Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA, 21 de Septiembre de 2015, expediente FCR 012442/2014/2/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2015 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR 12442/2014/2/CA1 “Legajo Nº 2 - IMPUTADO:
BOCCARDO, H.N. s/LEGAJO DE APELACION”-
VEREDICTO / FUNDAMENTOS-
J.F. Comodoro Rivadavia.-
modoro R., 21 septiembre de 2015.
VISTAS:
La constitución del tribunal con el fin de dar a conocer en la causa
n° FCR 12442/2014/2/CA1, caratulada “BOCCARDO, H. s/ infracción ley 23.737”, en
trámite ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de esta ciudad, el veredicto y los fundamentos de
la audiencia celebrada según constancia de fs. 52.
Y CONSIDERANDO:
I. A fs. 34/37vta., la juez a quo proceso a Héctor Nicolás
Boccardo, en orden al delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primer párrafo del C.P.P.N)
y trabo embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de pesos mil ($1000), pronunciamiento que el
señor Defensor Oficial apeló a fs. 43/46vta., concediéndose el recurso a fs. 47.
II. Una vez radicados los autos en esta instancia, se celebró la
audiencia prevista en el art. 454 del C.P.P.N., acto al que compareció el Defensor Oficial ad hoc y el
F. General S. ante esta Alzada, asumiendo la posición reflejada en la grabación del audio
registrado ese día, quedando de este modo la causa en condiciones de ser resuelta.
III. Se atribuye a H. (46), la detentación de
0,87 gramos de cannabis sativa el día 10 de septiembre de 2014, siendo aproximadamente las 17.30hs,
en la Alcaldía Policial de esta ciudad cuando al terminar el horario de visita se constató que el
imputado tenía en el interior de su boca un envoltorio de nylon transparente, conteniendo en su interior
una sustancia color verde parduzca que resulto ser marihuana.
Practicada la pericia química por el Gabinete Científico de la PFA
de esta ciudad, se corroboró que el envoltorio que portaba B. en su cuerpo, contenía cannabis
sativa, con un peso total de 0,87 gramos, comprobándose la presencia de THC con una concentración
de 3,5%.
IV. Estaremos al cambio de calificación solicitado por el Sr.
Defensor Oficial, en el entendimiento de haberse demostrado que el imputado detentaba el tóxico en
escasísima cantidad (0,87 grs.) y lo tenía para consumo personal entre su cuerpo, no a la vista, cuando
fue descubierta su posesión en la Alcaldía policial en oportunidad de una requisa preventiva al regreso
del horario de visitas.
Que, al respecto, se advierte que no fue ostensible y elocuente el
proceder del aquí imputado y así, a la escasa cantidad de estupefaciente habida en poder de B.,
se suma la particularidad de haberse arribado a la detección de dicha posesión en forma totalmente
casual, tal como surge de la reseña efectuada en el Considerando respectivo.
Que, debo destacar que la conclusión a la que juzgadora arribó para
resolver de la manera indicada en el auto en crisis, que de cualquier manera no descarta la duda sobre
el destino final de la sustancia prohibida, supone, en términos de la C.S.J.N. (Fallos, 329:6019 y L.L.
2007B256), vaciar de contenido al ppio. in dubio pro reo, en función del cual cabe dilucidar si con
las pruebas adquiridas en el proceso puede emitirse un juicio de certeza sobre la...
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