Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 12 de Mayo de 2016, expediente FRO 042000278/2010/TO01/2/CFC001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 FRO 42000278/2010/TO1/2/CFC1 Reg. Nº 797/16.1 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 12 días del mes de mayo del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la doctora A.M.F. como P., y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, con la asistencia letrada del Secretario de Cámara, J.R. de A. a los efectos de dictar sentencia en la causa FRO 42000278/2010/TO1/2/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “B., S.R. s/ recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 1 de R., pcia. de Santa Fe, con fecha 22 de septiembre de 2014, falló —en lo que aquí respecta— “

    I.-RECHAZAR los planteos de nulidad efectuados por la Defensora Oficial…

    1. CONDENAR a S.R.B., cuyos demás datos personales constan precedentemente, respecto de los 260 gramos de cocaína secuestrado en el procedimiento de fs. 45/55, como autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, previsto y penado en el art. 5to., inc. C, de la ley 23.737, a las penas de CUATRO AÑOS DE PRISION y MULTA DE QUINIENTOS PESOS ($ 500), E INHABILITACION ABSOLUTA POR IGUAL TIEMPO DE LA CONDENA (ART. 12 C.P)…Mantener el estado de libertad del nombrado Fecha de firma: 12/05/2016 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #24273150#151147044#20160516141055625 hasta que el presente pronunciamiento quede firme; oportunidad en la que eventualmente se practicará el cómputo de pena correspondiente…”. (cfr. fojas 266/267 y fundamentos de fs. 268/284 vta.)

  2. ) Contra dicha resolución interpuso recurso de casación la Defensora Pública Oficial ad hoc, M.J.S. (fojas 296/306), el que fue concedido a fojas 307/309vta. y mantenido en esta instancia a fojas 380.

    La defensa fundó su recurso en ambos supuestos previstos en el artículo 456 del código de rito.

    En primer lugar alegó la arbitrariedad en el rechazo tácito al planteo de nulidad del inicio de las actuaciones por falta de acreditación de las razones que lo motivaron.

    En el mismo sentido invocó la arbitrariedad en la fundamentación del rechazo de la nulidad solicitada en orden al registro domiciliario.

    En tercer lugar cuestionó la valoración que de la prueba realizó el tribunal a quo y que derivó en la condena de su ahijado procesal por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.

    Finalmente se agravió de la mensuración de la pena impuesta. En este sentido señaló que el Tribunal con ausencia o vulneración del debido soporte legal, no justificó la imposición de tan excesivo monto de pena, “…en franca violación a los Fecha de firma: 12/05/2016 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #24273150#151147044#20160516141055625 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 FRO 42000278/2010/TO1/2/CFC1 principios de proporcionalidad y de humanidad que proscriben la imposición de penas inhumanas, crueles e infamantes…” (cfr. fojas 304/305vta.).

  3. ) Que durante el trámite previsto en los arts. 465 -cuarto párrafo- y 466 del C.P.P.N. se presentó a fojas 383/387 el F. General ante esta Cámara, R.O.P., quien solicitó que el recurso interpuesto por la defensa de B. sea rechazado, en el entendimiento de que lo agravios introducidos por el recurrente fueron correctamente contestados por el tribunal.

    Señaló al respecto que era válida “la intervención policial cuando tal como sucedió en este caso, la prevención tuvo origen en la información y que los actos posteriores necesarios para la investigación fueron realizados dentro de las facultades establecidas en la norma antes mencionada del artículo 184 del CPPN”.

    Agregó que “…A partir de lo anoticiado, el día 3 de septiembre de ese año el C.G.P. designó al nombrado agente para constatar la veracidad de la denuncia y profundizar las tareas de investigación. A su vez, el 6 de septiembre de 2010, es decir, al día hábil posterior, fue puesto a conocimiento del juzgado federal n° 4 de esa ciudad de Rosario, por lo que el argumento que sostiene el recurrente que el funcionario policial actuó al margen del control judicial se contrapone con las circunstancias comprobadas en la causa en tanto el personal Fecha de firma: 12/05/2016 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #24273150#151147044#20160516141055625 policial se limitó a realizar meras diligencias a fin de constatar la veracidad de la denuncia dentro de sus facultades policiales…” y agregó que “…Mas que una aceptable técnica de investigación, es una actividad absolutamente esencial para las fuerzas policiales y cuerpos de seguridad, y forman parte integrante de las funciones, que en modo imperativo, establece el ordenamiento procesal en sus arts. 183, 184 y siguientes…” (cfr. fs. 384 vta./385).

    Sobre la misma cuestión señaló que tampoco se daban las circunstancias previstas en el art. 34 bis de la ley 23.737 para ser tratadas como un obstáculo para la motivación de la función prevencional.

    Finalmente destacó que “…la defensa no ha logrado demostrar mínimamente cual ha sido el prejuicio real y concreto de alguna garantía constitucional sobre su asistido (que) signifique decretar una nulidad absoluta como lo pretende, limitando su argumento a señalar que el magistrado instructor y el Ministerio Público Fiscal se han visto afectados de controlar la legalidad del proceso…” (cfr. fs. 385 vta.) y concluyó que “…

    entiende este Ministerio Público Fiscal que en modo alguno los funcionarios policiales han actuado más allá de las facultades conferidas en el ordenamiento forma(l), como así tampoco se advierte afectación a las garantías constitucionales de B. que pongan en crisis las tareas de vigilancia cuya nulidad se pretende tachar…” (cfr. fs. 385 vta./386)

    Fecha de firma: 12/05/2016 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #24273150#151147044#20160516141055625 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 FRO 42000278/2010/TO1/2/CFC1 motivos por los cuales propugnó el rechazo del agravio intentado a ese respecto.

    En relación a la nulidad del allanamiento solicitada por la defensa, también el F. General propugnó por su rechazo al encontrarse debidamente motivado y en cumplimento con los requisitos previstos en el art. 224 del CPPN.

    Para ello, consideró que “…esta parte coincide en esencia con lo expuesto por el Tribunal de Juicio al momento de resolver la nulidad planteada por la defensa, toda vez que el J. instructor ordenó el allanamiento en virtud de los indicios suficientes que relacionaban la notitia criminis con las tareas de investigación, sustentada puntualmente en los movimientos sospechosos observados en el inmueble, los informes efectuados por el personal policial y el material fílmico incorporado al expediente, siendo estos datos objetivos determinantes para ordenar la medida (fs.

    5/8, 16/52, 24/30, entre otras)…” (cfr. fs. 386 vta).

    Con respecto a la valoración de la prueba manifestó que la defensa realizó una valoración “…

    parcializada y fragmentada de las pruebas tenidas en cuenta por el tribunal…” (cfr. fs. 386 vta.); ya que los magistrados, se valieron de las diversas circunstancias que fueran contundentes para acreditar que B. detentaba material estupefaciente con fines de comercialización.

    A ese respecto indicó que “…los Fecha de firma: 12/05/2016 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #24273150#151147044#20160516141055625 integrantes del tribunal tuvieron en consideración las circunstancias objetivas y subjetivas de los hechos acaecidos y comprobados, en apoyatura con lo expuesto en la Convención Unica sobre estupefacientes de 1961 (ley 16.478) y la Convención de las Naciones Unidad contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, aprobada en Viena con fecha 19/12/88, que en su punto 3.3 expresa que “…la finalidad podrá deducirse de las características objetivas del caso…”, características que fueron tenidas en consideración por el órgano jurisdiccional al momento de calificar la figura legal correspondiente...” (cfr. fs. 387), motivo por el cual entendió también que correspondía rechazar las referencias críticas del recurrente a este respecto.

    En definitiva solicitó que se rechace el recurso de casación interpuesto por la defensa.

  4. ) Cumplida la audiencia prevista por el art, 468 del C.P.P.N., las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

  5. ) Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: doctores A.M.F., G.M.H. y M.H.B..

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  6. ) En primer lugar, he de aclarar que a los fines de despejar los cuestionamientos traídos a estudio por la defensa, analizaré la sentencia Fecha de firma: 12/05/2016 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION...

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