Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 12 de Octubre de 2023, expediente FSA 052000859/2009/18/CA003

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

Salta, 12 de octubre de 2023.

Y VISTA:

Esta causa FSA 52000859/2009/18/CA3 caratulada: “Legajo de apelación de ARANCIBIA, R.A. s/ infracción ley 23.737 proveniente del Juzgado Federal de San Ramón de la Nueva Orán, y F

RESULTANDO:

1) Que se elevan a esta Alzada las actuaciones de referencia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de R.A.A. en contra del auto de mérito de fecha 15/05/23, mediante el cual se dispuso el procesamiento con prisión preventiva del nombrado por el delito de organizador y financiador de transporte de estupefacientes agravado por el número de intervinientes (arts. 5 inciso “c”, 7 y 11 inc. “c” de la ley 23.737) y convirtió en prisión preventiva la detención que venía cumpliendo.

2.1) Que las actuaciones se iniciaron el 26 de agosto de 2009 a raíz de una solicitud de la Unidad Especial Antinarcótico “Frontera Norte” de Gendarmería Nacional de apertura de una investigación a fin que se corroborara la existencia de una persona apodada “T. o A., quien estaría involucrado en actividades relacionadas al tráfico de estupefacientes.

Así, el 2 de septiembre de ese mismo año, el juez de grado autorizó la realización de tareas de campo, inteligencia, seguimiento y filmaciones, tendientes a recabar información que permitiera confirmar o desvirtuar la existencia de la supuesta actividad denunciada.

En ese contexto, a lo largo de la investigación se fue obteniendo información referente a diferentes involucrados en las posibles maniobras delictuales,

por lo que se dispusieron diversas intervenciones telefónicas.

Fecha de firma: 12/10/2023

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

A raíz de las escuchas resultantes la fuerza preventora infirió que se trataría de una organización en la que estarían conectadas las siguientes personas: René

Antonio Arancibia, M.E.W., F.D.W., J.V.M.,

C.M. De la Rosa, H.L.A., J.C.A., N.G. De la Rosa, A.G.B. y E.E.S., e informó al juez tal circunstancia Como consecuencia, y a raíz del resultado de la pesquisa, el 28/10/2011

el instructor ordenó la detención de los nombrados, así como también la requisa de varios vehículos (una Camioneta Fiat Strada Adventure, Pick Up, dominio HIC-902, de una camioneta Fiat Strada Adventure, Pick Up, dominio HUZ-034 y de un Renault Megane, dominio CWG-438), puesto que conforme se desprendía de los informes efectuados por Gendarmería Nacional, tales rodados podrían ser utilizados para el transporte de estupefacientes. De la misma manera, en aquella oportunidad se dispuso una serie de allanamientos en las residencias de los sindicados, a los fines de proceder al secuestro de sustancias estupefacientes, documentación incriminatoria y cualquier otro elemento relacionado a los hechos investigados.

2.2) Conforme surge del acta de fecha 29/10/2011 (fs. 1861/1879),

siendo las 15.00 horas, personal de la Unidad Especial de Investigaciones y Procedimientos Judiciales Salta de Gendarmería Nacional, procedió a efectuar un control sobre la Ruta Nacional N° 9/34 , a la altura del kilómetro 1545 - Sección Vial “Cabeza de Buey”-, oportunidad en la que detuvieron al vehículo Fiat Strada, con dominio HIC-902, que era conducido por M.M.W., acompañado por M.E.W..

El personal preventor dejó asentado que observaron que los tornillos de sujeción de la caja de la camioneta se encontraban con claras marcas de haber sido removidos recientemente, por lo que solicitaron la presencia del perro detector de narcóticos, el que reaccionó de forma positiva a la presencia de drogas.

Fecha de firma: 12/10/2023

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

En consecuencia, sacaron los tornillos y pudieron observar en los laterales izquierdo y derecho de la caja un nailon de color blanco encintado y debajo de éste, 90 paquetes rectangulares con sustancia blanquecina.

Al efectuar el pesaje y una prueba de orientación sobre el contenido de los bultos hallados, arrojó resultado positivo para cocaína por un total de 93.100

gramos.

3) Que con fecha 11/12/11, R.A.A., sobre quien pesaba un pedido de captura nacional e internacional en las presentes actuaciones, se hizo presente en la sede del Juzgado Federal de Orán, por lo que ese mismo día el instructor libró oficio al Escuadrón 20 de Gendarmería Nacional a los fines que efectivizaran su detención. Luego de ello, se llevó a cabo la audiencia en los términos del artículo 294 del C.P.P.N., oportunidad en la que el nombrado hizo su uso de su derecho de abstenerse de prestar declaración (cfr. fs. 3611/3614).

