Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 4 de Junio de 2015, expediente FPA 004797/2014/2/CA001

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2015
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 4797/2014/2/CA1 Paraná, 4 de junio de 2015.

Y VISTOS, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. Mateo José

BUSANICHE, P.; la Dra. C.G.G., V. y el Dr. D.E.A., Juez de Cámara Subrogante, en el Expte. Nº FPA 4797/2014/2/CA1, caratulado: “LEGAJO DE APELACION DE AYALA, O.A.(.D) EN AUTOS AYALA, O.A.(.D) POR INFRACCION LEY 23.737”, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay, DEL QUE RESULTA:

El Dr. M.J.B. dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 7/12 vta. por la defensa de O.A.A., contra la resolución de fs. 1/4 vta., en cuanto decreta el procesamiento y prisión preventiva del nombrado, por considerar -prima facie y por semiplena prueba- que su conducta encuadra en el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en orden al cual deberá responder en calidad de autor (arts.

5º inc. “c” de la ley 23.737, 45 CP y 306 y 312 del CPPN)

y el embargo de sus bienes en la suma de CINCO MIL PESOS ($5.000). El recurso fue concedido a fs. 13.

Fecha de firma: 04/06/2015 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. Firmado(ante mi) por: G.R.P., PROSECRETARIO DE CÁMARA En esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el acta de fs. 29 y vta., compareciendo en dicha oportunidad el Sr. Fiscal General de Cámara, Dr. R.C.M.Á.; y el Sr. Defensor Público Oficial Ad-hoc, Dr. J.A.B., en defensa de O.A.A.; quedando los autos en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, el Sr. Defensor Público Oficial Ad-

    hoc solicita se declare la nulidad de la orden que dispuso el allanamiento y la requisa de su defendido.

    Indica que del análisis de la nota por la cual la preventora solicita la requisa y el allanamiento, no surgen elementos valederos que constituyan sospecha razonable y habiliten tales medidas. Alega la falta de motivos que justifiquen la detención de A. y cuestiona la referencia a una supuesta denuncia anónima. Cita jurisprudencia del Alto Tribunal en cuanto a que la denuncia anónima no permite determinar la sospecha razonable.

    R. cómo se dio el seguimiento del minibús y la posterior detención de A.. Considera que no había elementos que permitieran suponer que estaba cometiendo un delito y que la denuncia anónima no habilita a su intromisión. Resalta que la orden no expresa los Fecha de firma: 04/06/2015 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. Firmado(ante mi) por: G.R.P., PROSECRETARIO DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 4797/2014/2/CA1 fundamentos, sino que simplemente se remite a la nota de la policía.

    Sostiene que en el curso de las investigaciones se mencionó que A. residía en otros dos domicilios diferentes al que efectivamente se allanó. Aduce que la manda judicial vulneró el ámbito de privacidad e intimidad de su defendido, por lo que solicita se declare su nulidad.

    Cuestiona el dictado de prisión preventiva, resaltando que solo se fundamenta en la calificación legal, sin expresar concreta y objetivamente los elementos que permiten sostener el riesgo procesal.

  2. A su turno, el Sr. Fiscal General solicita se tenga por desistido el agravio atinente al embargo decretado sobre los bienes del imputado.

    R. los agravios de la defensa en cuanto cuestiona la validez del procedimiento que diera lugar a la detención de A.. Sostiene que la defensa comienza por el final y se desconoce el contexto de los hechos.

    Refiere a la nota de la preventora que diera lugar a las tareas investigativas desde junio de 2014 y que revelan actividades sugestivas y propias del comercio de estupefacientes. Sostiene que esos sucesivos datos se fueron enriqueciendo y que el magistrado, al negar una Fecha de firma: 04/06/2015 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. Firmado(ante mi) por: G.R.P., PROSECRETARIO DE CÁMARA primera solicitud de allanamiento, reclamó una mayor investigación.

    Cita los reportes donde se menciona el domicilio que finalmente fuera allanado y que fue oportunamente reportado como uno de los espacios donde habitaba A. y donde éste se dirigía el día del hecho. Alega que la preventora no salió al cruce sin más de un ciudadano, sino que se lo hizo porque existía un dato y éste era objeto de investigación. Destaca que la fuerza, aun cuando podía haber hecho uso de las facultades previstas por el art. 230 bis del CPPN, solicitó orden de requisa y allanamiento. Resalta que en el domicilio se encontraron otros elementos que permiten construir la modalidad de tráfico.

    Considera que la prisión preventiva deviene ajustada y cita los argumentos vertidos por el magistrado a-quo.

    Solicita se confirme la resolución recurrida en cuanto decreta el procesamiento y prisión preventiva de A. y se tenga por desistido el recurso respecto del embargo.

  3. Oportunamente, las partes ejercieron su derecho de réplica.

    II- Que, en el marco de las actuaciones N°

    4797/MF se investigaba a O.A.A. por presumirse que Fecha de firma: 04/06/2015 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. Firmado(ante mi) por: G.R.P., PROSECRETARIO DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 4797/2014/2/CA1 desarrollaba actividades en infracción a la ley de drogas (23737): ocultamiento y/o almacenamiento, transporte, fraccionamiento y comercialización de sustancias y/o elementos relacionados, llevándose a cabo seguimientos, observaciones y obtención...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR