Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 27 de Octubre de 2016, expediente FBB 012000189/2012/TO01/2/CFC001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FBB “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” 12000189/2012/TO1/2/CFC1 “R., O.M. s/ recurso de casación”

Registro nro.: 1431/16 la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de octubre de dos mil dieciséis, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., L.E.C. y J.C.G., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las M.L.A., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° FBB 12000189/2012/TO1/2/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “RODRÍGUEZ, O.M. s/recurso de casación”.

Interviene, por la asistencia técnica del imputado R., la Defensora Pública Coadyuvante de la Defensoría Pública Oficial nº 2 ante la Cámara Federal de Casación Penal, doctora D.E.A.P. y representa al Ministerio Público el señor F. General doctor J.A. De Luca.

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctor J.C.G. y doctora L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto a fs. 25/38, por el Defensor Público Oficial ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca, doctor J.I.P.C., contra la sentencia cuya copia luce glosada a fs. 9/21, mediante la cual el referido Tribunal Oral resolvió “1ro.) CONDENANDO a O.M.R.,…, a la PENA de CUATRO (4) AÑOS y SEIS (6)

    Fecha de firma: 27/10/2016 MESES DE PRISIÓN y QUINIENTOS PESOS ($500,00) DE MULTA, por Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #28627120#164786055#20161028094448626 considerarlo partícipe necesario del delito de transporte de estupefacientes,… [c]on más las accesorias legales de inhabilitación absoluta por el término de la condena y privación, mientras dure la pena, de la patria potestad, de la administración de sus bienes y del derecho de disponer de ellos por actos entre vivos… CON COSTAS (arts.12; 21; 24; 29 inc.3º; 40; 41 y 45 del Código Penal y 5to. inc.c) de la ley 23.737; 399 y concordantes; 403; 501 y 530 del Código Procesal Penal de la Nación)…”.

  2. El Tribunal Oral concedió el remedio impetrado mediante el decisorio de fs. 39/40, el que fue mantenido en esta instancia a fs. 48.

  3. En el recurso de mención, la asistencia letrada de R. plantea en primer término la invalidez del procedimiento en tanto fue efectuado en el marco de un control zoo fitosanitario y por funcionarios que no se encontraban habilitados para la apertura de la encomienda; en segundo lugar postula la atipicidad de la conducta de su asistido por cuanto “…no podemos predicar de R. una conducta vinculada a tráfico alguno.”, “No se probó el transporte sino la remisión de una encomienda…” y alternativamente, debió

    analizarse el caso a la luz de la figura del delito imposible (art. 44 último párrafo del C.P); y por último, se agravia de la mensuración de la pena finalmente escogida.

  4. Habiéndose superado la etapa procesal prevista en el artículo 468 del ritual, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO
  1. L. corresponde memorar que el Tribunal a quo, en base a los elementos de prueba colectados, tuvo por debidamente acreditado que ”…el día 14 de marzo de 2012, se trasladó desde Mar del P. y con destino a la localidad de El Bolsón, provincia de Río Negro, una encomienda con número Fecha de firma: 27/10/2016 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #28627120#164786055#20161028094448626 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FBB “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” 12000189/2012/TO1/2/CFC1 “R., O.M. s/ recurso de casación”

de guía R0248-00024064, conteniendo estupefaciente y, el mismo día, siendo las 19:50 hs., el enjuiciado se presentó a retirarla, oportunidad en la que, efectivos de la Policía Federal Argentina previamente constituidos en las oficinas del transporte, situadas en Roca y O. de la nombrada localidad, procedió a la detención del destinatario [R.] cuando éste se apersonó en el despacho a solicitar el paquete, remitido a su nombre y localidad de residencia, por medio de la empresa de transportes ‘Vía Bariloche S.A.’”.

En tal sentido puntualizaron los sentenciantes que ”…

siendo poco más de las 02:00 horas del día 14 de marzo de 2012, al realizarse una tarea de control rutinaria en el puesto zoo fitosanitario de Fun.Ba.Pa, ubicado en el Km. 714 de la Ruta Nacional n°3, Partido de V., provincia de Buenos Aires, se interceptó la marcha del ómnibus de la Empresa de transporte de pasajeros… ‘VIA BARILOCHE’, Dominio JNG-942 que, procedente de la terminal de ómnibus de la ciudad de Mar del Plata [,] tenía como destino final la ciudad de San Carlos de Bariloche, (Provincia de Río Negro). Que, en cumplimiento de su cometido, personal encargado de la tarea de control, procedió a extraer de la bodega del colectivo algunas cajas seleccionadas al azar y a acomodarlas en forma secuencial.”.

Especificaron que en aquella circunstancia ”…el perro adiestrado para detectar sustancias orgánicas cuyo paso a la Patagonia se encuentra prohibido y, guiado por uno de los inspectores, marcó una caja de cartón que tenía como destinatario a O.R. de la localidad de El Bolsón, provincia de Río Negro, sin consignarse domicilio, remitida por R.S., con domicilio en calle M.N..1783 de la ciudad de Mar del Plata, código postal 7600. Además, en el Fecha de firma: 27/10/2016 remito, entre otros datos, figuraba que dicha encomienda debía Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #28627120#164786055#20161028094448626 ser retirada en el domicilio de “Roca y O.”. La misma estaba amparada por el número de guía ya citado perteneciente a la empresa Vía Cargo, en la que constaba que el envío se abonaba en destino.”.

Explicaron que “Dicha encomienda, olfateada por el perro de contener algún elemento orgánico, es trasladada a la oficina de inspecciones y al procederse a su apertura, se observó en su interior –entre otros elementos- un envoltorio de nylon color negro envuelto en cinta de embalar conteniendo…

un frasco de vidrio de café, con su tapa encintada, que contenía...

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