Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 16 de Diciembre de 2014, expediente FSA 008259/2014/2/CA001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA ta, 18 de diciembre de 2.014.

AUTOS Y VISTA:

Esta causa N° 8259/2014/2/CA1 caratulada “ARROYO, CÉSAR ARMANDO s/INFRACCIÓN LEY 23.737", originaria del Juzgado Federal N° 1 de Jujuy, y; RESULTANDO:

  1. Que en contra del auto de fs. 46/49, por el que se ordenó el procesamiento y prisión preventiva de C.A.A. como autor prima facie responsable del delito de transporte de estupefacientes (art. 5º inc. “c” de la ley 23.737), su defensor interpuso recurso de apelación.

    Para ello, en su presentación recursiva de fs. 54/58 y vta. planteó la nulidad del procedimiento por cuanto sostuvo que la requisa personal de su asistido se realizó sin que exista un estado de sospecha razonable, configurándose una irregularidad que no se encontraba señalada en el art. 230 ni en el art. 184 inc. 5º del Código de forma, por lo que, a su criterio, dicha detención resultaba nula.

    Solicitó que, en caso de que no se hiciera lugar a lo planteado, se tenga en cuenta la situación familiar del causante y su estado de vulnerabilidad como un estado de necesidad exculpante en orden a declarar su inculpabilidad; solicitando subsidiariamente la aplicación del grado de tentativa a Fecha de firma: 18/12/2014 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH la calificación legal aplicada ya que, a su criterio, la sustancia no llegó a destino por causas ajenas a su voluntad.

    Por último, apeló la disposición de trabar embargo y/o inhibición general de bienes por infundada, solicitando se deje sin efecto o se reduzca por ser un monto excesivo teniendo en cuenta que su asistido no posee bienes.

    Luego, notificada la Defensa Oficial en esta Sede a tenor de lo dispuesto por el art. 454 del Código Procesal Penal de la Nación, solicitó -en base a los fundamentos del recurso planteados en primera instancia a los que se remitió-, que la resolución atacada sea revocada.

  2. Que el representante del Ministerio Público Fiscal, a fs. 83/89 y vta., se expidió, en primer término, acerca de la nulidad del procedimiento planteado, estimando que debe rechazarse por considerar que el proceder del personal preventor (que en este caso se encontraba en un puesto de control fijo) se enmarcó dentro de las amplias facultades que le otorga la ley 19.349 -al igual que su decreto reglamentario 4575/73-

    tendientes a la prevención del delito, precisando que Gendarmería Nacional tiene las mismas facultades cuando actúa “dentro de la jurisdicción” como policía auxiliar aduanera (art. 3 inc. b de la ley de Gendarmería) o como policía de prevención del contrabando (inc. c del mismo art.). Citó jurisprudencia al respecto.

    Fecha de firma: 18/12/2014 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA Alegó que la requisa se practicó por circunstancias que hicieron sospechar sobre la comisión de un ilícito, por lo que se encontraban ampliamente facultados para efectuar una revisión superficial y descartar que se estuviera cometiendo un flagrante delito.

    Finalmente, consideró que no le asiste razón a la defensa en considerar que el delito imputado a A. debería quedar en tentativa, ya que éste efectivamente trasladó el tóxico de un lugar a otro, configurándose el delito de transporte de estupefacientes.

  3. Que como surge del acta de procedimiento de fs. 2 y vta., estas actuaciones se originaron con fecha 7 de junio del corriente año, cuando personal de la Sección “Chalicán”, Departamento de L., de la Gendarmería Nacional, con asiento en la Provincia de Jujuy, se encontraban apostados sobre la ruta nacional N° 34, en ocasión de realizar un control migratorio aduanero, hicieron descender a la totalidad de los pasajeros del interno N° 8068 de la empresa “Flecha Bus”

    procedente de la localidad de San Ramón de la Nueva Orán con destino final a la ciudad de Salta.

    En esa oportunidad, el Cabo Primero José

    Antonio Cazón observó que uno de los pasajeros, quien luego fue identificado como C.A.A., se cambiaba constantemente de fila, intentando evadir el control aduanero; por Fecha de firma: 18/12/2014 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH lo que, en presencia de testigos y acompañado por el G.J.O.R., le solicitó ingresar a la Guardia de Prevención donde se le efectuó una requisa superficial, constatándose que transportaba adosadas a la altura de las pantorrillas y sujetas a través de las medias de futbol que llevaba puestas, 111 cápsulas conteniendo 1.208 gramos.

    Finalmente, sometida la sustancia que contenían las cápsulas a una prueba de orientación, arrojó resultado positivo a la presencia de cocaína (cfr. fs. 3/5).

    Por esa razón, C.A.A. quedó detenido y a fs. 25 y 40 vta., se le recibió declaración indagatoria donde reconoció que transportaba la sustancia que se le incautó y alegó que debió llevar a cabo la conducta que se le imputó en razón de que debía mantener económicamente a su familia.

    A fs. 65/71 rola el peritaje químico donde se concluyó que la totalidad de la sustancia secuestrada se trata de sulfato de cocaína (pasta base), conteniendo adulterantes analgésicos y...

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