Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 5 de Octubre de 2023, expediente FBB 031906/2018/2/CA002

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 31906/2018/2/CA2 – Sala II – Sec. 1

Bahía Blanca, 5 de octubre de 2023.

VISTO: Este expediente N° FBB 31906/2018/2/CA2, caratulado: “Legajo de

apelación… en autos: ‘F.P., G. p/ Defraudación

contra la Administración Pública’”, venido del Juzgado Federal N° 2 de la sede, para

resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 314/315, contra la resolución de fs.

303/313 (foliatura virtual según SGJ LEX 100).

El señor Juez de Cámara, L.S.P., dijo:

1ro.) La Jueza a quo decretó el procesamiento, sin prisión

preventiva, de G.F.P. por resultar autor, prima facie,

penalmente responsable del delito de defraudación contra la Administración Pública,

previsto por el art. 174 inc. 5º del CP, reiterado en 16 (dieciséis) hechos.

Fijó la suma de $1.500.000, en concepto de responsabilidad civil

y como garantía de las costas del proceso, en los términos del art. 518 del CPPN y

demás normas legales (arts. 533 y 534 del CPPN, art. 22 bis del CP y art. 63 de la Ley

24946).

2do.) El defensor particular del imputado interpuso recurso de

apelación.

Centró sus agravios en que la resolución que dispuso el

procesamiento de su cliente fue prematura, dado que en lugar de esperar la respuesta

de los oficios librados a las UFI N° 4 y 8 del Departamento Judicial Bahía Blanca,

ordenados como medida para “mejor” proveer por la propia J. a quo, el 3 de

febrero, esto es un día después de dictada la medida, resolvió la situación procesal del

encartado, disponiendo su procesamiento.

En consonancia con ello, se quejó de que se computara como un

indicio negativo la circunstancia de que en los registros informáticos del Ministerio

Público Fiscal Provincial existan tres (3) causas penales, que en su “carátula” figure el

nombre de F.P., relacionadas con el delito de estafa, sin saber si ha

sido denunciante, víctima o si ha estado involucrado como imputado.

Asimismo, consideró que había existido errónea y arbitraria

valoración de la prueba, al considerar: a) que su pupilo tenía conocimiento del origen

de los cheques adulterados o de la propia adulteración de los mismos; b) que la

presentación de los cheques en el BNA integra la parte objetiva del tipo penal de

Fecha de firma: 05/10/2023

Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 31906/2018/2/CA2 – Sala II – Sec. 1

estafa prevista por el art. 174 del CP; c) que los recibos presentados y suscriptos por el

Señor Iribarne no son de las fechas y/o no se condicen con los cheques cuestionados,

cuando surge lo contrario; d) que se encuentra acreditado el aspecto subjetivo del tipo

penal enrostrado.

Resaltó que el hecho de que I. no haya sido hallado para

recibírsele declaración indagatoria, no puede ser tomado como un indicio en contra de

su cliente.

Por último, consideró arbitrario que se fijara un monto para

responder civilmente, cuando la propia entidad denunciante explicó que las empresas

para las cuales trabajaba su pupilo, cancelaron las deudas y, por lo tanto, no tuvo

USO OFICIAL

perjuicio alguno.

En definitiva, manifestó que lo prudente y legalmente apropiado

era disponer la falta de mérito, hasta tanto se cumplimenten las medidas de prueba

restantes y se terminen de comprobar los extremos del descargo formulado por su

asistido; lo que efectivamente solicitó.

3ro.) Una vez concedido el recurso e ingresado el expediente a

esta Alzada, el recurrente informó por escrito en los términos del art. 454 del CPPN

(cf. ley 26374, Acs. CFABB 72/08, 9/14, 8/16, Acs. CSJN 4/2020: 3º y 11º, 24/2020:

9, CFABB 2/2020: 13º, y protocolo para el funcionamiento del tribunal del 26/6/2020,

punto 7e), donde desarrolló los fundamentos de la apelación (escrito de fs. 320/323).

4to.) La presente causa tiene como imputado a Gonzalo

Fernández Panciroli, a quien se lo indagó por el siguiente hecho: “(…) con fecha

incierta pero anterior al día 5 de diciembre de 2018, (fecha en la que se interpuso la

denuncia que dio origen a estas actuaciones) haber presentado en el Banco de la

Nación Argentina, en su carácter de representante legal de las firmas Rodados del

Sur S.A., M.V.S., Taegu S.A. y M.S., dieciséis (16) cheques

posdatados adulterados. Dicha operatoria se llevó a cabo en el marco de tres

acuerdos crediticios de descuento de cheques que realizó con la Sucursal Villa Mitre

del Banco de la Nación Argentina, los días 17/8/2017, 14/9/2017 y 20/10/2017. Como

consecuencia de la entrega de esos títulos valores, se realizó el depósito de los montos

en las cuentas de éstas firmas. Cuando se intentó ingresar los cheques mediante el

sistema clearing al vencimiento de éstos, se descubrió su carácter de apócrifos

Fecha de firma: 05/10/2023

Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

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(cartulares robados conforme actuaciones obrantes a fs. 134/164 y 166, 178/206,

adulterados conforme las pericias caligráficas realizadas por el Banco Nación,

registradas en el Folio 58/19 del libro de Efectos de ésta Secretaría Penal nro. 6.

