Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 3 de Marzo de 2016, expediente FSA 014027/2015/2/CA002

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA ta, 2 de marzo de 2016.

Y VISTA:

Esta causa N° FSA 14027/2015/2/CA2, caratulada “M.L., E. s/Infracción a la ley 23.737”, con trámite en el Juzgado Federal Nº 2 de Jujuy, y RESULTANDO:

  1. - Que vienen estas actuaciones a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 88/96 por el Defensor Oficial de E.M.L. en contra de la resolución del 7/9/2015 (fs. 71/75 y vta.) por la que se dispuso su procesamiento y prisión preventiva como autor prima facie responsable del delito de transporte de estupefacientes agravado por la intervención de tres o mas personas (art. 5, inc. “c” y 11 inc.

    c

    de la ley 23.737).

  2. - Que según se desprende del acta de procedimiento de fs. 2/4, las presentes actuaciones se iniciaron el día 21 de agosto de 2015 a raíz de una llamada telefónica anónima recibida en dependencias de la Brigada de Narcotráfico de La Quiaca, departamento Yavi, provincia de J., dando cuenta que en el sector cercano a la escuela de Abra Colorada, en horario nocturno, pasaban personas caminando con bultos.

    Ante ello, la preventora, con conocimiento del Fiscal Federal de turno, implementó una vigilancia encubierta para verificar los extremos de la denuncia, Fecha de firma: 03/03/2016 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #27622489#148363518#20160303085805449 para lo cual comisionó a once efectivos quienes se desplazaron en dos vehículos particulares por el sector de mención, a unos 20 kilómetros aproximadamente en el lugar conocido como paraje Cruz Blanca a tres kilómetros de la escuela Abra Colorada, sin ningún resultado.

    Al día siguiente (22 de agosto de 2015), siendo las 23:20 horas, el personal policial que continuaba en el lugar se dividió en cinco grupos con el objeto de apostarse de manera oculta en una posición estratégica, y es así como observaron a cuatro personas que se desplazaban cargando cada una un bulto en su espalda. Al advertir éstos la presencia policial, comenzaron a huir en distintos sentidos, lográndose la aprehensión de uno de ellos -a pocos metros de donde habían tirado los bultos-

    quien fue identificado como E.M.L..

    Seguidamente, se procedió a realizar un rastrillaje del lugar, encontrándose cuatro bultos envueltos en bolsas de arpillera de color negro que contenían en su interior 65 paquetes, distribuidos en: a) 17, b) 16, c) 16 y d) 16 paquetes individualmente. Al ser sometido su contenido a la prueba de narcotest arrojaron resultado positivo a la cocaína y/o pasta base, registrando un peso de 17 kgs. con 569 grs., 17 kgs. con 516 grs., 16 kgs. con 539 grs. y 16 kgs. con 588 grs., respectivamente (cfr.

    fs. 11/19), totalizando un peso de 68 kilos con 212 gramos.

    Fecha de firma: 03/03/2016 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #27622489#148363518#20160303085805449 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA En ese marco, M.L. fue detenido y trasladado a la sede del Juzgado Instructor oportunidad en la que se abstuvo de prestar declaración indagatoria (44 y 61 y vta.).

    A fs. 23 y vta. y 24 y vta. rolan las declaraciones en sede policial de los testigos J.E.M. y S.L. respectivamente; y a fs. 32 y vta. y 33 y vta. las del Cabo 1º R.A.C.M. y del C.L.M., éste último además hizo lo propio en sede judicial (cfr.

    fs. 69 y vta.), ratificando todos ellos lo consignado en el acta de procedimiento de fs. 2/4 y vta., la que luce firmada por el personal actuante y por el detenido sin observación alguna.

    Así, se destaca lo declarado en sede judicial por el Cabo L.M. en cuanto observó “que eran cuatro personas, todas masculinos, cada uno cargaba un bulto (…) y cuando les dieron la voz de alto, se fugaron en dirección diferente, y uno de ellos fue apresado por el deponente, a unos diez metros, producto de la complejidad del terreno y porque se tropezó

    un poco (…) a los testigos recién los consiguieron en la ciudad de La Quiaca, cuando llevaron los elementos secuestrados y a esta persona detenida”.

    Por último, cabe destacar que el peritaje practicado por el Grupo de Criminalística y Estudios Forenses del Escuadrón 53 “Jujuy” de Gendarmería Nacional, determinó que las Fecha de firma: 03/03/2016 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #27622489#148363518#20160303085805449 muestras analizadas, extraídas del material incautado, se tratan de clorhidrato de cocaína y de sulfato de cocaína (pasta base), con un grado de concentración del 61,67 % al 73,25 % (cfr. fs.105/115).

