Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 9 de Septiembre de 2016, expediente FRO 019668/2016/2/CA002

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 19668/2016/2/CA2 Rosario, 9 de septiembre de 2016.

Visto, en Acuerdo de la Sala "A" integrada, el expte. N.. FRO 19668/2016/2/CA2, caratulado: "R., Ida B. s/ Infracción Ley 23.737” (expte. del Juzgado Federal Nro. 4 de esta ciudad).

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa particular de Ida B.R. (fs. 34/39 y vta.), contra la Resolución de fecha 7 de junio de 2016 (fs. 29/31)

    dictada por el Juez a cargo del Juzgado Federal Nº 4 de esta ciudad de Rosario.

    Por dicho pronunciamiento se resolvió

    dictar auto de procesamiento y prisión preventiva de la nombrada por considerarla presunta autora del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, previsto por el artículo 5º, inc. c) de la ley 23.737 de conformidad con lo establecido por los artículos 306 y 312 del CPPN.

  2. - Al motivar el recurso de apelación la defensa sostuvo que el juez considera que únicamente el acta de procedimiento labrada por personal de Gendarmería Nacional y el material secuestrado aparentemente en su poder, acreditan la materialidad del hecho investigado. Adujo que el acta de procedimiento fue argüida de falsedad por la propia imputada al ser indagada que manifestó que su detención se produjo dentro de su domicilio, sin orden judicial, y sin la presencia de los testigos de actuación. Señaló que es el acta referida el único material probatorio obrante en los autos, y que aquélla fue cuestionada por la propia imputada, ya que los hechos no sucedieron tal como allí se relata. Que no Fecha de firma: 09/09/2016 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #28588017#161464494#20160909095724399 comparecieron a declarar ni el personal preventor interviniente, ni los testigos de actuación, y que éstos últimos recién fueron convocados mucho tiempo después de producida la requisa. Entiende que por ello el decisorio que cuestiona contiene sólo un fundamento aparente, pretendiendo que por estos motivos se lo revoque en esta instancia. En otro orden, adujo que para el dictado de la prisión preventiva, el J. se remitió a los argumentos que expuso al denegarle la excarcelación, y que en aquella instancia se había rechazado la soltura de su asistida porque tenía una orden de captura de un tribunal de la ciudad de Victoria (Pcia. de Entre Ríos), pero que R. desconocía esta situación ya que nunca fue notificada de ello. Alegó que no existe peligrosidad procesal por parte de su asistida, y abogó para que hasta tanto se resuelva lo peticionado, R. permanezca detenida en esta ciudad de Rosario. Por último efectuó reserva de derechos recursivos.

  3. - Elevados los autos a la Alzada (fs.

    50), se dispuso la intervención de la Sala "A" a fs. 51, y se designó audiencia para informar en los términos del artículo 454 del CPPN a fs. 53. A fs. 54 la defensa, atento lo dispuesto por la Acordada 166/11, optó por informar por la modalidad escrita en la audiencia prevista.

  4. - La Fiscalía General presentó informe escrito que se agregó a fs. 55/57, en el que abogó por la confirmación del auto en crisis.

    A fs. 58/63 y vta., se agregó la minuta sustitutiva del informe oral presentada por la defensa. En tal memorial y, por los argumentos que allí expuso, reiteró y amplió los agravios expresados en el escrito recursivo, manteniendo las reservas efectuadas.

    Habiéndose dispuesto el pase de las actuaciones al Acuerdo a fs. 66, quedaron en estado de resolver.

    Fecha de firma: 09/09/2016 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #28588017#161464494#20160909095724399 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 19668/2016/2/CA2 Y considerando que:

  5. - Del examen del expediente, concretamente del acta de procedimiento que obra a fs. 3/4, surge que la autoridad actuante era personal de Gendarmería Nacional, Destacamento Móvil 2 de esta ciudad de Rosario que en fecha 23 de mayo del corriente año, en horas nocturnas, se encontraba realizando una recorrida en la zona del Barrio La Tablada (Villa de emergencia), concretamente en la intersección de las calles Ayacucho y C., y observó a “…

    una ciudadana que se encontraba en el lugar antes mencionado, quien poseía, a simple vista, una cartera de color negro, simil cuero, la cual al percatarse de presencia (sic) de los integrantes de la patrulla intentó emprender una veloz huida, tratando de ingresar a un pasillo lindante. 2. Acto seguido se procede a dar la voz de alto, en nombre de la institución, permaneciendo la sospechosa en el lugar, lográndose su aprehensión, siendo la misma identificada como Ida B.R., …. Inmediatamente después, personal femenino integrante de la patrulla, practicó un cacheo preventivo sobre la ciudadana….invitándola luego a exhibir sus pertenencias que se encontraban en la cartera que portaba, apreciándose a simple vista DOS (2) bolsas de nylon de medianas dimensiones, una de color blanca y otra de color verde, ambas semitransparentes; en la primera de ellas …. Se hallaron distintos recipientes de material plástico, de pequeñas dimensiones, con forma de capuchones, los cuales contenían un polvo de color blanco, de similares características a la cocaína, como así también, dentro de la misma se encontraba otra bolsa de color blanca conteniendo una sustancia pulverulenta de color blanco; en la segunda bolsa … se constató la existencia de numerosos envoltorios en bolsitas de nylon transparente que contenían…

    Fecha de firma: 09/09/2016 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #28588017#161464494#20160909095724399 marihuana; …dentro de la misma cartera se observó una (1)

    balanza digital de precisión….”. Se dejó constancia también que debido a la peligrosidad del lugar y la concentración de vecinos que empezaron a agredir a los gendarmes, y que se negaron a colaborar como testigos del procedimiento se trasladaron a la sede del escuadrón, y una vez arribados a dicho lugar se convocó a dos testigos civiles ante los cuales se procedió a la apertura del material que ya se había secuestrado.

  6. - En ese contexto corresponde que se analice la postulación de la defensa y los argumentos que sostiene como crítica a la resolución del señor juez, en lo que refiere al irregular procedimiento que culminó con la detención de R..

    El artículo 230 del CPPN prevé que la requisa personal se haga previa decisión fundada del magistrado, y el 230 bis autoriza excepcionalmente a las fuerzas de prevención a practicarla en...

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