Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 6 de Octubre de 2014, expediente FPA 004452/2014/2/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2014
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 4452/2014/2/CA1 Paraná, 06 de octubre de 2014.

Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. C.G.G., P.; el Dr. D.E.A., V.; el Dr. M.J.B., Juez de Cámara, en el Expte. FPA N° 4452/2014/2/CA1, caratulado:

LEGAJO DE APELACION DE L.C.H.E.A.L.C.H.P.I. LEY 23.737

proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay, DEL QUE RESULTA:

La Dra. C.G.G. dijo:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 99/100 por la defensa del imputado C.H.L., contra la resolución obrante a fs. 74/81, en cuanto en lo que aquí interesa, decreta el procesamiento del nombrado por considerarlo prima facie y por semiplena prueba autor del delito de transporte de estupefacientes en calidad de autor -Art. 5, inc. c) de la ley 23.737; 306 del CPPN., y 45 del CP-.

En esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da Fecha de firma: 06/10/2014 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. Firmado(ante mi) por: E.S., SECRETARIA DE CAMARA cuenta el acta de fs. 154 y vta., compareciendo en la oportunidad la Dra. M.M.N. de Brouchy, Defensora Pública Oficial ad-hoc, en defensa del imputado C.H.L. y el Sr. Fiscal General de Cámara, Dr. R.C.M.Á.; quedando las presentes en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

II- a) Que, la Dra. N., refiere a las circunstancias fácticas de la causa y aduce que no alegará respecto del auto de procesamiento, pero si solicitará la libertad de su defendido L..

Plantea que la resolución en crisis resulta inmotivada o de motivación aparente.

Critica que los mínimos y máximos de la pena no son los únicos parámetros que guardan relación con el pedido excarcelatorio.

Cita el fallo de esta Cámara, en la causa “S.D.”, en la cual se analizó los conceptos de gravedad del delito y peligrosidad procesal.

Menciona el fallo “L.F.” de la CSJN.

Sostiene que no se probó que se trate de una causa compleja ni que falten realizar medidas de importancia, en las cuales su defendido pueda influir.

Fecha de firma: 06/10/2014 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. Firmado(ante mi) por: E.S., SECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 4452/2014/2/CA1 Agrega que el a quo recurre a frases arbitrarias y que no ha justificado que peligra la aplicación de la ley penal.

Concluye que se ha...

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