Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 27 de Abril de 2023, expediente FSM 036065/2022/19/CA009

Fecha de Resolución27 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1

FSM 36065/2022/19/CA9, C.: “Legajo Nº 19 -

IMPUTADO: Q.V., D. Y OTROS

s/LEGAJO DE APELACION”, del Juzgado Federal de Campana, Secretaría nº2

Registro de Cámara: 13.605

S.M., 27 de abril de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Los recursos de apelación deducidos por las defensas oficiales de D.Q.V. y T.V.P. y las particulares de Celia Copa Quispe y R.S.G., contra el auto que dispuso sus procesamientos y prisión preventiva, por considerarlos prima facie coautores de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, en la modalidad de transporte, almacenamiento, comercio y tenencia con fines de comercialización, agravado por el número intervinientes y los embargó, respectivamente, en quince millones de pesos (Arts. 5,

    Inc. ‘c’ y 11 ‘c’, de la ley 23.737, 45 del Código Penal, 306,

    312 y 518 del Código Procesal Penal de la Nación).

    1. 1. En líneas generales, las defensas oficiales consideraron, a partir de los argumentos que desarrollaron en los recursos de apelación, que no estaba acreditado el aspecto subjetivo del tipo distinto del dolo, que implicaba el conocimiento y voluntad de introducir el estupefaciente en la cadena de tráfico para su posterior comercialización, agregando que debía considerarse, en ambos casos, la situación de vulnerabilidad en que estaban inmersas sus asistidas.

      Fecha de firma: 27/04/2023

      Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.L.B., PROSECRETARIO DE CAMARA

      En el caso de D.Q.V., se sumaba la manipulación de su pareja y, en el de T.V.P., la necesidad económica ante el padecimiento de salud de su madre.

      Por ello, postularon que, cuando se trataba de personas en situación de vulnerabilidad y riesgo, los operadores del sistema debían extremar los esfuerzos con el propósito de no revictimizar a ese colectivo.

      Lo expuesto, a su entender, permitía la aplicación del Art. 5 de la ley 26.364, puesto que habían sido inducidas,

      forzadas e incluso obligadas a llevar a cabo las conductas compatibles con el tráfico de estupefacientes.

      Se agregó, respecto de T.V.P., con relación al suceso del 4 de marzo del corriente año donde fue detenida, que desconocía totalmente el verdadero motivo del viaje y, en consecuencia, el contenido de la bolsa que le fue entregada en el domicilio al que acudió.

      En ambos supuestos, se consideró excesivo el monto de los embargos dispuestos, no guardando relación con la situación de vulnerabilidad que exteriorizaban.

      1. Respecto de R.S.G., su asistencia técnica entendió que, a partir de la desvinculación por parte del coencausado C.H., no estaba acreditado el aspecto subjetivo que requiere la figura en trato,

        Fecha de firma: 27/04/2023

        Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

        Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

        Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

        Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

        Firmado por: J.L.B., PROSECRETARIO DE CAMARA

        Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1

        FSM 36065/2022/19/CA9, C.: “Legajo Nº 19 -

        IMPUTADO: Q.V., D. Y OTROS

        s/LEGAJO DE APELACION”, del Juzgado Federal de Campana, Secretaría nº2

        Registro de Cámara: 13.605

        desconocimiento que se reforzaba con sus dichos, al declarar en autos.

        Además, cuestionó el monto del embargo, al que entendió desproporcionado y carente de sustento fáctico y jurídico y que el magro salario de su asistido le impediría afrontar su cuantía.

      2. Con relación a C.C.Q., los agravios de su defensor particular giraron en torno a destacar el débil análisis que se efectuó de la prueba obrante en el sumario, que concluía, erradamente, con su imputación debido a su presencia en el vehículo de S.C.H..

        Sostuvo que se omitió toda mención acerca de las cuáles fueron las circunstancias que llevaron al magistrado a concluir con la participación de Copa Quispe en el traslado del estupefaciente.

        Agregó, en apoyo a su postura, que tanto su asistida como C.H., al prestar declaración indagatoria,

        manifestaron la ajenidad de la nocente en los sucesos.

        Reclamó que el análisis de su situación se llevase a cabo teniendo en cuenta la perspectiva de género.

        Finalmente, recurrió el monto del embargo al que consideró desproporcionado y carente de sustento fáctico y jurídico.

        Fecha de firma: 27/04/2023

        Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

        Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

        Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

        Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

        Firmado por: J.L.B., PROSECRETARIO DE CAMARA

    2. En esta instancia, las defensas de oficio mantuvieron los remedios deducidos.

      En el caso de D.Q.V., hizo hincapié en la valoración que debía hacerse en el tratamiento de su situación, debiendo contar con un enfoque integrador que incluyese la perspectiva de género, en virtud de los compromisos internacionales asumidos por el Estado Argentino.