    Finalmente, con fecha 7 de septiembre de 2015, el J. a cargo del Juzgado Federal Nº 2 de Jujuy dispuso a fs. 71/75 y vta. el procesamiento con prisión preventiva de E.M.L. al considerarlo autor responsable del delito de transporte de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas (art. 5º inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737 y arts.

    306 y 312 del CPPN), decisorio que fue apelado por la Defensora Pública Coadyubante el 25 de septiembre de 2015.

  3. - Que al desarrollar sus agravios, la defensa planteó la nulidad de la investigación realizada por la preventora por falta de control judicial efectivo, refiriendo que se actuó en flagrante violación a lo dispuesto por el artículo 186 del CPPN toda vez que las investigaciones se iniciaron de “motu propio”, anoticiándose al juez de tal circunstancia recién al momento de solicitarle la autorización para requisar a M.L..

    Cuestionó que todo el procedimiento se haya sustentado en virtud de una denuncia anónima, señalando al respecto que ello provocaba la nulidad de las investigaciones por haberse vulnerado lo normado en el art. 175 del Código de forma -al omitir hacer comparecer al denunciante y recibirle formalmente Fecha de firma: 03/03/2016 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #27622489#148363518#20160303085805449 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA la denuncia- y con ello los derechos de defensa en juicio y del debido proceso.

    Afirmó que le causó agravio la resolución recurrida al no realizar un exhaustivo análisis sobre la cuestión, incurriendo en falta de motivación o fundamentación aparente, lo que la convierte en arbitraria.

    Asimismo, solicitó que se declare la nulidad del procedimiento por ausencia del estado de sospecha y urgencia que justifique la detención de M.L. sin orden judicial; como así también de la requisa personal que se le efectuó

    sin la presencia de testigos, considerando que se debe excluir la prueba así obtenida y sobreseer a su asistido.

    También se agravió de la calificación legal endilgada, entendiendo que, además de ser arbitraria, se apartó de las constancias objetivas incorporadas en el expediente, por lo que requirió se excluya la agravante impuesta -participación en el hecho de 3 o más personas- ya que no se comprobó el supuesto fáctico que le sirve de base.

    En subsidio, solicitó que se modifique la calificación legal atribuida por la de transporte de estupefacientes en grado de tentativa ya que, a su criterio, el delito no se consumó

    al no haber llegado la sustancia a destino, por lo cual faltó la afectación del bien jurídico protegido por la norma.

    Fecha de firma: 03/03/2016 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #27622489#148363518#20160303085805449 Por último, cuestionó el dictado de la prisión preventiva en contra de M.L.; como así también la disposición de trabar embargo y/o inhibición general sobre sus bienes, solicitando se lo deje sin efecto o se lo reduzca por ser un monto excesivo.

    Al ser notificada la Defensa Oficial en esta sede, solicitó -en base a los fundamentos del recurso planteados en primera instancia a los que se remitió-, que la resolución atacada sea revocada.

  4. - Que el representante del Ministerio Público Fiscal, en su escrito de fs. 136/141 y vta., consideró que no se advierten irregularidades en el procedimiento ya que la detención del causante aconteció dentro del límite de las facultades acordadas a la preventora por el art. 183 del CPPN.

    En relación a la nulidad del procedimiento planteada por ausencia de testigos, manifestó que por el modo en el que se produjo la aprehensión de M.L., en un lugar alejado, a campo abierto por la Ruta Nacional 9, en el Departamento de Yavi, la medida no pudo ser atestiguada por ningún civil, trasladándose el personal policial a un lugar donde se ubicó a los testigos.

    Con respecto a la calificación del hecho, señaló que conforme a lo consignado en el acta de procedimiento y los testimonios del personal interviniente, en cuanto afirmaron Fecha de firma: 03/03/2016 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #27622489#148363518#20160303085805449 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA haber visto a cuatro sujetos portando los bultos con cocaína secuestrados, a lo que agregó el hecho de que M.L. haya reconocido la propiedad de uno de ellos, resultaban elementos suficientes para atribuir a la conducta del nombrado la agravante prevista en el art. 11 inc. “c” de la ley 23.737.

    Por último, estimó que la figura del transporte de estupefacientes constituye un delito de peligro abstracto que genera un riesgo en potencia sobre la salud pública, consumándose con el traslado de la sustancia de un lugar a otro, con el conocimiento y la voluntad de hacerlo por parte del agente; por lo que desechó el agravio defensista de...

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