Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 7 de Abril de 2016, expediente FCB 063504/2015/2/CA002

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2016
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 63504/2015/2/CA2 doba, 7 de abril de 2016.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Legajo de Apelación de BOZO CUBA, C. en autos: RODRIGUEZ, M.G. y BOZO CUBA, C. p.ss.sa. inf. Ley 23.737” – (Expte. FCB 63504/2015/2/CA2), venidos a conocimiento de esta Sala “A” de la Cámara Federal de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto con fecha 14.01.2015, por el doctor J.A.R., en ejercicio de la defensa técnica de la imputada C.B.C. (fs. 69/72), en contra de la resolución dictada con fecha 11.01.2016 por el señor Juez Federal de V.M. obrante a fs. 63/66 y vta. del presente incidente, en cuanto dispone “...RESUELVO:

I) ORDENAR EL PROCESAMIENTO CON PRISION PREVENTIVA de C.B.C. –

filiada anteriormente-, en calidad de supuesta autora material, responsable del delito tipificado como tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (arts. 5° inc, “c” de la ley 23.737 y arts. 306 y 312, incs. 1ro. Y 2d0. del CPPN).-

II) TRABAR embargo sobre los bienes de C.B.C. hasta cubrir en total la suma de diez mil pesos ($10.000), por aplicación del articulo 518 del CPPPN, debiendo anotarse su inhibición general si la misma no tuviere bienes o si los mismos fueren insuficientes.- … .-“

Y CONSIDERANDO:

  1. Se presenta ante esta Alzada el recurso de apelación deducido por la defensa técnica de la imputada C.B.C., a cargo del doctor J.A.R., en contra de la resolución dictada por el señor Juez Federal de V.M. con fecha 11.01.2016, que luce agregada a fs.

    63/66 y vta. de autos.

    Fecha de firma: 07/04/2016 “Legajo de Apelación de Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA BOZO CUBA, C. en autos:

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M., DE CÁMARA VÉLEZ FUNES, JUEZ M.G. y BOZO CUBA, Cynthi p.ss.sa. inf.

    Ley 23.737” – (Expte. FCB 63504/2015/2/CA2)

    Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #27949495#148379320#20160407100318554 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

    CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 63504/2015/2/CA2

  2. Mediante la resolución citada, el señor J.F. resolvió ordenar el procesamiento y prisión preventiva de la imputada.

    El Magistrado Instructor manifestó al fundamentar su decisorio que resulta poco discutible la existencia de los sucesos a la luz de la prueba documental y testimonial acumulada en el presente. Expuso así que a través del acta de secuestro, los testimonios y testigos de actuación ha quedado demostrado el hecho imputado a C.B.C..

    Seguidamente, el J. esgrimió que, si bien el material estupefaciente secuestrado aun se encuentra en manos del Gabinete Técnico Pericial de Córdoba, a los fines de resolver la situación procesal existe el grado de probabilidad que requiere la ley de que el material supuestamente estupefaciente sería tal conforme la declaración de los funcionarios policiales intervinientes, en función de las experiencias en el cumplimiento de sus funciones y las características de los materiales secuestrados, como así las pruebas de campo realizadas.

    A continuación, respecto a la responsabilidad de la encartada, agregó que en virtud de las pruebas recolectadas surge que la imputada tenía pleno poder de disposición sobre el material estupefaciente a los fines de su presunta comercialización.

    Siguiendo este orden, el Juez instructor calificó al hecho dentro de la figura penal de “Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización” (art. 5 inc.

    c

    de la ley 23.737). Por todo ello, entendió que correspondía ordenar el procesamiento de C.B.C..

    Fecha de firma: 07/04/2016 Firmado por: EDUARDO ÁVALOS, Apelación “Legajo de de BOZO CUBA, C. en autos:

    JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA RODRIGUEZ, M.G. y BOZO CUBA, Cynthi p.ss.sa. inf.

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Ley 23.737” – (Expte. FCB 63504/2015/2/CA2)

    Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #27949495#148379320#20160407100318554 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

    CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 63504/2015/2/CA2 Para finalizar, manifestó que procede el dictado de prisión preventiva, en atención a las penas conminadas en abstracto para el delito que se le imputa –de cuatro a quince años de prisión-, ya que en principio no tornaría viable concederle el beneficio de excarcelación, de conformidad a los parámetros establecidos por los artículos 316 y 317 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Seguidamente, dio respaldo a su decisorio con respecto a la prisión preventiva argumentando que se ha incautado una cantidad considerable de material presuntamente estupefaciente, lo que sería un indicador de la posible participación de B.C. en la cadena del narcotráfico.

