Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 2 de Mayo de 2023, expediente FTU 021185/2022/2/CA001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

21185/2022 Legajo Nº 2 - DENUNCIADO: G.M., WILDER s/LEGAJO DE

APELACION

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2023.

AUTOS Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fecha 16 de diciembre de 2022, y CONSIDERANDO:

I) Que mediante la resolución de fecha 16 de diciembre de 2022 recaída en autos principales, el Sr. Juez Federal N° 2 de la Provincia de Santiago del Estero Dr. S.D.A. resolvió: “… I) Disponer el procesamiento (art. 306 del C.P.P.N.) y convertir en prisión preventiva (art. 210 inc. k del C.P.P.F) la actual detención de S.V.N.

y W.G.M., cuyas demás condiciones personales obran en autos, por considerarlos “prima facie”

autores material y penalmente responsables del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y penado por el art. 5 inc. “c” de la Ley Nº 23.737. II) Mandar a trabar embargo, sobre su dinero y/o bienes, hasta cubrir la suma de quinientos mil pesos ($500.000), para lo cual deberá formarse el respectivo incidente (arts. 306, 312, 319 y 518 del C.P.P.N.)…”

En su contra, la defensa técnica de W.G.M. interpuso recurso de apelación el 19/12/22. En oportunidad de la audiencia fijada a los fines del artículo 454 del Fecha de firma: 02/05/2023

Alta en sistema: 03/05/2023

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

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Código Procesal Penal de la Nación, presentó memorial de agravios el 27/02/23.

Dada intervención al Ministerio Público Fiscal, a los fines del art. 453 del CPPN, el Fiscal General no formuló

manifestación alguna en relación al recurso.

E. firme el llamado de autos, queda la causa en estado de ser resuelta por este Tribunal.

II) A los fines de resolver la cuestión planteada, es necesario referirse de manera previa a algunas de las actuaciones que forman parte de los autos principales.

Siendo que el presente incidente se origina en la apelación presentada por la defensa del Sr. W.G.M., se analizaran las constancias y elementos relativos a su presunta participación en los hechos imputados.

La causa tiene su origen el día 20/11/22

aproximadamente a las 18hs, cuando el personal de Gendarmería Nacional se encontraba realizando un operativo sobre la Ruta Nacional 34, kilómetro 700, localidad de B., Provincia de S.d.E., y detuvo la marcha dos vehículos transportes públicos de pasajeros (turismo):

- Uno de ellos perteneciente la empresa Expreso Tomas S.R.L, marca M.B., modelo 0-500RSD, dominio MCM680, interno 2125, procedente de San Ramón de la Nueva Oran, Provincia de Salta con destino final Ciudad Autónoma de Fecha de firma: 02/05/2023

Alta en sistema: 03/05/2023

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA 2

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

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Buenos Aires, Provincia Homónima, conducido en oportunidad por E.S.C., quien iba acompañado por Á.F.V., DNI Nro. 39.232.707, ambos de las condiciones demás personales que obran en la causa.

- El otro perteneciente a la empresa Transporte S.V.T.

S.R.L, marca Scania/Comil, modelo K380 B6X2, dominio colocado JLS578, interno 480, con origen localidad de San Ramón de la Nueva Oran, Provincia de Salta y destino Lomas de Zamora,

Provincia de Buenos Aires, conducido por el ciudadano V.O.G., quien iba acompañado por V.M.R.,

ambos de las demás condiciones personales que obran en autos.

Al registrar los rodados, el personal de Gendarmería observó a prima facie que en los pasillos internos de planta baja y primer piso, sobre los asientos y bodega del mismo, se transportaba gran cantidad de mercadería, de origen extranjero, sin el correspondiente aval aduanero.

Atento a la gran cantidad de mercadería y pasajeros se solicitó autorización de forma telefónica al Juzgado Federal de Santiago del Estero N°2 para trasladar el operativo al asiento de la Unidad del Escuadrón 59 “Santiago del Estero”, a fin de efectuar un control más minucioso y exhaustivo, y resguardar a los involucrados.

Una vez allí, mientras se realizaba el control de las pertenencias de los pasajeros de la empresa Expreso Tomas S.R.L,

Fecha de firma: 02/05/2023

Alta en sistema: 03/05/2023

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA 3

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

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el can “Alfonsina” manifestó la actitud “marcación”, que habitualmente realiza en presencia de estupefaciente, ante dos conservadoras de color turquesa pertenecientes a la Sra. L.S.L., las que llevaban bajo un doble fondo un total de ocho planchas de tergopol, que contenían una sustancia amarronada.

