Sentencia de CAMARA FEDERAL, 20 de Octubre de 2015, expediente FPA 000242/2014/2/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 242/2014/2/CA1 Paraná, 20 de octubre de 2015.

Y VISTOS: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. C.G.G., P.; el Dr. M.J.B., V. y el Dr. D.E.A., Juez de Cámara Subrogante, el Expte. Nº FPA 242/2014/2/CA1, caratulado: “LEGAJO DE APELACION DE FARIAS, A.R. EN AUTOS FARIAS, A.R. POR INFRACCIÓN LEY 23737", provenientes del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay, y; DEL QUE RESULTA:

La Dra. C.G.G., dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 30/32 vta. por el Ministerio Público Fiscal, contra la resolución obrante a fs. 21/26 vta. que, en lo que aquí interesa, declara la inconstitucionalidad del art.

14, segunda parte, de la ley 23737 y dispone el sobreseimiento de A.R.F.. El recurso es concedido a fs. 33.

En esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del CPPN, de la que da cuenta el acta de fs. 48 y vta. compareciendo en la oportunidad el Sr. Fiscal General, Dr. R.C.M.Á. y la Sra. Defensora Pública Oficial Coadyuvante, Dra.

Fecha de firma: 20/10/2015 Firmado por: D.E.A., Firmado por: C.G.G., Firmado por: M.J.B., Firmado(ante mi) por: B.J.A., SECRETARIO DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 242/2014/2/CA1 S.D. en representación del imputado A.R.F., quedando los autos en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que el Sr. Fiscal General analiza los hechos de la causa y señala las circunstancias en las que se halló el tóxico en poder del interno. Examina las facultades del Estado sobre la privacidad de los ciudadanos, refiere al ámbito en el cual se detectó el tóxico y a los fundamentos que diera el magistrado, quien aplicó el precedente de la CSJN en el caso ‘A.’.

    Estima que cabe analizar el riesgo difusivo, que la modalidad de la prisión supone consecuencias diversas.

    Señala que no cabe transpolar sin más la doctrina del precedente invocado, por lo que en el caso, estando en un establecimiento penitenciario, con celda compartida, el riesgo de trascendencia es obvio.

    Cita doctrina, alude a que se trata de un acto privado pero que adquiere relevancia social, tornándolo de ámbito público. Señala que si se trataría de un ámbito privado debería requerirse una orden de allanamiento cada vez que se quisiera registrar.

    Estima que existe riesgo de difusión, por lo que debe permitirse la continuidad de la investigación.

  2. Que por su parte, la Sra. Defensora relata los sucesos de la causa y refiere al momento en que se efectuó la requisa. Estima que no surge de las Fecha de firma: 20/10/2015 Firmado por: D.E.A., Firmado por: C.G.G., Firmado por: M.J.B., Firmado(ante mi) por: B.J.A., SECRETARIO DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 242/2014/2/CA1 constancias de la causa cuál era el destino que iba a tener dicha sustancia y entiende que se trató de una conducta protegida constitucionalmente.

    Añade que hay un ámbito de privacidad que todo ciudadano mantiene pese al ámbito carcelario. Remite a la causa “L.B.” de la CNCP. Estima que cabe rechazar el recurso, por ir en desmedro de la situación con la que se ha beneficiado su defendido. Solicita que se confirme la resolución apelada.

  3. Que en ejercicio de su derecho de réplica, el Sr. Fiscal señaló que no comparte lo referido por la defensa, y cita precedentes de este Tribunal.

    II-

  4. Que las presentes se inician a raíz del hecho detectado el día 5/01/2014 alrededor de las 20.55 hs. en ocasión de realizarse una requisa personal de rutina al interno A.R.F. que retornaba a la UP Nº 4 de Concepción del Uruguay luego de una salida autorizada, en la cual se halló entre sus prendas íntimas un envoltorio de nylon color negro envuelto con cinta adhesiva, conteniendo la cantidad de 2,68 grs. de marihuana. Ante ello se entabló comunicación con la Policía de Entre Ríos, se procedió a labrar las actuaciones de rigor, peritar la sustancia y secuestrar lo hallado.

    Que los agravios del recurrente Ministerio Público Fiscal se circunscriben a considerar que se ha Fecha de firma: 20/10/2015 Firmado por: D.E.A., Firmado por: C.G.G., Firmado por: M.J.B., Firmado(ante mi) por: B.J.A., SECRETARIO DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 242/2014/2/CA1 realizado una incorrecta aplicación al presente caso del precedente “A.” de la C.S.J.N., en razón del riesgo difusivo que implica la conducta desplegada por el encausado, atendiendo particularmente al ámbito en que se secuestró el tóxico.

  5. Que a efectos de la resolución del caso sometido a estudio, debe señalarse que...

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