    Finalmente expresó que, por tratarse de una persona de nacionalidad extranjera, resulta posible afirmar que existe riesgo procesal de fuga y entorpecimiento de los fines del proceso por parte de la sindicada en autos.

  3. En contra de tal decisorio, con fecha 14.01.2016 la defensa técnica interpuso recurso de apelación, mediante el libelo obrante a fs. 69/72.

    Allí planteó que se agravia de la prisión preventiva dictada en contra de Cynthia Bozo Cuba. Tras señalar ello, la defensa expuso que en la presente causa se ha soslayado la igualdad en la aplicación de la ley habida cuenta que los dos imputados de la causa, según las condiciones fácticas del hecho que se les atribuye, se encontraban en similar situación y que, solo teniendo en cuenta la declaración indagatoria de la encartada B.C., el magistrado instructor dictó una falta de merito a favor de del imputado R..

    Seguidamente, manifestó que han existido falencias probatorias en lo que respecta a la denuncia anónima, cuando Fecha de firma: 07/04/2016 “Legajo de Apelación de Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA BOZO CUBA, C. en autos:

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M., DE CÁMARA VÉLEZ FUNES, JUEZ M.G. y BOZO CUBA, Cynthi p.ss.sa. inf.

    Ley 23.737” – (Expte. FCB 63504/2015/2/CA2)

    Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #27949495#148379320#20160407100318554 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

    CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 63504/2015/2/CA2 se coloca en escena a un motociclista; en el procedimiento y en la orden de requisa.

    A continuación, el recurrente manifestó que la calificación legal asignada al hecho se halla infundada. A los fines de dar respaldo a su postura cita precedentes jurisprudenciales de donde surge que la figura de Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización requiere un aspecto subjetivo de comercio, lo que se a su juicio no se corrobora en autos.

    Finalmente, expresó que -a su entender- resultan desacertadas las consideraciones efectuadas por el Juez Federal respecto al peligro procesal. Sostiene que el hecho de poseer antecedentes penales y ser extranjera no pueden ser motivo para la prisión preventiva. En abono a su postura, citó

    el precedente jurisprudencial “L.F.”, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “.

  4. Con fecha 23.02.2016, la defensa técnica presentó informe escrito de los agravios que dan sustento al recurso según lo prescripto por el art. 454 del CPPN, a los que se remite por cuestiones de brevedad.

  5. Seguidamente, con fecha 8.03.2016 se proveyó

    medida para mejor proveer, a los fines de solicitar al Juzgado Federal de V.M. fotocopias certificadas de fs. 61/70, 74/127 y 134/158 de autos principales.

  6. Sentada y resumida en los precedentes parágrafos la postura de la defensa técnica frente a la decisión tomada por el señor Juez Federal de V.M., mediante la cual se dispuso dictar el procesamiento y prisión preventiva de la imputada C.B.C., cabe ahora introducirse propiamente en el estudio del recurso impetrado. A tal efecto Fecha de firma: 07/04/2016 Firmado por: EDUARDO ÁVALOS, Apelación “Legajo de de BOZO CUBA, C. en autos:

    JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA RODRIGUEZ, M.G. y BOZO CUBA, Cynthi p.ss.sa. inf.

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Ley 23.737” – (Expte. FCB 63504/2015/2/CA2)

    Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #27949495#148379320#20160407100318554 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

    CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 63504/2015/2/CA2 se sigue el orden de votación establecido en autos, en el sorteo de fecha 25.02.2016, según el cual corresponde expedirse primero al doctor E.Á., en segundo lugar a la doctora G.S.M. y en tercer lugar al doctor I.M.V.F..

    El señor Juez de Cámara, doctor E.Á., dijo:

    Avocado al estudio de las presentes actuaciones, corresponde decidir -en base a los agravios esgrimidos por la defensa- si procede o no la revocación del auto de procesamiento y prisión preventiva dictado en contra de la imputada C.B.C..

    De manera preliminar, cabe destacar que, no obstante haberse puntualizado la...

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