Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 22 de Diciembre de 2015, expediente FMZ 042019022/2012/TO01/2/CFC001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMZ 42019022/2012/TO1/2/CFC1 Reg. nº 2449/15.4 la ciudad de Buenos Aires, a 22 los días del mes de diciembre del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P., los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 487/506 de la presente causa Nº FMZ 42019022/2012/TO1/2/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “CASADO, P.J.

s/ recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Mendoza, en la causa Nº 42019022 de su registro, mediante veredicto del 23 de abril de 2014, cuyos fundamentos fueron leídos el 30 de abril de 2014, resolvió, en lo que aquí interesa: “1º)

    RECHAZA[R] las NULIDADES PLANTEADAS POR LAS DEFENSAS.-

    (…) 3º) CONDENA[R] a P.J.C. a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN con los beneficios de la CONDENACIÓN CONDICIONAL (art. 26 C.P.) y MULTA de pesos CIENTO DOCE ($ 112), por considerarlo penalmente responsable de la infracción al art. 14, parte de la ley 23.737, y costas.-, (cfr. fs. 1/10).

  2. Que contra esa resolución, a fs. 11/30 interpuso recurso de casación el señor Defensor Público Oficial, doctor J.I.P.C., asistiendo a P.J.C.; el que fue mantenido a fs. 41.

  3. El recurrente encauzó sus agravios por la vía prevista en ambos incisos del artículo 456 del C.P.P.N.

    Luego de discurrir fundadamente acerca de la admisibilidad del recurso y transcribir los fundamentos del fallo que impugna, desarrolló los motivos que entendió procedentes para el tratamiento de este tribunal.

    Fecha de firma: 23/12/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Entendió que el procedimiento que dio origen a las presentes actuaciones se encuentra viciado, debiéndose declarar su nulidad, y la de lo actuado en consecuencia, pues se sustentó en una denuncia anónima.

    En esa dirección, afirmó que en las presentes actuaciones se habían inobservado las formas procesales sancionables con nulidad por haberse incurrido en una arbitrariedad al afectarse la garantía del art. 18 y 19 de la C.N. que amparan la inviolabilidad del domicilio y la intimidad de las personas y de su reglamentación en los arts. 123, 184 inc. 5to., 224 y 225 del C.P.P.N.

    Sostuvo al respecto, que los allanamientos llevados a cabo en este proceso, fueron consecuencia de una denuncia telefónica anónima, de la cual no puede aseverarse su existencia puesto que, tal como lo manifestó durante el debate el agente policial que la habría recibido, la misma no se graba, circunstancia que se erije, según razonó la defensa, contraria al derecho de defensa en juicio y del debido proceso.

    Explicó que el Tribunal debió haber declarado la nulidad del procedimiento y de todo lo actuado en su consecuencia, en base a esa supuesta denuncia.

    De seguido, solicitó la nulidad del proceso por inobservancia de lo previsto en los artículos 182 y 186 del ordenamiento adjetivo por no haberse dado intervención al Ministerio Público Fiscal luego de recibida la denuncia, ni haberlo anoticiado de las órdenes de allanamiento; y no haber solicitado su opinión sobre la pertinencia de continuar con la investigación, de acuerdo a la manda prevista por los arts. 180, 186 y 188 del código de rito.

    En tercer lugar, la defensa se agravió por el allanamiento practicado, sin autorización, en la vivienda de su asistido. Expresó que la orden emitida establecía que debía allanarse el domicilio de H.A.C., hermano de su defendido y que, una vez hecho ello, y habiendo encontrado escasos 3 gramos de Fecha de firma: 23/12/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMZ 42019022/2012/TO1/2/CFC1 marihuana, el personal policial procedió “sin autorización alguna” a allanar el domicilio vecino, es decir, el de P.C..

    Memoró que durante el debate su defendido explicó que su vivienda se encuentra junto a la de su hermano, pero que tienen entradas independientes y número catastral diferente en la pilastra de la puerta, por lo que el allanamiento al domicilio es nulo conforme lo previsto en el art. 224 y ss.

    Por último, la parte adujo también la errónea aplicación de la ley sustantiva (art. 456, inc. 1, del C.P.P.N.) por cuanto el tribunal de mérito condenó a su pupilo a la pena de un año de prisión en suspenso por considerarlo autor penalmente responsable del delito previsto y reprimido por el art. 14, primera parte de la ley 23.737 (tenencia simple de estupefacientes), cuando en realidad debería haber calificado su accionar dentro del segundo párrafo de la citada ley, referido a la tenencia de estupefacientes para consumo personal.