Seguidamente se detectó un bulto sin dueño, y al ser consultados los pasajeros se obtuvo respuesta negativa. Por lo tanto, en presencia de la totalidad de los pasajeros y de dos testigos de actuación, se procedió a su control y posterior apertura. A

simple vista se observó que llevaba una etiqueta con la inscripción “O. y en su interior se encontraron tres paquetes rectangulares envueltos en cinta color amarillo.

En ese momento, S.A.H., el coordinador de la empresa Expreso Tomas S.R.L., se aproximó al personal de la fuerza y señaló que la dueña del bulto en cuestión era la ciudadana S.V.N., de nacionalidad boliviana y demás condiciones personales que constan en autos, quien al momento de arribar al ómnibus lo hizo con tres bultos y que iba acompañada durante el transcurso del viaje por el Sr. W.G.M.,

de nacionalidad boliviana y cuyos restantes datos personales obran en la causa.

Ante ello, se requisó el equipaje perteneciente a S.V.N., que consistía en dos bultos con la inscripción “O., similar al detectado previamente. Al abrirlos, en uno de Fecha de firma: 02/05/2023

Alta en sistema: 03/05/2023

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA 4

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

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ellos se observó mercadería de origen extranjero (frazadas) y en su interior cuatro paquetes rectangulares envueltos en cinta color armarillo; y en el otro bulto se constató solamente mercadería de origen extranjero (sábanas).

En total, se hallaron ocho planchas de tergopol con cinta de color ocre con sustancia amarronada en poder de L.S.L. y siete paquetes rectangulares de iguales características en poder de S.V.N..

Al presumir que la sustancia hallada podría tratarse de estupefacientes, se tomó contacto telefónico con el juzgado federal.

En cumplimiento de lo ordenado por el juez, se procedió al secuestro de la sustancia hallada, se realizó prueba de campo Narcotest sobre la misma que arrojó resultado positivo para cocaína, y se detuvo en carácter de incomunicados a los ciudadanos W.G.M., S.V.N. y L.S.L..

Requisados los detenidos, se secuestraron los teléfonos celulares que llevaban consigo.

Radicadas las actuaciones en el juzgado, en fecha 22/11/22 se agregó a la causa el informe preliminar de la pericial química, según el cual:

- Las muestras M1 a M8, tomadas de las ocho planchas de tergopol halladas en el interior de las conservadoras de Fecha de firma: 02/05/2023

Alta en sistema: 03/05/2023

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA 5

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

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la ciudadana L.S.L., resultaron positivas para cocaína y arrojaron un peso total neto de 4751 gramos.

- Las muestras M9 a M15, tomadas de los siete paquetes rectangulares envueltos en cinta de color amarillo encontrados en los bultos de S.V.N., resultaron positivas para cocaína y arrojaron un peso total neto de 7065

gramos.

En fecha 23/11/22 el representante del Ministerio Fiscal elevó requerimiento de instrucción, por el que solicitó el procesamiento de S.V.N., W.G.M. y L.S.L. por atribuirles la presunta comisión del delito de transporte de sustancias estupefacientes,

previsto y penado por el art. 5, inc. c), de la Ley Nº 23.737.

Los imputados fueron llamados a prestar declaración indagatoria el día 23/11/22, y tanto el Sr. W.G.M. como la Sra. S.V.N. hicieron uso de su derecho a abstenerse de declarar en dicha oportunidad.

El 01/12/22 declaró el personal interviniente de Gendarmería Nacional, cabo R.S. y la subalferez P.D.F..

Salas ratificó su participación en el procedimiento del 20/11/22 y relató: “… tres bultos nadie quería hacerse cargo. Se preguntó a los pasajeros de quien era esos bultos y no hubo respuesta, hasta que el coordinador le manifestó a él que los bultos Fecha de firma: 02/05/2023

Alta en sistema: 03/05/2023

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA 6

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

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son de esa señora, señalando a una femenino, a lo que la señora le reconoció que eran de ella, manifestando, si, si son míos,

reconociendo su propiedad, manifestándole que viene con su pareja. El señor reconoció que estaban juntos, pero no dijo nada más. El procedió a la apertura de los bultos que tenían el nombre de la señora escrito...

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