Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 28 de Diciembre de 2015, expediente CFP 007470/2014/2/CFC001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 7470/2014/2/CFC1 REGISTRO N° 2515/15.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de diciembre del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como presidente y los doctores J.C.G. y Gustavo M.

Hornos como vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 30/38 de la presente causa N.. CFP 7470/2014/2/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “VERON, L.F. s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que la Sala I de la Cámara Nacional Criminal y Correccional Federal de esta ciudad resolvió en lo que aquí concierne, con fecha 07 de abril de 2015 en el legajo nº CFP 7470/2014/2/CA1 de su registro interno: “

    I.-RECHAZAR la nulidad articulada por la defensa a fojas 5/13 del presente legajo.

    II.-DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD del art.

    14, apartado segundo, de la ley 23.737 en cuanto reprime la tenencia de estupefacientes para consumo personal (arts. 14, 19 y 28 C.N.).

  2. REVOCAR la resolución obrante a fojas 1/4 en todo cuanto decide y fue materia de apelación y, en consecuencia, SOBRESEER a LUCAS FRANCO VERON, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden al hecho materia del proceso, por no encuadrar en una figura legal atendiendo a la declaración de inconstitucionalidad del primer punto dispositivo de la presente, dejando constancia de que el procedimiento no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado el imputado (art. 336, inc. 3, C.P.P.N.)” (cfr. fs. 24/28 vta.).

  3. Que contra dicha resolución, la Fiscal General Adjunta, doctora E.A. de S., interpuso recurso de casación (fs. 30/38), que fue Fecha de firma: 28/12/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA CASACION 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 7470/2014/2/CFC1 concedido (fs. 42/vta.) y mantenido ante esta instancia (fs. 47).

  4. Que la recurrente motivó su presentación casatoria en la hipótesis prevista en el art. 456 inc. 2º del C.P.P.N., alegando que el Tribunal a quo ha declarado erróneamente la inconstitucionalidad del art. 14 de la Ley 23.737, y que la resolución contiene una fundamentación aparente que resulta violatoria de la garantía constitucional de defensa en juicio.

    Comenzó señalando que la resolución resulta recurrible en casación, atento a que resulta de calidad definitiva y pone fin al proceso, cumpliendo con lo establecido en el art. 457 del C.P.P.N.

    La recurrente se agravió por considerar que el a quo ha omitido analizar la conducta prevista por el art. 12 de la Ley 23.737 y optó por circunscribir la conducta desplegada a aquella descripta por el art.

    14 segundo párrafo de dicha ley.

    Sostuvo que según surge de los hechos investigados, el imputado fue visto fumando un cigarrillo de marihuana en la intersección de las avenidas C. y Constituyentes, y que tal circunstancia hizo trascender su conducta a terceros afectando el bien jurídico tutelado por la ley de estupefacientes, esto es la salud pública, por lo que no puede considerarse la conducta amparada por el principio de reserva del art. 19 de la C.N.

    Indicó que lo expuesto se ajusta a los lineamientos esbozados en la causa “A.”, ya que los fundamentos del mismo permiten evaluar en cada caso si el hecho investigado se ajusta o no a la esfera de intimidad municionada por la Constitución Nacional.

    Señaló que las circunstancias que rodean la detención no pueden atenuar la conducta pues el encausado se encontraba consumiendo estupefacientes en una plaza pública con cercanía de menores.

    Manifestó que la resolución ha “desconocido Fecha de firma: 28/12/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA CASACION 2 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 7470/2014/2/CFC1 los hechos acreditados y la prueba incorporada pues, sin ningún fundamento, ha descartado temprana e indebidamente la posibilidad de que, en el transcurso de un eventual debate el Ministerio Público demuestre la efectiva participación y responsabilidad del imputado en el quehacer delictivo que se le endilga”

    (cfr. fs. 37 vta.).

    Finalizó su presentacion solicitando que se haga lugar al recurso de casación y se anule la resolución recurrida.

    Hizo reserva del caso federal.

  5. Que en la oportunidad prevista por los...

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