Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 13 de Septiembre de 2016, expediente FRE 016000021/2009/19/CA008

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1

SISTENCIA, a los trece días del mes de septiembre del año dos mil

dieciséis.

Y VISTO El expediente registro de Cámara N° FRE

16000021/2009/19/CA8 caratulado: “Legajo de Apelación en autos

‘SAFENRAITER, A. Roberto; R. V., J. F.;

WISCHNIVETZKY, E. y otros s/ Homicidio Agravado por el concurso de dos

o más personas y otros (Lesa Humanidad)’” que en grado de apelación proviene del

Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad de Resistencia; del cual RESULTA 1. Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud

OFICIAL de los recursos de apelación deducidos oportunamente (fs. 1.488/1.489 vta.,

1.490/1.499 y 1.674 vta. del presente legajo de copias) contra el auto interlocutorio de

fecha 30 de diciembre de 2015, dictado a fs. 1.403/1.444, mediante el cual el a quo

dispuso el procesamiento con prisión preventiva respecto de Eduardo

USO Wischnivetzky por considerarlo prima facie responsable del delito de Privación

Ilegítima de la Libertad (arts. 142, inc. 1 y 5 CP) y Tormentos Agravados (art. 144 ter,

  1. y 2º párrafos del CP, texto según Ley 14.616), en concurso real (art. 55 CP) en tres

(3) hechos; M. y J. como responsables

penalmente del delito de Homicidio Agravado (art. 80, inc. 6 CP) por el hecho que

tuviera como víctima a R. E. G. E.; Alcides Roberto

Safenraiter y C. como responsables prima facie del delito de Homicidio

Agravado (art. 80, inc. 6 CP) por el hecho que tuviera como víctima a Carlos

Servando Piccoli; y de J. F. R. V. en orden al delito de

Encubrimiento (art. 277 CP) en dos hechos, en concurso real (art. 55 CP); trabando

embargo sobre sus bienes en la suma de pesos un millón quinientos mil ($1.500.000).

Asimismo en la resolución de mención se dispuso el dictado de

falta de mérito (art. 309 CPPN) respecto de E. en orden al delito

de violación (art. 119, en función del art. 122, última parte del CP) del cual fuera

víctima A. S.; y de J. T. L. B. en relación al delito de

Privación Ilegítima de la Libertad (art. 142, inc. 1 y 5 CP) en concurso real con el

Fecha de firma: 13/09/2016 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A. , SECRETARIA DE CÁMARA #28097937#161749528#20160913121819757 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1 delito de Tormentos Agravados (art. 144 ter, y párrafos CP, texto según Ley

14.616) cometidos en perjuicio de R..

  1. Que luego de destacar el carácter de lesa humanidad e

    imprescriptibilidad de los delitos sindicados, la Jueza de la anterior instancia efectúa

    un análisis pormenorizado de las declaraciones testimoniales y demás probanzas

    existentes en autos en relación concreta a los encausados, teniendo por acreditados, en

    cada caso, los extremos legales de las figuras oportunamente imputadas y por los que

    resultaran procesados.

  2. Que a fs. 1.488/1.489 vta. del presente legajo, obra escrito de

    apelación deducido por el Defensor Público Oficial, Dr. G., en

    representación de los encausados E., J.,

    C. y J. mediante el cual caracteriza de

    arbitraria la resolución impugnada “… en la medida que no constituye una derivación

    OFICIAL razonada de las constancias de la causa” (sic).

    Al respecto se agravia señalando que el procesamiento dictado se

    sustenta en un extenso relato de todo lo arrimado a la causa, sin referencias concretas

    USO al accionar de sus defendidos –lo que violentaría su derecho de defensa– basándose en los

    dichos de supuestas víctimas, y efectuando un análisis sesgado del material probatorio

    incorporado.

    Por lo demás, y de mantenerse los procesamientos recurridos, en

    forma subsidiaria plantea que los mismos sean dispuestos sin prisión preventiva, al

    entender que las expresiones vertidas al respecto por la juzgadora resultan de carácter

    general y sin elementos objetivos que demuestren en modo concreto la existencia de

    los llamados “peligros procesales”.

  3. Que a fs. 1.490/1.499 vta. se agrega el recurso de apelación

    interpuesto oportunamente por los Dres. C. De Cesare y M.

    en ejercicio de la representación técnica de A. contra la

    resolución de fs. 1.413/1.444. M. la interposición señalando que ha mediado

    arbitraria valoración de los elementos probatorios de autos. Reseña las probanzas que,

    a su criterio, demostrarían que S. no efectuó disparo alguno que diera muerte

    a C..

    En tal sentido alegan que no se ha logrado acreditar la

    participación de su asistido en el evento investigado destacando la calidad de simple

    Fecha de firma: 13/09/2016 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A. , SECRETARIA DE CÁMARA #28097937#161749528#20160913121819757 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1 agente policial del mismo. Descalifican las pruebas consideradas por la Instructora

    para el dictado del procesamiento que recurren.

