Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 27 de Junio de 2016, expediente FRO 015542/2015/3/2/CFC001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 15542 Legajo Nº 2 - IMPUTADO: E.D.S., ELIANE s/LEGAJO DE APELACION Incidente Nº 3 - IMPUTADO: EULALIO DA Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

REGISTRO N° 1154/16.1 Buenos Aires, 24 de junio de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública Oficial, doctora R.G., quien asiste a E.E.D.S. (fs. 140/149) en la presente causa nro.

FRO 15542/2015/3/2/CFC1 caratulada “E.D.S., E. por infracción ley 23.737.

  1. Que con fecha 30 de diciembre de 2015, la Sala “B” de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, en cuanto aquí interesa, resolvió confirmar el decisorio del juez de grado que resolvió no hacer lugar a la excarcelación solicitada en favor de E.E.D.S. (fs. 131/136).

  2. Que contra dicha decisión, la defensa interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido a fs. 152/153 vta.

    Y CONSIDERANDO:

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

    Que en el sub judice la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que habilite la jurisdicción de esta Cámara Federal de Casación Penal conforme la doctrina sentada en los precedentes “Di Nunzio”, “D.S.” y “P.” (Fallos 328:1108; 328:4551; 333:677, respectivamente), sino que se Fecha de firma: 27/06/2016 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #27490673#156402535#20160627113306719 ha limitado a cuestionar una fundamentación que no comparte sin efectuar una crítica concreta y razonada de los argumentos dados por el Tribunal a quo en el pronunciamiento que confirmó el rechazo de la excarcelación solicitada en favor de E.E.D.S., el cual se ajustó a los parámetros establecidos por esta Cámara Federal de Casación Penal en el plenario “D.B.”.

    Asimismo, al encontrarse esta Cámara limitada al examen de cuestiones de carácter federal oportunamente invocadas, la resolución de la Sala “B” de la Cámara Federal de Rosario ha satisfecho el “derecho al recurso”

    reconocido en el art. 8.2.h de la C.A.D.H. y en el precedente “H.U. vs. Costa Rica”, Serie C Nº 107 dictado por la C.I.D.H.; ello, aun respecto de una medida esencialmente provisional, como el encarcelamiento preventivo.

    Por último, cabe tener en cuenta que el tiempo que E.D.S. lleva privada de su libertad (desde el 24/6/15) no luce irrazonable a la luz de lo previsto en el art. 1 de la ley 24.390, como así también del delito que se le imputa (contrabando de estupefacientes destinados a su comercialización en grado de tentativa, en concurso ideal con el delito de transporte de estupefacientes).

    Siendo que, además, el tribunal a quo valoró el riesgo procesal existente en la causa. En efecto, consideró

    a tal fin que la procesada fue detenida junto a otras 2 personas más cuando transportaban 2.232 gs de cocaína Fecha de firma: 27/06/2016 2 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #27490673#156402535#20160627113306719 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 15542 Legajo Nº 2 - IMPUTADO: E.D.S., ELIANE s/LEGAJO DE APELACION Incidente Nº 3 - IMPUTADO: EULALIO DA Cámara...

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