Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 26 de Agosto de 2016, expediente CFP 014216/2003/TO02/39/2/CFC374

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 14216/2003/TO2/39/2/CFC374 REGISTRO N° 1050 /16 la ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de agosto de dos mil dieciséis, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P. y por los doctores G.M.H. y M.H.B. como vocales, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, J.Y.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 8/15 de la causa CFP 14216/2003/TO2/39/2/CFC374 del Registro de esta Sala, caratulada “CRESPI, J.R. s/recurso de casación”.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 4 de la Capital Federal, en el marco de la causa N.. 1838 de su Registro, con fecha 29 de abril de 2016, en lo que aquí interesa, por mayoría, resolvió: “

  2. SUSPENDER en los términos del artículo 77 del Código Procesal Penal de la Nación el trámite de las presentes actuaciones respecto del imputado J.R.C., hasta tanto sus facultades físico-mentales se encuentren dentro de los parámetros normales a los efectos de establecer una estrategia defensiva con la defensa.” (ver fs. 1/7).

  3. Que contra dicha resolución interpuso recurso de casación el representante del Ministerio Fecha de firma: 26/08/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIO DE CAMARA #28437828#160099748#20160826123103271 Público Fiscal (fs. 8/15), el cual fue concedido a fs. 16/17 vta.

  4. El representante de la sociedad encarriló sus agravios en ambos incisos del artículo 456 del código de rito y sostuvo la arbitrariedad en la valoración de los hechos y pruebas existentes en el presente incidente.

    En ese sentido, destacó que de los exámenes médicos surge que C. no se encuentra alcanzado por lo preceptuado en el art. 77 del CPPN.

    Hizo reserva del caso federal.

  5. Que en oportunidad de celebrarse la audiencia prevista por el art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), tanto el Ministerio Público Fiscal y la Defensa Oficial asistiendo a C. presentaron breves notas (ver fs. 28/30 vta. y 31/40 vta.

    respectivamente).

    Superada esta etapa, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Y CONSIDERANDO:

  6. La mayoría integrante del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 4 de esta ciudad, a los fines de arribar a la decisión aquí impugnada, sostuvo que: “…no escapa a los suscriptos que el planteo defensista ya ha sido objeto de análisis...

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