que afectan la remuneración de los trabajadores privados de la libertad, además de las correspondientes a la seguridad social. Así, establece descuentos encaminados a reparar a la víctima cuando así lo dispone la sentencia, a satisfacer la obligación alimentaria, a costeas los gastos causados en el establecimiento y a formar un fondo propio que se entregara a la persona detenida cuando recupere la libertad a fin de que cuente con recursos suficientes para afrontar los primeros gastos de su vida en el medio libre (art. 121).” (cfr. fs.

    46).

  4. ) Cumplidas las previsiones del art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N., de lo que se dejó

    debida constancia en estos autos, las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que Fecha de firma...

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