Sentencia de Sala B, 5 de Abril de 2016, expediente FRO 024859/2014/2/CA002

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2016
EmisorSala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación P./Int. Rosario, 5 de abril de 2016.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 24859/2014/2/CA2 de entrada, caratulado “Legajo de apelación en autos SILVA, D.L. por Infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal n° 4 de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos por el Defensor coadyuvante de la Defensoría Pública Oficial nº 2, D.J.E.E.A. en representación de D.L.S. (fs. 62/64) y por el Fiscal Federal a cargo de la Fiscalía Federal nº 3, Dr.

M.D. (fs. 66/67), ambos contra la Resolución del 11 de agosto de 2015, en cuanto dictó su procesamiento sin prisión preventiva por considerarlo presunto autor del delito previsto y penado por el art. 5º inc. “c” de la Ley 23.737, en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercio, trabando embargo sobre sus bienes por la suma de $ 20.000 (fs. 58/60).

Elevados los autos, se dispuso la intervención de la Sala “B” (fs.

83), el F. General, Dr. C.M.P. mantuvo el recurso (fs. 84) y se designó audiencia oral en los términos del art. 454 del C.P.P.N. (fs. 86), U renunciando expresamente la defensa del imputado a su celebración en los términos de la Acordada nº 166/11 (fs. 87). Se agregó minuta presentada en cuatro (4) fojas por el Dr. Palacín (fs. 89/92), y en tres (3) fojas la acompañada por el Defensor Público Oficial interinamente a cargo de la Defensoría Pública Oficial nº 2, Dr. E.C. (fs. 93/95) y quedaron los presentes en condiciones de resolver (fs. 105).

La Dra. V. dijo:

  1. ) Al deducir la vía recursiva la defensa del encartado criticó el procesamiento señalando que la calificación legal provisoria en el tipo del art. 5º

    inc. “c” de la ley 23.737 ha sido realizada de manera automática e infundada, sin apoyo en las constancias de la causa.

    Afirmó que no existen elementos que posibiliten sostener que la droga secuestrada tenía por destino su comercialización, destacando que no hubo Fecha de firma: 05/04/2016 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #27464507#150492095#20160405123522824 investigaciones prevencionales previas ni se encuentra documentada ningún tipo de transacción con sustancias prohibidas, a lo que adunó el resultado negativo del allanamiento llevado a cabo en el domicilio del imputado.

    Expresó su desacuerdo con la valoración efectuada por el juez a quo sobre la forma en la que la droga estaba fraccionada y la cantidad incautada, circunstancias que entendió que no demuestran per se la ultraintencionalidad que exige la figura del art. 5º inc. “c”, y agregó que ante dicho panorama la figura que mejor se adecua al caso es la del art. 14, primer párrafo, de la Ley 23.737.

    Criticó el monto del embargo ordenado sobre los bienes de su pupilo hasta cubrir la suma de $ 20.000, medida cautelar que consideró infundada en los términos del art. 123 del CPPN.

    Hizo reserva del caso federal.

  2. ) Por su parte el Ministerio Público Fiscal criticó que el auto de procesamiento de este imputado no fuera acompañado del dictado de su prisión preventiva en los términos del art. 312 del CPPN considerando, por el...

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