    Afirmó el defensor que las vigilancias vieron a S. y al hermano de P.C. haciendo la supuesta transa, y en que sólo se secuestró en el domicilio del imputado, más concretamente en el interior de la heladera, 24 gramos de marihuana compactada, por lo que la escasa cantidad y la forma en que se hallaba la sustancia, según sostuvo, no dejan lugar a dudas de que era para el consumo personal de P.J.C.; máxime teniendo en cuenta que el nombrado admitió durante el debate ser consumidor.

    Invocó el precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “V.G., C. s/

    tenencia de estupefacientes” en apoyo a su pretensión.

    En relación al consumo de estupefacientes admitido por Casado, dijo el defensor que no se encuentra probado en autos el peligro o riesgo potencial en perjuicio de la salud pública y los intereses del terceros, por lo que su tenencia Fecha de firma: 23/12/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN 3 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA constituye una conducta privada amparada por el art.

    19 de la Constitución Nacional y exenta de la aplicación del artículo 14, segundo párrafo, de la Ley Nro. 23.737, conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “A.” por la cual se declaró la inconstitucionalidad de la norma citada “…en cuanto incrimina la tenencia de estupefacientes para consumo personal que se realice en condiciones tales que no traigan aparejado un peligro concreto o un daño a derechos o bienes de terceros…”.

    Concluyó que debería encuadrarse la calificación enrostrada conforme lo establece el art.

    14, 2da. parte de la ley 23.737 y, en consecuencia, dictarse el sobreseimiento del encausado en los términos del 336, inciso 3º, por medio de la declaración de inconstitucionalidad de la conducta endilgada.

    En definitiva, solicitó que se case la sentencia impugnada y se haga lugar a las nulidades planteadas, sin reenvío. Y, en subsidio, que se modifique la calificación impuesta a su defendido P.C., por la de tenencia para consumo (art.

    14, 2da. parte de la ley 23.737) y conforme lo resuelto en el precedente plenario “A.” se absuelva a su asistido.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Que durante el plazo previsto por los arts. 465 y 466 del C.P.P.N., se presentó el señor Defensor Ad Hoc ante esta instancia, doctor Federico D ´O. (a fs. 60/62 vta.), quien compartió los argumentos expuestos por su colega ante el tribunal de mérito y puso énfasis en destacar la mera afirmación dogmática en el fallo impugnado, carente de vinculación con la realidad del hecho investigado, según su criterio, para sostener la no escasa cantidad de estupefacientes secuestrados en la vivienda de Casado.

    Fecha de firma: 23/12/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMZ 42019022/2012/TO1/2/CFC1 Sostuvo que se han arrimado al expediente diferentes elementos de prueba que evidencian la calidad de consumidor de estupefacientes de su defendido y el destino de uso personal que hubiera tenido el material secuestrado en la heladera de la vivienda de Casado.

    En abono a su postura sobre el destino del material estupefaciente en cuestión, recordó que la pericia psicológica de fs. 120, llevada a cabo por la P.M.G.J., concluyó que Casado presenta “dependencia psicológica de estupefaciente marihuana” y que, por tal motivo, consejó “tratamiento psicoterapéutico y asistir al grupo de apoyo…”.

    Criticó que el tribunal de grado hubiera omitido toda referencia a dicha prueba.

  5. Superada la etapa prevista en los arts.

    465, último párrafo, y 468 del C.P.P.N., (cfr. fs.

    66), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores Gustavo M.

    Hornos, J.C.G. y M.H.B..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  6. El recurso interpuesto es formalmente admisible por cuanto la decisión impugnada es de aquellas contempladas en el artículo 457 del C.P.P.N., en tanto pone fin a la acción, el recurrente se encuentra legitimado para hacerlo (artículos 432 y 433 del código de rito), y ha invocado fundadamente uno de los motivos previstos en el art. 456 del C.P.P.N.

  7. A efectos de realizar un adecuado análisis de los cuestionamientos efectuados por el recurrente, habré de comenzar por contestar los planteos nulificantes articulados por la defensa.

    1. En primer lugar, se agravió la defensa porque el procedimiento...

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