Sentencia de CAMARA FEDERAL, 14 de Diciembre de 2015, expediente FPA 005415/2014/2/CA001

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 5415/2014/2/CA1 Paraná, 14 de diciembre de 2015.

Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra.

C.G.G., P.; Dr. Mateo José

BUSANICHE, V. y Dr. D.E.A., Juez de Cámara Subrogante, el Expte. Nº FPA 5415/2014/2/CA1- caratulado: “LEGAJO DE APELACIÓN DE LEIS, G.A. EN AUTOS LEIS, G.A.P.I. LEY 23737”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay, y; DEL QUE RESULTA:

La Dra. C.G.G., dijo:

Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 3/8 vta. por la defensa del imputado G.A.L., contra la resolución obrante a fs. 1/2 vta. que, en lo pertinente, decreta su procesamiento por considerarlo autor del delito de tenencia simple de estupefacientes -art. 14 1era. parte de la ley 23737-. El recurso se concede a fs. 9.

Que en esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del CPPN, de la que da cuenta el acta que obra a fs. 38 y vta., compareciendo en la oportunidad, la Sra.

Defensora Pública Oficial Coadyuvante, Dra. S.F. de firma: 14/12/2015 Firmado por: D.E.A., Firmado por: C.G.G., Firmado por: M.J.B., Firmado(ante mi) por: G.R.P., PROSECRETARIO DE CÁMARA Davite en defensa del imputado G.A.L. y la Sra. Fiscal General S., Dra. M.E.N., quedando los autos en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que la Sra. Defensora alude a la resolución recurrida y al hecho que diera lugar a las actuaciones. Destaca el procedimiento de control físico y documentológico que se llevó a cabo y que, al solicitarle la documentación a L., la agente percibió un fuerte olor a marihuana impregnada en la misma, por lo que se le solicita que descienda y se lo requisa, dándose con el tóxico. Menciona que su defendido en la indagatoria reconoció ser consumidor, que tenía la droga guardada y que no había consumido en espacio público.

    Considera que el procedimiento y la requisa son nulos. Alude a la jurisprudencia de esta Alzada en cuestiones similares y refiere que la defensa sostuvo que no se dieron los supuestos establecidos en el art. 230 bis y 284 del CPPN.

    Hace hincapié en la forma que se advirtió

    la supuesta presencia de tóxicos. Cuestiona que se haya percibido un fuerte olor a marihuana, atendiendo a que la cantidad era escasa, que estaba envuelta dentro bolsa de plástico y en el bolsillo Fecha de firma: 14/12/2015 Firmado por: D.E.A., Firmado por: C.G.G., Firmado por: M.J.B., Firmado(ante mi) por: G.R.P., PROSECRETARIO DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 5415/2014/2/CA1 de su campera. Refiere que en el acta no consta de dónde sacó la documentación y cuestiona la credibilidad de la agente de cómo pudo percibir ese olor.

    P., en subsidio, el cambio de calificación del hecho que se le imputa. Señala que en la resolución recurrida, el juez relata el hecho y expresa los motivos por lo que descarta la finalidad de comercialización y da los argumentos por los cuales estima que se trata de tenencia simple, pero omite analizar los motivos por los cuales no califica la conducta como tenencia para consumo personal. Destaca que la cantidad era escasa, que reconoció ser consumidor y pidió ser sometido a una pericia psicofísica, que se halló un envoltorio cortado. Cuestiona que no se le practicó

    pericia alguna y no se evacuaron sus citas. Indica que ambas sustancias las llevaba en su ámbito de privacidad, sin que haya existido trascendencia a terceros. Entiende que el magistrado tenía elementos para analizar si correspondía la figura de tenencia para consumo personal. Alude al fallo V.G. y A. y al principio pro homine. Concluye que la resolución carece de fundamentación y resulta arbitraria.

    Fecha de firma: 14/12/2015 Firmado por: D.E.A., Firmado por: C.G.G., Firmado por: M.J.B., Firmado(ante mi) por: G.R.P., PROSECRETARIO DE CÁMARA Solicita se declare la nulidad de procedimiento que diera lugar a las actuaciones. En subsidio, peticiona se modifique la calificación jurídica del hecho por el delito de tenencia para consumo personal, se declare la inconstitucionalidad de la norma y se decrete el sobreseimiento de su defendido.

    b) Que por su parte, la Sra. Fiscal General S. refiere a la resolución recurrida, al procedimiento y al hecho que diera lugar a las actuaciones, resaltando que se advirtió

    un olor fuerte a marihuana por lo que se lo requisó.

    Reseña los agravios de la defensa por los cuales peticiona la nulidad. Estima que se actuó dentro de sus funciones de prevención dentro del marco de un procedimiento de control de ruta. Considera que existieron las circunstancias objetivas y concomitantes y que actuaron bajo el amparo del art.

    230 bis del CPPN.

    Alude al olor que emanó de la documentación, que fue penetrante, fuerte, típico de la marihuana y que permitió disparar la pesquisa.

    Cita dictámenes de la fiscalía y concluye que el procedimiento no es nulo.

    Fecha de firma: 14/12/2015 Firmado por: D.E.A., Firmado por: C.G.G., Firmado por: M.J.B., Firmado(ante mi) por: G.R.P., PROSECRETARIO DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 5415/2014/2/CA1 Manifiesta el criterio del Tribunal respecto de los cuestionamientos a la calificación jurídica.

    Entiende que se dan las condiciones para un tratamiento excepcional porque podría verse desvinculado del proceso. Alude al lugar donde lo llevaba, oculto en su campera. Entiende que no existió trascendencia a terceros por lo que deviene atípica su conducta.

    Solicita se rechace la petición de nulidad deducida por la defensa. Propicia se haga lugar al cambio de calificación jurídica peticionado y alega respecto de la falta de trascendencia a terceros que deviene atípica la conducta atribuida al imputado

    II-

  2. Que la defensa dirige principalmente su argumentación a cuestionar la actuación de los agentes preventores, aduciendo la ausencia de estado de sospecha previo que habilitara la injerencia sobre su defendido, peticionando la nulidad del procedimiento y, con ello, su sobreseimiento. En subsidio, plantea el cambio de calificación de la conducta por la figura de tenencia para consumo personal, su inconstitucionalidad y consecuente sobreseimiento.

    Cabe...

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