Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 16 de Octubre de 2019, expediente FBB 027255/2018/19/CA006
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 27255/2018/19/CA6 – S.I.I – Sec. 1 Bahía Blanca, de octubre de 2019.
VISTO: El presente expediente FBB 27255/2018/19/CA6 de la secretaría nro. 1,
caratulado “Legajo de apelación… en autos: ‘V., P.C., M.,
K.A., C.G., R.J. y Otros p/ Infracción ley
23.737”’, proveniente del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, para resolver los recursos
de apelación interpuestos a f. sub 890/v., sub 891/v. y sub 892/899 contra el auto de fs.
sub 835/866.
El señor Juez de Cámara, doctor P.E.L., dijo:
1.1. A fs. sub 835/866 la jueza a quo –en lo que aquí interesa–
decretó el procesamiento con prisión preventiva de:
a. P.C.V., R.J.C.G.,
V.L.G., K.A.M. y Rodrigo
F.nando Poblete, por considerarlos prima facie coautores penalmente responsables
del delito de tráfico de estupefacientes, en las modalidades de siembra y cultivo (art.
5 inc. a de la Ley 23.737) y comercialización (art. 5 inc. c de la Ley 23.737),
agravada en virtud de la intervención de 3 o más personas de forma organizada
(art. 11 inc. c de la Ley 23.737). Ello, en concurso real (art. 55 del CP) con el delito de
tenencia de arma de fuego sin la debida autorización legal (art. 189 bis inc. 2 del
C.P.); b. D.S.C., F.M.F. y
S.Ú.R. por considerarlos prima facie coautores penalmente
responsables del delito de tráfico de estupefacientes, en las modalidades de siembra y
cultivo (art. 5 inc. a de la Ley 23.737) y comercialización (art. 5 inc. c de la Ley
23.737), agravada en virtud de la intervención de 3 o más personas de forma
organizada (art. 11 inc. c de la Ley 23.737).
1.2. Asimismo, fijó la suma de $65.000 para cada uno de los
procesados en concepto de responsabilidad civil y como garantía de las costas que
pudieren corresponder (art. 518, CPPN).
-
Contra lo así resuelto, a f. sub 890/v. apeló la Defensora
Pública Coadyuvante, Dra. G.S. respecto de F.M.F. y
S.Ú.R.; a fs. sub 891/v. apeló el Defensor Federal, Dr. Gabriel Darío
J., respecto de P.C.V., R.J.C.G., Virginia
Fecha de firma: 16/10/2019 Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: N.A.Y., SECRETARIO #33679098#246885201#20191016130214241 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 27255/2018/19/CA6 – S.I.I – Sec. 1 L.G., K.A.M.; y a fs sub 892/899 el Dr.
S.M., respecto de D.S.C..
2.1. La Dr. G.S., en síntesis, expuso los siguientes
puntos de agravios:
a. El procedimiento se encuentra viciado en su origen. La
información conseguida mediante la diligencia de allanamiento y secuestro es nula
atento a que la resolución de fecha 9/5/19 que la dispone no abastece el requisito de
motivación que debe contener toda decisión judicial; b. errónea interpretación de las circunstancias del caso, mediante
una valoración fragmentada y tendenciosa de la prueba;
c. incorrecta calificación legal atribuida a los hechos como el
USO OFICIAL grado de participación discernido, ya que no obran en el expediente elementos que
permitan estimar que M.F. y R. habrían tomado parte en una
organización dedicada al tráfico de estupefacientes;
d. inexistencia de datos objetivos y concretos que permitan
presumir la existencia de riesgo procesal; e. infundado monto fijado en concepto de responsabilidad civil.
2.2. El Dr. J. expresó idénticos argumentos a la Dra.
S., agregando su disconformidad a la consideración de los delitos de tráfico de
estupefacientes como delitos de peligro abstracto propio, como así también la omisión
de ponderar medidas menos lesivas a sus pupilos.
2.3. Finalmente, el Dr. M. expresó los
siguientes puntos de agravio:
a. inexistencia de elementos de convicción que objetiva y
razonadamente pudieran justificar las intervenciones telefónicas dispuestas;
b. el decisorio adolece de arbitrariedad por falta de
fundamentación adecuada o aparente en los términos del art. 123 del CPPN. El
decisorio se fundamenta exclusivamente en escuchas telefónicas de dudosa legalidad y
en la interpretación que de éstas hace la autoridad preventora; no se explicitó el
razonamiento lógico que condujo a la conclusión incriminante, lo cual impide a la
defensa analizar críticamente los fundamentos. El pronunciamiento se limitó a
mencionar las interpretaciones efectuadas respecto de las escuchas telefónicas y, en
Fecha de firma: 16/10/2019 Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: N.A.Y., SECRETARIO #33679098#246885201#20191016130214241 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 27255/2018/19/CA6 – S.I.I – Sec. 1 otros apartados, ni siquiera se identificó a los testigos sobre los que forma su
convicción; c. no existen elementos de convicción que permitan establecer
que los imputados integraran una organización destinada a realizar actos compatibles
con la comercialización.
d. incorrecta subsunción legal de los hechos investigados, ya que
no se encuentran elementos que permitan afirmar el delito de comercialización de
estupefacientes ni tampoco el de tenencia con fines de comercialización en los
términos del art. 5 inc. c, ley 23.737; e. el grado de intervención atribuido a D.S.C.
tampoco guarda correspondencia con la plataforma fáctica obrante; USO OFICIAL f. ausencia de motivación de la prisión preventiva dictada, pues
se omite toda consideración acerca de las circunstancias personales de los encartados
(art. 123, CPPN); y g. arbitrario monto fijado en concepto de responsabilidad civil.