    Se agravian asimismo de la calificación legal atribuida al hecho

    que se le imputa, alegando que no se configuraría objetivamente la agravante

    endilgada al no darse los elementos típicos requeridos, esto es la muerte de una

    persona por la participación de tres o más individuos, con existencia de un concurso

    (acuerdo) premeditado, previo al delito.

    Finalmente objetan el dictado de prisión preventiva en relación a

    S. destacando al respecto la carencia de antecedentes penales del nombrado,

    así como la inexistencia de elementos que lleven a considerar posibles riesgos

    procesales.

  4. Que a fs. 1.674 y vta. se agrega el escrito recursivo interpuesto

    por el Dr. C. en ejercicio de la defensa técnica de Miguel Antonio

    OFICIAL González, el que motiva en la –a su criterio– carencia real de fundamentos e incorrecta

    apreciación del plexo probatorio del resolutorio dictado en la anterior instancia.

    Por lo demás, se agravia del dictado de prisión preventiva en

    USO relación a su defendido al entender que no existen elementos demostrativos de peligros

    procesales a su respecto.

  5. Que concedidos los recursos (fs. 1.512 vta. y 1.675), las

    presentes actuaciones se radican en esta instancia, obrando a fs. 1.698 el escrito de no

    adhesión a los recursos de apelación interpuestos, formulado por los representantes

    del Ministerio Público Fiscal, integrantes de la Unidad de Derechos Humanos, D..

    C. y D..

    Habiéndose cumplimentado con el pertinente trámite de ley, y

    teniendo en cuenta la opción por la realización de la audiencia prevista en el artículo

    454 del CPPN en forma oral, el seis de septiembre próximo pasado se celebró la

    audiencia oral y pública de conformidad al acta obrante a fs. 42 y vta.

    A la misma comparecieron el Defensor Público Oficial, Dr.

    G. –en ejercicio de la defensa técnica de E.W.,

    C., J. y J. –; los letrados

    particulares, D.. M. M. y C. A. De Cesare – en ejercicio de la

    defensa técnica de A. R. S. – y C. M. P. –por su

    representado, M.–; los representantes del Ministerio Público Fiscal

    (e integrantes de la Unidad de Derechos Humanos), D.. D. J. V. y

    Fecha de firma: 13/09/2016 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A. , SECRETARIA DE CÁMARA #28097937#161749528#20160913121819757 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1 P. Nicolás Sabadini; y el representante de una de las partes querellante, Dr.

    M., quienes a su turno hicieron uso de la palabra en los términos

    establecidos en la normativa legal.

    Debido a lo producido en dicho acto –cuya constancia se encuentra

    en el registro de audio obrante a fs. 1.765 al que cabe remitir en honor a la brevedad – se

    resolvió dictar un intervalo a efectos de continuar con la deliberación y decidir

    respecto de los agravios intentados, de conformidad a lo establecido por el art. 455,

    segundo párrafo del CPPN (según Ley 26.374), quedando formalmente estas

    actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    Y CONSIDERANDO:

    I. Que en este estadío, habilitada la jurisdicción del Tribunal y

    configurado el objeto de conocimiento del presente legajo, corresponde el examen de

    los distintos agravios planteados por las Defensas.

    OFICIAL

    II. A) En primer término y por las lógicas implicancias que su

    acogimiento acarrearía, nos referiremos a los planteos nulificatorios intentados por las

    respectivas Defensas técnicas en ocasión de la audiencia prevista en el art. 454 del

    USO CPPN. Los mismos fueron sustentados en la carencia de motivos y fundamentos

    aparentes de la decisión dictada –razón por la que concluyen en la arbitrariedad de la

    misma–, como en la falta de indicación en la parte resolutiva, del tipo de participación

    endilgada a cada procesado en el o los hechos atribuidos.

    Asimismo consideraremos el planteo de nulidad deducido en

    relación al trámite de la presente causa, específicamente en lo atinente a la

    intervención de la Jueza de la anterior instancia, Dra. Z., habida

    cuenta su oportuna inhibición en la causa “C., H. L. y otros”,

    Expte. N° 243/84.

    A) 1. Liminarmente –y a fin de realizar un correcto análisis de la

    cuestión traída a examen– debe destacarse la sistematización o estructura utilizada por la

    Juzgadora a efectos de dar tratamiento a las distintas denuncias y testimonios,

    teniendo en cuenta la cantidad de sujetos implicados en la presente causa.

    Es justamente en dicho entendimiento, que reseña los

    antecedentes de la causa reconstruyendo históricamente los sucesos que hacen a los

    objetos procesales del presente legajo, detallando los testimonios agregados a lo largo

    de estas actuaciones y su relación con las pertinentes requisitorias fiscales de

    instrucción, siendo que –en cada caso– trata la situación de los imputados,

    Fecha de firma: 13/09/2016 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE...

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