4) Que el 21/12/2011, quien en aquel momento era el titular del Juzgado Federal de Orán, resolvió procesar a R.A.A. “por considerarlo prima facie autor material penalmente responsable del delito de partícipe secundario en el delito de transporte de estupefacientes, previsto y reprimido por el art.

5° inc. c y 46 Código Penal y 306 del Código Procesal Penal de la Nación” (cita textual). Asimismo, en dicho decisorio el magistrado dictó la falta de mérito respecto del nombrado por los delitos de asociación ilícita, lavado de activos de origen delictivo y contrabando calificado de exportación agravado por el número de intervinientes, de conformidad con el art. 309 del CPPN. Asimismo, en aquella oportunidad, se dispuso conceder la libertad de A..

4.1) Posteriormente, a raíz de una solicitud conjunta efectuada por el Fiscal Coordinador del Distrito Salta, el Fiscal General a cargo del Área de Transición y el Fiscal titular de la Procuraduría de Narcocriminalidad, el 03/5/2023 el juez de grado dispuso ampliar la declaración indagatoria de R.A.A. por el delito de Fecha de firma: 12/10/2023

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

organizador de transporte de estupefaciente agravado por el número de intervinientes (arts. 5, 7 y 11 de la ley 12.737) y, en consecuencia, ordenó su inmediata detención. En igual sentido, el 5/5/2023 se ordenó la captura internacional del encartado.

En ese contexto, el 10/5/2023 ante la detención de A., se tomó

una nueva declaración indagatoria. Luego, con fecha 15/5/23 el instructor resolvió, en lo que aquí interesa, revocar el punto I del mencionado decisorio y, procesar a René

Antonio Arancibia por considerarlo autor del delito de organizador y financiador de transporte de estupefaciente agravado por el número de intervinientes (arts. 5, inc. “c”,

7 y 11, inc. “c” de la ley 23.737), y convertir en prisión preventiva la detención que viene cumpliendo. En esa ocasión, además, se trabó embargo sobre los bienes que tuviera hasta cubrir la suma de $5.000.000.

5) Que contra dicha resolución la defensa técnica del nombrado interpuso recurso de apelación.

En primer lugar, se agravió por cuanto consideró que no se modificaron las circunstancias tenidas en cuenta en el auto de mérito de fecha 21/12/11, por lo que no resultaba posible revocar tal decisorio. En consecuencia, consideró arbitrario el cambio de calificación jurídica ahora endilgada.

Al respecto, refirió que para modificar el tipo penal deben necesariamente concurrir nuevos elementos de prueba que permitan hacer un re examen del encuadre jurídico. Señaló que originariamente se intimó a A. por haber tomado intervención en el hecho de transporte de estupefacientes desbaratado y luego se lo procesó en calidad de partícipe secundario, decisorio que refirió se encuentra firme y consentido por el MPF, extremo por el cual sin nuevos fundamentos no podría achacársele ahora “haber organizado y financiado la ejecución del transporte de estupefacientes”, “adquirir la droga desde Bolivia”; “vender la droga en Brasil” o “financiar cada una de las actividades necesarias para concretar el traslado del tóxico”.

Enfatizó el hecho de que tales acciones no sólo no estaban previstas en la plataforma fáctica endilgada oportunamente, sino que tampoco hay nuevos elementos de convicción que permitieran modificar el procesamiento originario.

Fecha de firma: 12/10/2023

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

Seguidamente, refirió que la acción penal se encuentra extinguida por prescripción. Sobre el punto, expuso que en el marco del procesamiento de fecha 21/12

2012 se imputó a su asistido el delito de transporte de estupefacientes en calidad de partícipe secundario, por lo que el plazo computable para la prescripción sería de diez años -máximo de duración de la pena señalada para el delito señalado en el grado de participación adjudicado-.

En definitiva, señaló que tomando la fecha de comisión del transporte y el llamado a declaración indagatoria de fecha 11/12/12, la acción penal perimió el 11/12

22, por lo que solicitó se revoque el auto de mérito y se dicte sobreseimiento por prescripción.

Por otro lado, se agravió por cuanto consideró que el a quo efectuó una errónea valoración de la prueba, puesto que las constancias agregadas en autos no alcanzan a determinar, con el grado de probabilidad requerido en la instancia, que existió una participación punible de A. en los hechos investigados. Agregó que no obran en autos pruebas objetivas ni de ningún tipo que permitan tener por acreditado que el nombrado realizó pagos a M.E. ni a M.M.W. -detenidos transportando el estupefaciente-, o que hubiese intervenido en algún modo en la logística para acceder a los vehículos utilizados en la maniobra, ni mucho menos que haya organizado el transporte del tóxico de otro modo.

Por tal motivo, consideró que el a quo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR