Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 25 de Agosto de 2016, expediente FRO 042000342/2011/TO01/2/CFC001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 42000342 Legajo Nº 2 - IMPUTADO: BLANDO, M.A. s/LEGAJO DE CASACION Principal en Tribunal Oral TO01 -

Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

REGISTRO N°1527/16.1 1//la ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de Agosto de dos mil dieciséis, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores M.H.B. y G.M.H., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 765/793 en esta causa nº FRO 42000342/2011/TO1/2/CFC1 caratulada: “BLANDO, M.Á. s/recurso de casación”, de cuyas constancias, RESULTA:

  1. 1Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1 de Rosario, provincia de Santa Fe, por sentencia de fecha 25 de abril de 2014, cuyos fundamentos fueron dados a conocer el 6 de mayo del mismo año, resolvió, en lo que aquí interesa: “

  2. RECHAZAR el planteo de inconstitucionalidad impetrado por el Dr. E.C.;

  3. NO HACER LUGAR a los planteos de nulidad solicitados por las defensas;

  4. a) CONDENAR a M.Á.B.… como autor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes (en las modalidades de almacenamiento y transporte), previsto y penado en el art.

    5º inciso ‘c’ de la ley 23.737, A LAS PENAS DE 6 AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE PESOS DOS MIL ($2000) e inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena (art. 12 del CP); b) REVOCAR la libertad condicional otorgada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes en relación a la condena que dictara respecto del nombrado por Fallo nro. 21/2010 de fecha 8 de julio de 2010, al Fecha de firma: 25/08/2016 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: A.G.M. , SECRETARIA #21077730#159997365#20160825135852522 considerarlo autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes (art. 5to. Inc. ‘c’ de la ley 23.737) imponiéndole una pena de 4 años de prisión; c)

    UNIFICAR la penalidad aplicada mediante el fallo precitado con la pena impuesta en la presente (art. 58 CP), estableciendo una penalidad única de NUEVE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, MULTA DE PESOS DOS MIL ($2000) e inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena (art. 12 del CP), declarándolo reincidente (art. 50 del CP). Mantener el estado de libertad del nombrado hasta que el presente pronunciamiento quede firme.” (cfr. fs. 729/731 vta. y fs. 733/758 vta., respectivamente).

  5. Que contra dicha resolución, interpuso recurso de casación el Defensor Público Oficial, doctor E.M.C., asistiendo a M.Á.B. (Cfr. fs. 765/793), el que fue concedido por el tribunal “a quo” (Cfr. fs. 794/794 vta.) y mantenido ante esta instancia (Cfr. fs 94 del legajo de casación).

  6. Que la parte recurrente sustentó su recurso de casación en ambas causales previstas en el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    1) En primer lugar, se alzó contra el pronunciamiento impugnado en cuanto rechazó el planteo de nulidad de la denuncia anónima. En tal sentido, precisó que “el temperamento asumido por el tribunal de juicio constituyó una falacia argumental, puesto que [esa]

    defensa jamás pretendió cimentar el presente planteo nulificante a partir de un supuesto accionar irregular por parte de la policía, tal como lo analizó el sentenciante.

    Lo que [esa] defensa cuestionó es que, habiendo existido Fecha de firma: 25/08/2016 2 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: A.G.M. , SECRETARIA #21077730#159997365#20160825135852522 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 42000342 Legajo Nº 2 - IMPUTADO: BLANDO, M.A. s/LEGAJO DE CASACION Principal en Tribunal Oral TO01 -

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    la posibilidad de que las autoridades judiciales efectúen un posterior control de la identidad del denunciante anónimo, nada se hizo. Por ello, al margen del accionar policial, no resulta válido pretender avalar con posterioridad una investigación que se originó con motivo de una denuncia de la que no se constató su legalidad o ilegalidad.”.

    Recordó que “si los datos que dan origen a una investigación policial —mediante una denuncia anónima— han sido obtenidos violando la ley (sea por mediar una de las prohibiciones del art. 178 del CPPN, por violación al secreto profesional, etc.), entonces ya no pueden ser considerados una fuente legítima de la actividad procesal y, por tanto, como sustento de una posterior imputación penal.”.

