Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA, 23 de Octubre de 2014, expediente FRE 003697/2014/2/CA002

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA FRE 3697/2014/2/CA2 sistencia, a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil catorce VISTO:

El expediente N° FRE 3697/2014/2/CA2 caratulado:

LEGAJO DE APELACION EN AUTOS CACERES, S.D. por INFRACCION LEY 23.737 (ART. 5 INC. C)

, que en grado de apelación proviene del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Formosa; y, CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido contra el auto interlocutorio N° 296/14, de fecha 21 de mayo de 2014 (fs. 41/44 vta.), en el que se dispuso: Disponer el Procesamiento con Prisión Preventiva de S.D.C. por hallarlo -prima facie- autor responsable del delito de Transporte de Estupefaciente.

    Que a dichos fines, el a quo tuvo por acreditado que el día 29 de abril del presente año S.D.C. transportaba “en un ómnibus de la empresa Flecha Bus procedente de la localidad de Las Lomitas con destino final a la ciudad de Villa Carlos Paz… 12,111 kgs. de M.”.

  2. Que contra dicha resolución a fs. 45/47 vta. la Defensora Público Oficial, Dra. R.M.C., dedujo el recurso de mención propiciando la “NULIDAD DEL PROCEDIMIENTO PRIMIGENIO”

    por cuanto entiende que la autoridad preventiva interviniente carece de la facultad de proceder a la requisa de una persona sin que exista orden de juez competente; por lo que solamente podrán hacerlo en tanto y en cuanto existan motivos suficientes y urgencia en la medida; amparándose tan sólo en el estado de nerviosismo que presentaba el imputado.

    Concedida la impugnación, a fs. 62, el F. General S., Dr. C.M.A., hizo saber que no adhiere a la misma.

    Finalmente, a fs. 64/67 el Defensor Público Oficial, Dr.

    G.J.M., previa enunciación del hecho formalmente intimado, refuerza los agravios antes expresados por su predecesora ministerial en orden a la nulidad del procedimiento en el cual se detiene al imputado y se secuestra la sustancia estupefaciente atribuida al mismo, por estar afectadas las garantías constitucionales previstas por los arts.

    14 y 18 de la Constitución Nacional.

    Fecha de firma: 23/10/2014 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.P., SECRETARIO DE CAMARA Así igual, solicita la nulidad de todos los actos que sean su consecuencia en los términos de la Teoría de los frutos del árbol envenenado.

  3. Puestos a resolver se ha de recordar, que este Tribunal ha venido sosteniendo que la suficiencia o insuficiencia de los motivos que puedan justificar una requisa personal sin orden judicial (al margen de las constreñidas exigencias dispuestas en los arts. 230 y 230 bis CPPN), no han sido preestablecidos legalmente sino que, a los fines de su convalidación jurisdiccional, los mismos deberán ser reconsiderados a la luz de las circunstancias concurrentes que cada caso en concreto presenta (vide re: “Contreras – L.…”, E.. N°

    44.658/06; “Dsysiuk…”, Expte. N° 45.021/07; “Kozaroff…”, Expte. N°

    46.322/08, entre otros tantos…).

    Por tal, deviene necesario reconsiderar en esta instancia las motivaciones que determinaron el cuestionado procedimiento a cargo de Gendarmería Nacional, Escuadrón 15, Bajo Paraguay, S.. Puerto V., prescindiendo de la certeza que aporta el ulterior conocimiento de los sucesos.

    Así ha de ser, a fin de satisfacer la exigencia procesal referente a “… la concurrencia de circunstancias previas o concomitantes que razonable y objetivamente permitan justificar dichas medidas respecto de persona o vehículo determinado; y b) (en cuanto se realice)

    en la vía pública o en...

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