-
Concedidos los recursos (cfr. f. sub 900 y sub 947) e
ingresado el expediente a esta Alzada (f. 935 v.), se fijó la audiencia en los términos
del art. 454 del CPPN para el 18/06/2019, oportunidad en la que las defensas
informaron in voce, ampliando la fundamentación de los agravios expuestos en el
escrito de apelación. Hizo lo propio el Ministerio Público F., quien pese a no ser
apelante expresó razones para sostener el decisorio impugnado (cfr. acta de f. sub
941).
3.1. En particular, el Dr. J. –respecto de sus defendidos–,
sostuvo: a. nulidad del auto que ordenó las intervenciones telefónicas como de la
resolución que ordenó el allanamiento por insuficiente fundamentación e inexistencia
de un estado de sospecha concreto fehaciente; b. violación del principio de
congruencia en lo concerniente a la figura de siembra y cultivo, respecto de la cual no
fueron indagados; c. la jueza a quo señaló expresamente que V. no usaba redes
sociales ni celular, por tanto solo cabe concluir que la imputación que se le enrostró
encuentra como único fundamento las conclusiones del oficial D.; d. en punto a
la coimputada G. la jueza a quo señaló que tenía a cargo el estiramiento,
acondicionamiento de la droga, lo cual no se desprende de ninguna de las escuchas
obrantes en la causa. De ahí, que a su criterio, la vinculación de la nombrada, frente a
Fecha de firma: 16/10/2019 Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: N.A.Y., SECRETARIO #33679098#246885201#20191016130214241 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 27255/2018/19/CA6 – S.I.I – Sec. 1 la falta de elementos probatorios objetivos, radicaría en su parentesco con el imputado
C.G.; e. en relación a K.A.M., y más allá de las
escuchas y afirmaciones del inspector D., no existen fotografías ni filmaciones
que den cuenta de la comercialización endilgada. En efecto, del mismo modo puede
considerarse que en este caso la vinculación de la nombrada con el objeto procesal de
esta causa radica en que es la sobrina de C.G.; y f. la calificación
agravada por “banda” tampoco encuentra basamento legal con las circunstancias
fácticas del caso.
3.2. Por su parte, la Dra. S. expresó su adhesión a los
planteos del Dr. J. tanto en lo concerniente a las deficiencias de origen de la
causa, a la incorrecta calificación de los hechos en los términos del art. 11 inc. c de la
USO OFICIAL ley 23.737, como en lo atinente a la violación del principio de congruencia.
Asimismo, agregó que: a. la nulidad de la resolución que
dispuso el allanamiento del domicilio de M.F. por falta de fundamentación
impone la de todo lo actuado en consecuencia por inexistencia de una vía de
investigación independiente; b. que no obran en la causa elementos de convicción que
permitan –ni siquiera con el grado de probabilidad que es propio de la etapa procesal
que se transita– tener por acreditada la hipótesis de cargo, ya que nada vincula a
M.F. y a R. con el objeto procesal de la causa ni con los demás consortes.
En particular, resaltó que no existe ningún contenido expreso en las conversaciones
intervenidas que pongan de relieve supuestos de ventas de estupefacientes; c. atento lo
resuelto por esta Alzada en la causa “Garabán”, en cuanto a la improcedencia de
valorar los mensajes de la aplicación WhatsApp en forma autónoma, no podía
considerarse probada la ultraintención que exige la tipicidad subjetiva de las figuras
endilgadas; d. la orfandad probatoria existente en autos permite concluir que el
procesamiento sobre M.F. se construyó subjetivamente y no sobre pruebas
objetivas, vicio que descalifica el resolutorio como acto jurisdiccional válido; e. falta
de valoración de las circunstancias personales de sus pupilos procesales al momento
de decidir la imposición de la prisión preventiva; y f. el monto fijado en concepto de
responsabilidad civil resulta desproporcionado.
Subsidiariamente, para el caso de que no se considerara
procedente la nulidad de las actuaciones, solicitó el encuadre de los hechos en el delito
de tenencia para consumo personal previsto en el art. 14 segundo párrafo de la ley
Fecha de firma: 16/10/2019 Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: N.A.Y., SECRETARIO #33679098#246885201#20191016130214241 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 27255/2018/19/CA6 – S.I.I – Sec. 1 23.737. Por tanto, y en función de la doctrina expuesta por la CSJN en “A.”
peticionó la inconstitucionalidad de dicha normativa.
3.3. El D.M., por su parte, adhirió al alegato de la Dra.
S. en todos sus puntos y resalto que: a...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba