Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 22 de Julio de 2020, expediente FSM 105852/2019/19/CA009

Fecha de Resolución22 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1

FSM 105852/2019/19/CA9, C.: “Legajo Nº 19 -

IMPUTADO: J.A., Z. JARA s/LEGAJO

DE APELACION”, del Juzgado Federal de Campana,

Secretaria Penal Nº 1.

Registro de Cámara: 12.543

S.M., 22 de julio de 2020.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de J.A.Z.J., contra el auto mediante el cual se decretó su procesamiento con prisión preventiva, en la modalidad de arresto domiciliario, por considerarlo prima facie coautor del delito de tráfico de estupefacientes, en su modalidad transporte, agravado por la cantidad de intervinientes (artículo 45 del Código Penal de la Nación; artículo 5, inciso “c” y artículo 11 inciso “c” de la ley 23.737, y 306 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación).

  2. Preliminarmente, en lo que respecta al cuestionamiento de la parte, que versa sobre la arbitrariedad del resolutorio atacado, toca señalar que la exigencia de fundamentación de las decisiones jurisdiccionales tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y del debido proceso (Fallos: 305:1945; 321:2375, entre muchos). Dicha exigencia también deriva de la necesidad, tanto de poner límites al libre convencimiento de los jueces, sometiendo sus juicios a la lógica, como de posibilitar el control de sus pronunciamientos, lo que significa demostrar que lo resuelto Fecha de firma: 22/07/2020

    Firmado por: M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    constituye una derivación razonada del derecho vigente y no producto de la mera voluntad del juez (CFCP, S.I., “G.,

    J.C. y otros s/recurso de casación”, Reg. N° 479.96, y sus citas -del voto del Dr. Tragant-).

    De acuerdo con ello, se estima que el fallo recurrido cumple con la manda de motivación que prescribe la norma invocada por la parte, pues contiene una explicación de la conclusión a la que arriba el Sr. juez, que aparece como el resultado de un análisis racional de los elementos obrantes en el legajo y su aplicación al caso concreto.

    Además, la parte pudo válidamente poner en ejercicio los mecanismos de impugnación que se encontraban habilitados,

    de modo que la pretensión, en este sentido, no ha de tener favorable recepción, ya que se aprecia que la decisión cumple con las formalidades prescriptas en el Art. 123 del ordenamiento adjetivo.

  3. Sentado ello, se acuerda en que el plexo probatorio que informa el sumario -evaluado con acierto por el señor juez de grado- con el preliminar grado convictivo propio de este segmento del proceso, sustenta adecuadamente la decisión impugnada, por lo que la protesta de la recurrente no habrá de ser favorablemente atendida en la instancia.

    Fecha de firma: 22/07/2020

    Firmado por: M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1

    FSM 105852/2019/19/CA9, C.: “Legajo Nº 19 -

    IMPUTADO: J.A., Z. JARA s/LEGAJO

    DE APELACION”, del Juzgado Federal de Campana,

    Secretaria Penal Nº 1.

    Registro de Cámara: 12.543

    En tal sentido, cuadra valorar que, si bien en un principio la situación del encartado, dadas las pruebas reunidas hasta ese momento, quedó alcanzada por la posición intermedia prevista en el artículo 309 del código ritual, lo cierto es que, aquella producida con posterioridad en autos,

    más precisamente, las transcripciones e informe realizados por la Unidad Especial de Procedimientos Judiciales Campana de la Gendarmería Nacional Argentina, respecto de los mensajes de audio existentes en el teléfono móvil secuestrado a J.A.Z.J., permiten dirigir al encausado la imputación discernida en el resolutorio puesto en crisis.

    De dicha diligencia se desprende que, con fecha 7 de noviembre de 2019, el imputado mantuvo una comunicación con el abonado +54 31139549729, agendado como “fede pipillin”, en la cual se encontrarían coordinando la recepción de “dos almohadones”, presumiendo la fuerza que podría tratarse de lenguaje encriptado para referirse a estupefacientes. Más aún,

    teniendo en cuenta que hacen mención a un control policial y a viajar con un vehículo que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR