Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 13 de Septiembre de 2016, expediente FRE 016000021/2009/19/CA008
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1
SISTENCIA, a los trece días del mes de septiembre del año dos mil
dieciséis.
Y VISTO El expediente registro de Cámara N° FRE
16000021/2009/19/CA8 caratulado: “Legajo de Apelación en autos
‘SAFENRAITER, A. Roberto; R. V., J. F.;
WISCHNIVETZKY, E. y otros s/ Homicidio Agravado por el concurso de dos
o más personas y otros (Lesa Humanidad)’” que en grado de apelación proviene del
Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad de Resistencia; del cual RESULTA 1. Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud
OFICIAL de los recursos de apelación deducidos oportunamente (fs. 1.488/1.489 vta.,
1.490/1.499 y 1.674 vta. del presente legajo de copias) contra el auto interlocutorio de
fecha 30 de diciembre de 2015, dictado a fs. 1.403/1.444, mediante el cual el a quo
dispuso el procesamiento con prisión preventiva respecto de Eduardo
USO Wischnivetzky por considerarlo prima facie responsable del delito de Privación
Ilegítima de la Libertad (arts. 142, inc. 1 y 5 CP) y Tormentos Agravados (art. 144 ter,
(3) hechos; M. y J. como responsables
penalmente del delito de Homicidio Agravado (art. 80, inc. 6 CP) por el hecho que
tuviera como víctima a R. E. G. E.; Alcides Roberto
Safenraiter y C. como responsables prima facie del delito de Homicidio
Agravado (art. 80, inc. 6 CP) por el hecho que tuviera como víctima a Carlos
Servando Piccoli; y de J. F. R. V. en orden al delito de
Encubrimiento (art. 277 CP) en dos hechos, en concurso real (art. 55 CP); trabando
embargo sobre sus bienes en la suma de pesos un millón quinientos mil ($1.500.000).
Asimismo en la resolución de mención se dispuso el dictado de
falta de mérito (art. 309 CPPN) respecto de E. en orden al delito
de violación (art. 119, en función del art. 122, última parte del CP) del cual fuera
víctima A. S.; y de J. T. L. B. en relación al delito de
Privación Ilegítima de la Libertad (art. 142, inc. 1 y 5 CP) en concurso real con el
Fecha de firma: 13/09/2016 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A. , SECRETARIA DE CÁMARA #28097937#161749528#20160913121819757 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1 delito de Tormentos Agravados (art. 144 ter, 1º y 2º párrafos CP, texto según Ley
14.616) cometidos en perjuicio de R..
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Que luego de destacar el carácter de lesa humanidad e
imprescriptibilidad de los delitos sindicados, la Jueza de la anterior instancia efectúa
un análisis pormenorizado de las declaraciones testimoniales y demás probanzas
existentes en autos en relación concreta a los encausados, teniendo por acreditados, en
cada caso, los extremos legales de las figuras oportunamente imputadas y por los que
resultaran procesados.
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Que a fs. 1.488/1.489 vta. del presente legajo, obra escrito de
apelación deducido por el Defensor Público Oficial, Dr. G., en
representación de los encausados E., J.,
C. y J. mediante el cual caracteriza de
arbitraria la resolución impugnada “… en la medida que no constituye una derivación
OFICIAL razonada de las constancias de la causa” (sic).
Al respecto se agravia señalando que el procesamiento dictado se
sustenta en un extenso relato de todo lo arrimado a la causa, sin referencias concretas
USO al accionar de sus defendidos –lo que violentaría su derecho de defensa– basándose en los
dichos de supuestas víctimas, y efectuando un análisis sesgado del material probatorio
incorporado.
Por lo demás, y de mantenerse los procesamientos recurridos, en
forma subsidiaria plantea que los mismos sean dispuestos sin prisión preventiva, al
entender que las expresiones vertidas al respecto por la juzgadora resultan de carácter
general y sin elementos objetivos que demuestren en modo concreto la existencia de
los llamados “peligros procesales”.
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Que a fs. 1.490/1.499 vta. se agrega el recurso de apelación
interpuesto oportunamente por los Dres. C. De Cesare y M.
en ejercicio de la representación técnica de A. contra la
resolución de fs. 1.413/1.444. M. la interposición señalando que ha mediado
arbitraria valoración de los elementos probatorios de autos. Reseña las probanzas que,
a su criterio, demostrarían que S. no efectuó disparo alguno que diera muerte
a C..
En tal sentido alegan que no se ha logrado acreditar la
participación de su asistido en el evento investigado destacando la calidad de simple
Fecha de firma: 13/09/2016 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A. , SECRETARIA DE CÁMARA #28097937#161749528#20160913121819757 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1 agente policial del mismo. Descalifican las pruebas consideradas por la Instructora
para el dictado del procesamiento que recurren.