      Por su parte, las defensas particulares de Copa Quispe y S.G. mantuvieron las apelaciones deducidas,

      a las que se remitieron.

  2. La Sala, en anteriores oportunidades, ha señalado que los criterios de selección y apreciación de la prueba son facultades privativas de los jueces (Fallos: 328:957), que puedan dar preferencia a determinados elementos sobre otros (Fallos: 330:2639), sin que estén obligados a pronunciarse sobre la totalidad del material probatorio, sino sobre lo relevante para fundar sus conclusiones (Fallos: 319:3470) y las meras discrepancias con esas pautas, son insuficientes, por sí

    solas, para descalificar las decisiones, aun cuando los magistrados hayan prescindido de algunas de las aportadas (Fallos: 338:1156).

    En ese sentido, su apreciación debe ser realizada conforme a las previsiones de la sana crítica racional, que Fecha de firma: 27/04/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.B., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1

    FSM 36065/2022/19/CA9, C.: “Legajo Nº 19 -

    IMPUTADO: Q.V., D. Y OTROS

    s/LEGAJO DE APELACION”, del Juzgado Federal de Campana, Secretaría nº2

    Registro de Cámara: 13.605

    presupone la libre valoración de los elementos producidos y de escoger los medios probatorios para verificar el hecho, en la medida que la evaluación de las probanzas y el consecuente fundamento de la decisión jurisdiccional se fundamenten en el razonamiento sustentado en los principios de la lógica, la experiencia común, la psicología y el recto entendimiento humano (E.J., P.. 22 y 718/719; J.B.M.,

    Derecho Procesal Penal,

    I.F., 2° edición, Editores del Puerto, Buenos Aires, 2004, Tomo I, Pág. 871; Fallos:

    341:1237; y esta Sala, Secretaría Penal n° 1, FCB 7969/2017/12,

    J., S.G. y otros s/legajo de apelación

    , Reg.

    11.914, del 28/3/2019, entre muchos otros).

    También corresponde aclarar que la instancia del proceso que se transita no requiere certeza de culpabilidad, es decir, no exige que la valoración que se realice sobre la prueba lleve, inequívocamente, a una única resolución sobre la responsabilidad del autor sobre el hecho, basta la convicción suficiente de que existe probabilidad de que ha cometido los delitos imputados (E.J., Derechos del imputado,

    Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2007, Págs. 108/109).

    En esa dirección, es criterio de la Sala que los indicios aisladamente configuran un hecho o circunstancia accesoria, que adquiere relevancia al advertirse que tiene Fecha de firma: 27/04/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.B., PROSECRETARIO DE CAMARA

    conexión con otros. Para analizar dichos vínculos, habrá de valorarse la prueba indiciaria en forma general, ya que la incertidumbre que pueda caber mediante el análisis aislado de cada una, podrá superarse a través de la evaluación conjunta (K.J.A.M., Tratado de la prueba en materia criminal, traducción de González de Alba, Primitivo, Fabián K.

    Di Plácido Editor, Buenos Aires, 1999, Págs. 447/8;, José I.

    Cafferatta Nores y M.H., La prueba en el proceso penal, 6° edición, LexisNexis, Buenos Aires, 2008,

    págs. 218/22; y esta Sala, Secretaría Penal n° 1, FSM

    62281/2016/20, “L., C.O. y otro s/legajo de apelación”, Reg. 11.838, del 31/1/2019, entre otras).

  3. Sentado ello, ceñida la Sala a resolver sobre aquello que ha sido motivo de apelación, se destaca, de manera sintética, que la pesquisa reconoce su origen a fines de junio de 2022, a raíz de la denuncia formulada por medio de un correo electrónico, en la casilla de Delegación Departamental Moreno,

    de Investigaciones del Tráfico de Drogas Ilícitas, de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.

    En ella, se hacía mención a una organización dedicada al tráfico de estupefacientes liderada por ‘la boli’ y otros individuos que la asistían. El avance investigativo, que se tradujo en seguimientos y fotografías de los incusos retratando Fecha de firma: 27/04/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.B., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1

    FSM 36065/2022/19/CA9, C.: “Legajo Nº 19 -

    IMPUTADO: Q.V., D. Y OTROS

    s/LEGAJO DE APELACION”, del Juzgado Federal de Campana, Secretaría nº2

    Registro de Cámara: 13.605

    encuentros en estaciones de servicio o playas de estacionamiento, fue corroborando las sospechas iniciales.

    Esas tareas permitieron delinear los roles que ocupaba cada involucrado en la organización y los vínculos que existían entre ellos (Cfr....

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