Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 19 de Junio de 2017, expediente FRO 005102/2016/2/CA001

Fecha de Resolución19 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 5102/2016/2/CA1 Rosario, 19 de junio de 2017.-

Visto en Acuerdo de la Sala “A”, integrada, el expediente Nº FRO 5102/2016/2/CA1 “A., A.D.; AR., M.S. y A., C.A. s/

Art. 303” (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Santa Fe).

El Dr. J.G.T. dijo:

Vienen los autos a conocimiento de esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la Dra. E.R.A. y el Dr. L.M.S., por la defensa de M.S.A.. y C.A.A. y por la Defensora Pública Coadyuvante de la Defensoría Pública Oficial de Primera y Segunda Instancia de esta ciudad, V.A.G., en el ejercicio de la defensa de A.D.A.A. (fs. 863/864, 865/866 y 873/882vta.), contra la resolución del 12 de diciembre de 2016, mediante la cual se dispuso el procesamiento de A.D.A.A., M.S.A.. Y C.A.A. como presuntos autores del delito previsto y penado en el art. 303 del Código Penal. Respecto del nombrado en primer término, dada su condición de funcionario público, le aplicó la agravante del inc. 2, apartado “b”; a C.A.A., lo procesó

como presunto autor del delito previsto y penado en el inc. 4 del art. 303 del Código Penal. Asimismo les confirmó la libertad provisional a M.S.A.. Y A C.A.A. y ordenó la prisión preventiva de A.D.A.A.. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el art.

306 del CPPN. (fs. 847/858vta.).

A fs. 869 y 883 fueron concedidos los recursos presentados por las defensas de M.S.A., C.A.A. y A.D.A. respectivamente.

Fecha de firma: 19/06/2017 Alta en sistema: 06/07/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #29611154#181734491#20170619150843029 La causa fue elevada a este tribunal (fs.

921), ingresando a esta S. “A” en virtud del sorteo realizado. Designada audiencia a los fines del art. 454 del CPPN, se incorporaron minutas sustitutivas por parte del Defensor Público Oficial (fs. 928 y 935, 936/937 y 938/939) y el F. General (fs. 931/933vta.), quedando los presentes en estado de resolver.

La defensa de M.S.A.. y C.A.A. se agravia de que se pretende inculpar a sus defendidos el delito previsto en el art. 303 relacionándolos con una causa de narcotráfico de estupefacientes en la cual se encuentra sospechado A.A. (expte. nº 22029/14), esposo e hijo de los respectivos imputados.

Alega que no se haya tenido en cuenta la declaración indagatoria de A. donde expresa cómo y en qué

tiempo fueron adquiridos cada uno de sus bienes, habiéndose acompañado documentación respaldatoria. A modo de ejemplo, señala que con las fechas de compra y venta de los automotores, cuyas inscripciones constan en cada registro, se puede ver que para adquirirlos, primero Ar. y su familia tenían que vender uno anterior y pagar solamente la diferencia de precios, motivo por el que señala no puede pensarse como producto de una actividad ilícita.

Respecto de las condiciones personales destaca que no cuentan con antecedentes penales que hagan presumir que desarrollarían una actividad de origen ilícito, poseen arraigo en tanto tienen domicilio conocido donde gozan del respeto de sus vecinos como personas de trabajo.

F. reserva de recurrir en casación y por recurso extraordinario federal, al encontrarse en juego derechos constitucionales comprometidos como la libertad Fecha de firma: 19/06/2017 Alta en sistema: 06/07/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #29611154#181734491#20170619150843029 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 5102/2016/2/CA1 ambulatoria, estado de inocencia, defensa en juicio y por la doctrina de la arbitrariedad.

La defensa de A.D.A.

cuestiona la calificación legal. Fundamentalmente destaca que la incorporación e integración de bienes demanda una acción financiera compleja, sofisticada e inteligente destinada a introducir, de manera simulada, bienes de origen ilícito al sistema económico formal, con la finalidad de que adquieran apariencia de obtención lícita para su aprovechamiento normal.

En relación con las costosas remodelaciones en la vivienda familiar ubicada en calle Las Mancluras Nº …, intersección con las V. del barrio Colastiné de la ciudad de Santa Fe, indica que A. adquirió el terreno donde se la construyó por intermedio de la inmobiliaria G. mediante un Boleto de Compra obrante a fs.

725/726, cuya escritura del año 2005 se halla agregada a fs.

731/733. Adhiere que el juez alude como prueba a la testimonial de dos vecinas que afirma no coinciden en sus dichos respecto a la cantidad de dormitorios que tiene la casa. Ante tal circunstancia, les resta valor probatorio. A ello, le suma el hecho de que no se efectuó ninguna pericia a fin de determinar la superficie de lo construido, antigüedad y valuación, lo que se puede confirmar con la propia resolución del a quo.

El segundo negocio inmobiliario que se le imputa a él y a su esposa, es la adquisición de un inmueble en calle A. nº… de la ciudad de Santa Tomé. Esta compra, según surge del auto de procesamiento, fue realizada por L.A.A. por un monto cercano a los $650.000. Señala que se agregó un boleto de compra y venta, donde no figuran las firmas de sus contratantes, ni está sellado. Por lo que mal Fecha de firma: 19/06/2017 Alta en sistema: 06/07/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #29611154#181734491#20170619150843029 puede ser tenido como elemento que acredite el valor de la operación, y más aún cuando según la escritura pública agregada a fs. 747/748 y su inscripción de fs. 752, el monto de la compra asciende a $200.000. Afirma que éste fue el valor de la operación. Agrega que A. en su declaración indagatoria manifestó que entregó a A. una camioneta Kangoo (siete asientos) comprada en “M.”. Asimismo que dio una seña de $30.000 y que posteriormente pagó $40.000, totalizando los $200.000 referidos (fs. 760 y 760vta.).

En lo que hace a la incorporación del Fiat Palio Attractive, dominio NTM 884 en marzo de 2014 y una moto Suzuki DL 1000 V-Storm, modelo 2012, titularizados ambos a su nombre, expresa que fueron justificadas en la indagatoria con documentación pertinente aportada por la esposa.

Señaló que en su acto de defensa A.

manifestó que adquirió el auto en Valmotors, entregando un Fiat Fire 2012 que fue tomado en $55.000, y por el resto entró en un plan de Fiat Crédito cuya fotocopia se halla agregada a fs. 734. En cuanto a la moto, dijo que ésta proviene de la compra venta de varios motovehículos llegando a una Kawasaki que vendió en Bs. As. en el año 2014 en $190.000 para comprarla.

Expresa que no puede soslayarse que los vehículos no fueron adquiridos en operaciones realizadas en un lapso corto de tiempo, ya que provienen de la compra y venta de vehículos anteriores a lo largo de casi veinte años, no son de alta gama y tampoco sus valores son elevados.

La compra de una camioneta Combi VW y luego de un Renault Trafic del Servicio de Emergencia 107, a nombre de su esposa, justifican que estos vehículos fueron para transportar personas o cosas a los fines de darles un destino lucrativo de origen informal (trabajos de A. como Fecha de firma: 19/06/2017 Alta en sistema: 06/07/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #29611154#181734491#20170619150843029 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 5102/2016/2/CA1 mozo, venta de alfajores, transporte de pasajeros, seguridad privada, etc.), lo que no resulta fácil demostrar pues no se dan comprobantes de pago.

Se agravia de que el juez considere importante destacar que los hechos aquí investigados, se encuentran íntimamente relacionados con los sucesos que son objeto de investigación en la causa relacionada “A., A.D.A. y Otros s/ Infracción Ley 23.737”, expte. nº FRO 2209/2014, donde se encuentra procesado y elevada a juicio desde el 6 de mayo de 2016 sin resolución definitiva aún.

Cita doctrina del delito investigado y concluye que para arribar a la solución propiciada se forzó

una interpretación en perjuicio del encausado, al no ponderarse adecuadamente los elementos de criterio existentes en la causa.

En lo que hace a la prisión preventiva sostiene que en ningún momento se expresan los motivos que llevaron a dictarla, limitándose a afirmar que “…cabe indicar, en atención a la naturaleza y gravedad del hecho concreto del proceso, la posibilidad cierta de que el detenido, una vez dispuesta su...

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