Advertido de ésta circunstancia el imputado por parte de la entidad financiera,

canceló la deuda por estas operaciones. Algunos de estos títulos adulterados habían

sido previamente robados. Los cheques son los siguientes:

1) Mitsu Victoria S.A. (CUIT: 3071507398):

Cheque nro. 601125501, G.: Banco HSBC, L.: Lioi

Gomez Isa y Asoc., monto $80.000.

Cheque nro. 53508332, G.: Banco HSBC, L.:

USO OFICIAL

C.M.R.S., monto $52.570,50.

Cheque nro. 54631206, G.: Banco HSBC, L.: Lioi

Gomez Isa y Asoc, monto $80.000.

Cheque nro. 04348305, G.: Banco Credicoop, L.:

P.S., monto $90.000.

Cheque nro. 75075031, G.: Banco Credicoop, L.:

G.S., monto: $70.000.

Cheque nro. 04348307, G.: Banco Credicoop, L.:

P.S., monto $90.000.

Cheque nro. 04348306, G.: Banco Credicoop, L.:

P.S., monto $90.000.

2) Rodados del Sur S.A. (CUIT: 30710998473):

Cheque nro. 04348304, G.: Banco Credicoop, L.:

P.S., monto $90.000.

Cheque nro. 88469734, G.: Banco Credicoop,

Libradores: F.D.N. y F., G.O., monto $65.000.

Cheque nro. 88469735, G.: Banco Credicoop,

Libradores: F.D.N. y F.G.O., monto $65.000.

Cheque nro. 88469736, G.: Banco Credicoop,

Libradores: F.D.N. y F.G.O., monto $65.000.

Cheque nro. 51188263, G.: Banco Macro, L.:

S.G.S. por $80.000.

Fecha de firma: 05/10/2023

Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

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3) Empresa Motozone S.A. (CUIT 30715092960):

Cheque nro. 00000123, G.: Banco Santander Río,

L.: F.S., monto $160.000.

Cheque nro. 00000122, G.: Banco Santander Río,

L.: F.S., monto $160.000.

Cheque nro. 00000124, G.: Banco Santander Río,

L.: F.S., monto $160.000.

Cheque nro. 00000125, G.: Banco Santander Río,

L.: F.S., monto $160.000”.

Del cúmulo de tareas investigativas llevadas a cabo por el

USO OFICIAL

Ministerio Público Fiscal, a cargo de la pesquisa, puede sostenerse que no está en

discusión la materialidad del hecho objetivo en punto a que F.P.

presentó los cheques al Banco de la Nación Argentina, sucursal V.M. y que éstos

fueron negociados con la entidad bancaria, la que previo descuento de intereses,

comisiones, gastos e IVA, acreditó el dinero en las cuentas corrientes de las empresas

a las que el imputado representaba.

Así, de la denuncia y documentación aportada por el gerente de

la entidad bancaria (fs. 1/27 del presente incidente), lo que no fue controvertido por el

imputado, surge que el Banco de la Nación Argentina dictó tres resoluciones de

acuerdo de crédito: el primero de fecha 17/08/2017, por la suma de $676.000, entre el

Banco y Mitsu Victoria S.A., mancomunada y solidariamente con Rodados del Sur

S.A., M.S. y Taegu Automotores S.A.; el segundo de fecha 14/09/2017, por

la suma $888.800 entre el Banco y M.S., mancomunada y solidariamente

con Rodados del Sur S.A., Mitsu Victoria S.A. y Taegu Automotores S.A.; y el

tercero, por la suma de $480.000 de fecha 20/10/2017, entre el Banco y Rodados del

Sur S.A. mancomunada y solidariamente con Mitsu Victoria S.A., M.S. y

Taegu Automotores S.A.

Realizados los depósitos en las cuentas pertinentes, a medida

que iban venciendo los cartulares objeto de los contratos, se intentaron ingresar

mediante el sistema de clearing. Allí se detectaron 16 cheques que habrían sido

adulterados, por lo que se dio intervención al Gabinete Pericial del Banco de la Nación

Argentina, quien confirmó la adulteración referida.

Fecha de firma: 05/10/2023

Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 31906/2018/2/CA2 – Sala II – Sec. 1

Asimismo, en virtud del informe pericial realizado por la Policía

Federal Argentina, Gabinete Científico Bahía Blanca, se pudo determinar que si bien

los cheques cuestionados resultan ser auténticos, por contar con las medidas de

seguridad dispuestas por el BCRA correspondientes a los soportes originales, de

acuerdo a los estudios efectuados, presentan maniobras adulteradoras en diferentes

sectores.

También se concluyó que las firmas obrantes en el reverso de

los cheques cuestionados, correspondientes al endoso, pertenecen al puño y letra de

G.F.P.; y que las firmas atribuidas a los libradores “POLINOA

S.A”, “F.D.N.F.G.O.,

USO OFICIAL

LIOI GOMEZ IZA Y ASOC

, “GUISSONA S.A.”, “CHACINADOS MARIA

REYNA S.R.L

, y “SANATORIO GARAY S.A.” e inscripciones manuscritas

correspondientes al llenado de los cheques cuestionados, atribuidos a los...

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