Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 6 de Febrero de 2019, expediente FPA 009846/2017/19/CA004

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 9846/2017/19/CA4 Paraná, 6 de febrero de 2019.

Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. C.G.G., P.; el Dr. Mateo José

Busaniche, V. y el Dr. J.M.E.C., Juez de Cámara Subrogante, el Expte.

N° FPA 9846/2017/19/CA4 caratulado: “LEGAJO DE APELACION DE SAMIZ, D.C.;D., L.;R., N.B.;A., MARIO ANTONIO Y OTROS EN AUTOS SAMIZ, D.C.;D., L.;R., N.B. Y OTROS POR INFRACCION LEY 23.737”, procedente del Juzgado Federal N°1 de Concepción del Uruguay, y; DEL QUE RESULTA:

La Dra. C.G.G., dijo:

Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las defensas técnicas de los imputados, contra la resolución obrante a fs. 1/6 vta. que, en lo pertinente, dispone la prisión preventiva de C.D.S., R.P.B., N.B.R., L.D., L.J.P., O.A.K., M.A.A. y N.D. en orden a los delitos por los que fueran procesados.

Los recursos se conceden a fs. 60.

Fecha de firma: 06/02/2019 Alta en sistema: 07/02/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara 1 Firmado por: JOSÉ MARÍA ESCOBAR CELLO, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: ANDRES PUSKOVIC OLANO, Secretario de Cámara #32834262#225846862#20190206104541247 En esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el acta de fs. 100/101, compareciendo en dicha oportunidad el Sr. Fiscal General, Dr.

R.C.M.Á.; los Dres. J.P.P. y D.C. en defensa de N.B.R. y O.A.K.; el Sr. Defensor Público Oficial Coadyuvante, Dr. J.A.B. en defensa de M.A.A. y el Dr. P.E.S. en defensa de C.D.S., L.D., L.J.P., R.P.B. y N.B.D., quedando los autos en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que el Dr. P. destaca que el juez a quo reitera los mismos fundamentos del fallo que fuera anulado.

    Cuestiona la valoración de las conversaciones telefónicas, que en ningún momento dan por acreditado el fin de comercialización. Destaca que no surge de ningún lado el cobro de sumas dinerarias por parte de Kindernetch.

    Señala que no hay nada que haga presumir los peligros procesales, que el resolutorio se encuentra vasto de contenido y que no hay elementos reales para restringir la libertad de Kindernetch, aludiendo al principio de inocencia. Entiende que Fecha de firma: 06/02/2019 Alta en sistema: 07/02/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara 2 Firmado por: JOSÉ MARÍA ESCOBAR CELLO, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: ANDRES PUSKOVIC OLANO, Secretario de Cámara #32834262#225846862#20190206104541247 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 9846/2017/19/CA4 aquel debe continuar en libertad durante la marcha del proceso.

    Que por su parte el Dr. Cedro, respecto de la imputada R. adhiere a lo dicho por Dr.

    Peluffo. Señala que el resolutorio adolece de los mismos vicios que tenía el que fuera anulado y que, respecto de su defendida ‘la mete en la misma bolsa’, recuerda su condición de funcionaria pública.

    Cuestiona la valoración de su rol.

    Estima que no hay elementos que hagan presumir la peligrosidad, alude a su legajo personal y su antigüedad, refiere al arraigo en la ciudad de B., que tiene una hija de siete años.

    Destaca que hay otros imputados que gozan de prisión domiciliaria. En subsidio, peticiona se establezca alguna morigeración.

  2. Que a su turno, el Sr. Defensor Público, peticiona la revocación del fallo por el cual se dispone la prisión preventiva de su defendido A..

    Estima que aquella deviene desproporcionada, que no hay elementos que hagan presumir su vinculación y mucho menos la ultraintención que requiere la figura. Remite a ambas resoluciones, que se trata de un mero asistente o colaborador, que asistía a S., pero no hay escuchas relevantes que lo vinculen como autor.

    Fecha de firma: 06/02/2019 Alta en sistema: 07/02/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara 3 Firmado por: JOSÉ MARÍA ESCOBAR CELLO, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: ANDRES PUSKOVIC OLANO, Secretario de Cámara #32834262#225846862#20190206104541247 Disiente con mantener la detención preventiva por una imputación que va a decantar en una participación accesoria o en un sobreseimiento.

    Destaca que hay una sola referencia en el fallo respecto de Almada, la cual cuestiona. Señala que no se valoraron los elementos personales, que es remisero y posee escasos bienes. Alude al arraigo y relaciones familiares. Carece de antecedentes penales.

    Solicita se revoque la resolución que dispone su prisión preventiva y se conceda la libertad.

  3. Que por su parte el Dr. Sotelo, comparte los argumentos esgrimidos por sus colegas.

    Refiere al pronunciamiento de...

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