Se agravian asimismo de la calificación legal atribuida al hecho
que se le imputa, alegando que no se configuraría objetivamente la agravante
endilgada al no darse los elementos típicos requeridos, esto es la muerte de una
persona por la participación de tres o más individuos, con existencia de un concurso
(acuerdo) premeditado, previo al delito.
Finalmente objetan el dictado de prisión preventiva en relación a
S. destacando al respecto la carencia de antecedentes penales del nombrado,
así como la inexistencia de elementos que lleven a considerar posibles riesgos
procesales.
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Que a fs. 1.674 y vta. se agrega el escrito recursivo interpuesto
por el Dr. C. en ejercicio de la defensa técnica de Miguel Antonio
OFICIAL González, el que motiva en la –a su criterio– carencia real de fundamentos e incorrecta
apreciación del plexo probatorio del resolutorio dictado en la anterior instancia.
Por lo demás, se agravia del dictado de prisión preventiva en
USO relación a su defendido al entender que no existen elementos demostrativos de peligros
procesales a su respecto.
-
Que concedidos los recursos (fs. 1.512 vta. y 1.675), las
presentes actuaciones se radican en esta instancia, obrando a fs. 1.698 el escrito de no
adhesión a los recursos de apelación interpuestos, formulado por los representantes
del Ministerio Público Fiscal, integrantes de la Unidad de Derechos Humanos, D..
C. y D..
Habiéndose cumplimentado con el pertinente trámite de ley, y
teniendo en cuenta la opción por la realización de la audiencia prevista en el artículo
454 del CPPN en forma oral, el seis de septiembre próximo pasado se celebró la
audiencia oral y pública de conformidad al acta obrante a fs. 42 y vta.
A la misma comparecieron el Defensor Público Oficial, Dr.
G. –en ejercicio de la defensa técnica de E.W.,
C., J. y J. –; los letrados
particulares, D.. M. M. y C. A. De Cesare – en ejercicio de la
defensa técnica de A. R. S. – y C. M. P. –por su
representado, M.–; los representantes del Ministerio Público Fiscal
(e integrantes de la Unidad de Derechos Humanos), D.. D. J. V. y
Fecha de firma: 13/09/2016 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A. , SECRETARIA DE CÁMARA #28097937#161749528#20160913121819757 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1 P. Nicolás Sabadini; y el representante de una de las partes querellante, Dr.
M., quienes a su turno hicieron uso de la palabra en los términos
establecidos en la normativa legal.
Debido a lo producido en dicho acto –cuya constancia se encuentra
en el registro de audio obrante a fs. 1.765 al que cabe remitir en honor a la brevedad – se
resolvió dictar un intervalo a efectos de continuar con la deliberación y decidir
respecto de los agravios intentados, de conformidad a lo establecido por el art. 455,
segundo párrafo del CPPN (según Ley 26.374), quedando formalmente estas
actuaciones en condiciones de ser resueltas.
Y CONSIDERANDO:
I. Que en este estadío, habilitada la jurisdicción del Tribunal y
configurado el objeto de conocimiento del presente legajo, corresponde el examen de
los distintos agravios planteados por las Defensas.
OFICIAL
II. A) En primer término y por las lógicas implicancias que su
acogimiento acarrearía, nos referiremos a los planteos nulificatorios intentados por las
respectivas Defensas técnicas en ocasión de la audiencia prevista en el art. 454 del
USO CPPN. Los mismos fueron sustentados en la carencia de motivos y fundamentos
aparentes de la decisión dictada –razón por la que concluyen en la arbitrariedad de la
misma–, como en la falta de indicación en la parte resolutiva, del tipo de participación
endilgada a cada procesado en el o los hechos atribuidos.
Asimismo consideraremos el planteo de nulidad deducido en
relación al trámite de la presente causa, específicamente en lo atinente a la
intervención de la Jueza de la anterior instancia, Dra. Z., habida
cuenta su oportuna inhibición en la causa “C., H. L. y otros”,
Expte. N° 243/84.
A) 1. Liminarmente –y a fin de realizar un correcto análisis de la
cuestión traída a examen– debe destacarse la sistematización o estructura utilizada por la
Juzgadora a efectos de dar tratamiento a las distintas denuncias y testimonios,
teniendo en cuenta la cantidad de sujetos implicados en la presente causa.
Es justamente en dicho entendimiento, que reseña los
antecedentes de la causa reconstruyendo históricamente los sucesos que hacen a los
objetos procesales del presente legajo, detallando los testimonios agregados a lo largo
de estas actuaciones y su relación con las pertinentes requisitorias fiscales de
instrucción, siendo que –en cada caso– trata la situación de los imputados,
Fecha de firma: 13/09/2016 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE...
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