    En ese mismo orden de ideas, la defensa también destacó que “la ley 23.737, en su art. 34 bis, prevé la figura del denunciante anónimo, la cual requiere el cumplimiento de dos requisitos: la identificación del denunciante y la reserva de su identidad.”.

    Sostuvo que, en el caso, “existiendo puntuales indicios de que el denunciante anónimo podría encontrarse incluido dentro de las prohibiciones previstas por el art.

    178 del CPPN (cfr. grabación del segundo llamado, pregunta: ‘quien vive ahí?’, respuesta: ‘es un pariente mío, no puedo decirte quien’), lo cierto es que el juez instructor contó con la efectiva posibilidad de verificar la identidad del denunciante (respetando, claro está, el deber de reservarla, conforme lo estipula el art. 34 bis de la ley 23.737), para así dilucidar definitivamente la Fecha de firma: 25/08/2016 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: A.G.M. , SECRETARIA #21077730#159997365#20160825135852522 legitimidad o ilegitimidad de la denuncia. Sin embargo, nada se hizo al respecto.”.

    Afirmó que no luce ajustado a derecho invocar la legitimidad policial de poder investigar toda notitia criminis recibida (art. 183 del CPPN), para así sortear las exigencias de los arts. 175 y 178 del C.P.P.N. y 34 bis de la Ley 23.737. En esa línea, indicó que el art. 183 del ordenamiento ritual no autoriza a validar el origen de cualquier fuente de información pues ello implicaría tolerar que el Estado puede aprovecharse de una ilegalidad (mediante una denuncia formulada por alguien incapaz, o un familiar, o violando un secreto profesional, etc.) para perseguir el delito.

    En base a estos argumentos, señaló que la convalidación de la cuestionada denuncia anónima implica una clara afectación al derecho de defensa y al debido proceso legal puesto que se ha denegado arbitrariamente a esa parte la posibilidad de poder contar con un control judicial acerca de la legitimidad de la misma.

    Así las cosas, consideró que encontrándose viciada de nulidad la denuncia anónima que dio origen a las presentes actuaciones y, como no ha existido otro cauce independiente de investigación, tal escenario contamina de nulidad a todas las pruebas subsiguientes que se hubieran originado a partir del mencionado anoticiamiento, razón por la cual, solicitó se declare la nulidad de la denuncia anónima obrante a fs. 1 y se absuelva a M.Á.B..

    2) En segundo término, se agravió pues los jueces del tribunal “a quo” nada dijeron con relación a la Fecha de firma: 25/08/2016 4 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: A.G.M. , SECRETARIA #21077730#159997365#20160825135852522 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 42000342 Legajo Nº 2 - IMPUTADO: BLANDO, M.A. s/LEGAJO DE CASACION Principal en Tribunal Oral TO01 -

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    violación del deber de custodia del material secuestrado; planteo de nulidad oportunamente deducido por esa parte.

    Recordó que la imputación formulada a su asistido, M.Á.B., y a su hermano, O.A.B., consistió en la tenencia compartida de 66 panes de marihuana con un peso total de 62,970 kilogramos. Sin embargo, remarcó que, en la pericia practicada sobre el material estupefaciente, los 66 panes —supuestamente secuestrados— pesaron 55,860 kilogramos. Sentado ello, alegó que el “a quo” nada dijo en la sentencia recurrida con respecto al faltante de más de 7 kilogramos de droga.

    Tampoco esgrimió argumentación alguna con relación a que dos testigos reconocieron en la audiencia de debate que personal policial les mostró sustancia estupefaciente supuestamente incautada en el domicilio de O.A.B., cuando aún faltaban más de cinco horas para que se realice tal pesquisa.

    Las circunstancias aludidas revelan, según la defensa, que “la presunta droga en cuestión no permaneció

    debidamente resguardada, de un modo inalterable (…) impide tener certeza de que el material secuestrado resultó ajeno a eventuales manipulaciones externas, tanto de carácter cuantitativo, como cualitativo. En definitiva, ya no puede afirmarse si aquél material que fue peritado, se trató

    efectivamente de aquél mismo que fue secuestrado.”.

    La defensa reclamó que se dirima la cuestión por aplicación del principio in dubio pro reo (art. 3 del C.P.P.N.).

    En consecuencia, expresó que la irregularidad puesta de manifiesto cercenó la posibilidad de poder Fecha de firma: 25/08/2016 5 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE...

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