Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 17 de Diciembre de 2021, expediente FRO 048093/2018/TO01/186/CFC019
Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 |
S. I – CFCP
FRO 48093/2018/TO1/186/CFC19
A., L.M. y otros s/ recurso de casación
Cámara Federal de Casación Penal Registro N° 2408/21
Buenos Aires, 17 de diciembre de 2021.
AUTOS Y VISTOS:
Integrada la S. I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, A.M.F. y Diego G.
Barroetaveña -Vocales-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo N° FRO 48093/2018/TO1/186/CFC19 del registro de esta S. I, caratulado “A., L.M. y otros s/ recurso de casación”.
Y CONSIDERANDO:
-
) Que el 8 de junio de 2021, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 2 de Rosario resolvió: “I.
́ ́ ́
Prorrogar la prision preventiva de M.E.A. (DNI N° 32.542.668), Luciano ́
Martin ́
Alvarez (DNI N°
33.833.485), Maximiliano Rodrigo ́
Gonzalez (DNI N°
34.812.096), H.E.P. (DNI N° 29.026.910),
E.A.Z. (DNI N° 16.494.901), A. ́ ́
Gimenez (DNI N° 29.977.751), F.D. (DNI N°
36.123.080), Ricardo Elvio ̃
Iniguez (DNI N°20.145.552),
́
H.H.D. (DNI N° 13.498.378), M.G.M. (DNI N° 27.692.445) y V.J.D. (DNI N°
́
28.533.332), por el termino de doce (12) meses a partir ̃
del 11 de junio del corriente ano.”
Fecha de firma: 17/12/2021 1
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
-
) Que, contra esa decisión, interpusieron recursos de casación el defensor público oficial, M.A.G., por la defensa de H.E.P.,
E.A.Z., V.J.D. y M.G.M.; por su parte, la defensora pública codyuvante,
G.Y., lo hizo en favor de L.M.Á. y M.R.G.; los que fueron concedidos por el tribunal a quo el día 17 de junio de 2021.
Sintéticamente, ambas defensas, sustentaron sus presentaciones en los dos motivos previstos en el art. 456
del CPPN, entendieron que la resolución atacada inobservó
lo dispuesto en los arts. 319 del CPPN y 221 y 222 del CPPF.
Manifestaron, que en la resolución se hacen apreciaciones respecto de los hechos imputados a sus asistidos, para intentar justificar la decisión de prorrogar la prisión preventiva sin haber demostrado el a quo, ningún tipo de peligrosidad procesal.
Además, sostuvieron que contrariamente a lo afirmado por el tribunal, la causa no es voluminosa ni compleja.
Asimismo, consideraron ilegítimo e irracional el plazo de la prórroga de la prisión preventiva que vienen sufriendo los imputados, máxime teniendo en consideración el estado de las actuaciones.
Finalmente, solicitaron cada uno por su parte, la excarcelación bajo caución juratoria de sus defendidos.
Hicieron expresa reserva del caso federal.
El señor juez D.A.P. y la señora jueza doctora A.M.F. dijeron:
-
- Que en modo liminar, es útil memorar que ́
conforme el requerimiento de elevacion a juicio, a los imputados les fue endilgada la presunta comisión del delito 2
Fecha de firma: 17/12/2021
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
S. I – CFCP
FRO 48093/2018/TO1/186/CFC19
A., L.M. y otros s/ recurso de casación
Cámara Federal de Casación Penal contemplado en el art. 5 inciso “c”, agravado por el art.
11 inc. “c” de la ley 23.737 en calidad de coautores, con excepción de V.J.D., a quien le fue imputada la conducta prevista en el inc. “a” del art. 5, de la ley 23.737, en calidad de autora.
-
- Que si bien las resoluciones que involucran cuestiones como la aquí planteada resultan equiparables a sentencia definitiva ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible, tardía o insuficiente reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata,
como lo es, en el caso, la libertad ambulatoria (Fallos:
310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934, 328:110 y 329:679, entre muchos otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Alzada debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.
-
- Que, en el sub judice, las defensas no han logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado, toda vez que se han limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una...
-
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