Sentencia de CAMARA FEDERAL, 19 de Abril de 2016, expediente FPA 005764/2014/2/CA001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 5764/2014/2/CA1 Paraná, 19 de abril de 2016.

Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. D.E.A., P.; Dra. C.G.G., V. y el Dr. D.A.C., Juez de Cámara Subrogante, en el Expte. FPA 5764/2014/2/CA1, caratulado: “LEGAJO DE APELACIÓN DE BONNET, M.S.E.A.B., M.S. POR INFRACCIÓN LEY 23.737”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay, y; DEL QUE RESULTA:

El Dr. D.E.A. dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 4/7 por la defensa del imputado M.S.B., contra la resolución obrante a fs. 1/3 en cuanto decreta el procesamiento del nombrado, por considerarlo "prima facie" y por semiplena prueba responsable del delito de suministro de estupefacientes a Título Gratuito, agravado por el lugar de comisión, en grado de tentativa, previsto y reprimido por el art. 5º inc. e) de la Ley 23.737, con el agravante del art. 11, inc. e) ambos de la ley 23.737 y art. 42 del Código Penal. El recurso es concedido a fs. 8.

Fecha de firma: 19/04/2016 Firmado por: D.E.A., Firmado por: C.G.G., Firmado por: D.A.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: B.J.A., SECRETARIO DE CÁMARA #27744236#151372595#20160420093711519 Que, en esta instancia, se celebró la audiencia oral preceptuada por el art. 455 del C.P.P.N., de la que da cuenta el acta de fs. 19 y vta., compareciendo en dicha oportunidad el Sr.

Fiscal General de Cámara, Dr. R.C.M.Á. y el Sr. Defensor Público Coadyuvante, Dr. J.A.B., en defensa del imputado M.S.B., quedando los autos en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, el Dr. B., refiere a los hechos y a la calificación escogida por el a-quo.

    Señala que ésta requiere dolo de tráfico, que se trata de una subsunción errada, que no se adecua a los hechos.

    Aduce que se encuentra acreditada la escasa cantidad y la calidad de consumidor de B.. Señala que en autos no está probado que P. es consumidor, hecho necesario para tener por acreditada la acción de suministrar.

    Destaca que se está ante una persona que comenzó a consumir a los doce años y ha consumido toda su vida. Asevera que la pericia de orina dio positivo a marihuana y cocaína, que se trata de una persona adicta que a la salida iba a consumir Fecha de firma: 19/04/2016 Firmado por: D.E.A., Firmado por: C.G.G., Firmado por: D.A.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: B.J.A., SECRETARIO DE CÁMARA #27744236#151372595#20160420093711519 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 5764/2014/2/CA1 estupefaciente. Entiende que resulta aplicable el fallo de la CSJN “V.G.”.

    Solicita el cambio de...

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