Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 6 de Abril de 2022, expediente FMZ 035842/2017/TO01/18/CFC005

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa Nº FMZ 35842/2017/TO1/18/CFC5

SENATORE, D.C. Y OTROS

s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 364/22

la Ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de abril de dos mil veintidós, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., J.C.G., y G.M.H. bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria actuante, con el objeto de dictar sentencia en la causa del registro de esta Sala Nº FMZ 35842/2017/TO1/18/CFC5

Legajo Nº 18 - IMPUTADO: SENATORE, D.C. Y OTROS

s/LEGAJO DE CASACION

. Representa al Ministerio Público, el señor Fiscal General, doctor J.A. De Luca;

interviene por la defensa de los imputados D.C.S. y M.N.T.F., el Defensor Público Oficial a cargo de la Defensoría Pública Oficial N° 2 ante esta sede, doctor G.A.T.; asiste a los acusados L.I.F.T. y M.A.A.E., el Defensor Público Oficial de la Defensoría Pública Oficial N° 3 ante esta CFCP, doctor I.F.T.;

por la defensa técnica de L.A.N.Q. interviene el defensor particular, doctor E.H.O. y ejerce la asistencia letrada de L.E.N.Q.,

el doctor A.F.C.M..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctor G.M.H. y doctor J.C.G..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO

Fecha de firma: 06/04/2022

Alta en sistema: 08/04/2022

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 1

Firmado por: D.D.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

  1. - Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz de los recursos de casación interpuestos, por el Defensor Oficial respecto de M.N.T.F. y de D.C.S., ambos del día 15 de septiembre de 2021, incorporados el 1° de octubre siguiente; por el doctor E.H.O. en relación a su asistido, L.A.N.Q., también de fecha 15 de septiembre; y por la Defensa Pública encargada de la asistencia letrada de L.I.F.T., en este caso de fecha 16 de septiembre de 2021, todos incorporados al expediente digital el 1° de octubre pasado.

    Los recursos fueron interpuestos contra la sentencia del Tribunal Oral Federal de Mendoza 1, de fecha 22 de junio de 2021, cuyos fundamentos fueron dados el 2 de septiembre, en cuanto falló “…2. CONDENANDO a L.A.N.Q. a la pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE PESOS

    CUARENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO

    DIEZ ($43.597.110,00), comprensiva de: a) $ 43.192.110,00,

    correspondientes al doble del monto de las operaciones del delito de lavado de activos de origen delictivo (art. 303 del C.P.) y b) $405.000,00, correspondientes a 135 unidades fijas,

    con valor de la unidad fija de $3.000,00 al momento de los hechos encuadrados en la Ley 23.737, conforme Resolución E

    71/2018 del 29/01/2018 (art. 5º Ley 23.737); con accesorias legales y costas, por considerarlo penalmente responsable del delito previsto por el artículo 5º inciso “c” de la Ley 23.737, en la modalidad de comercio de estupefacientes, en calidad de autor, por el hecho ventilado en los autos nº

    31597/2017; del delito previsto por el artículo 7º de la Ley 23.737, en función del artículo 5º inciso “c” de la misma ley,

    en la modalidad de comercio de estupefacientes, con la agravante del artículo 11º inciso “c” de la misma ley, en calidad de autor; del delito previsto por el artículo 303,

    párrafo 1° del Código Penal, con la agravante prevista por el inciso 2° apartado ‘a’ del mismo artículo, en calidad de Fecha de firma: 06/04/2022

    Alta en sistema: 08/04/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.D.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sala III

    Causa Nº FMZ 35842/2017/TO1/18/CFC5

    SENATORE, D.C. Y OTROS

    s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal coautor; y del delito previsto en el artículo 189 bis inciso 2, segundo párrafo del Código Penal, en calidad de coautor (artículos 12 y 45 del Código Penal y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación, siguientes y concordantes), todo ello en concurso real (artículo 55 del Código Penal). 3.

    CONDENANDO a L.I.F.T. a la pena de QUINCE

    (15) AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE PESOS CUARENTA Y TRES MILLONES

    QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO DIEZ ($43.597.110,00),

    comprensiva de: a) $ 43.192.110,00, correspondientes al doble del monto de las operaciones del delito de lavado de activos de origen delictivo (art. 303 del C.P.) y b) $405.000,00,

    correspondientes a 135 unidades fijas, con valor de la unidad fija de $3.000,00 al momento de los hechos encuadrados en la Ley 23.737, conforme Resolución E 71/2018 del 29/01/2018 (art.

    Ley 23.737), con accesorias legales y costas, por considerarla penalmente responsable del delito previsto por el artículo 7º de la Ley 23.737 en función del artículo 5º inciso “c” de la misma ley, en la modalidad de comercio de estupefacientes, con la agravante del artículo 11 inciso “c”

    de la misma ley, en calidad de autora; del delito previsto en el artículo 303, párrafo 1° del Código Penal, con la agravante prevista por el inciso 2° apartado “a” del mismo artículo, en calidad de coautora y delito previsto en el artículo 189 bis inciso 2º, segundo párrafo del Código Penal, en calidad de coautora (artículos 12 y 45 del Código Penal y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación, siguientes y concordantes), todo ello en concurso real (artículo 55 del Código Penal). 4. CONDENANDO a M.N.T. FUENTES a la pena de SEIS (6) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN Y MULTA

    DE DOSCIENTOS CUATRO MIL PESOS ($204.000,00), equivalentes a 68 unidades fijas, con valor de la unidad fija de $3.000,00,

    al momento del hecho, conforme Resolución E 71/2018 del Fecha de firma: 06/04/2022

    Alta en sistema: 08/04/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: D.D.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    29/01/2018 del Ministerio de Seguridad de la Nación (art. 5º

    Ley 23.737), con accesorias legales y costas por considerarla penalmente responsable del delito previsto en el artículo 5º,

    inciso “c” de la ley 23.737, en la modalidad de comercio de estupefacientes, con la agravante del artículo 11º, inciso “c”

    de la misma ley, en calidad de coautora (artículos 12 y 45 del Código Penal y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación, siguientes y concordantes). … 8. CONDENANDO a D.C.S.P. a la pena de TRES (3) AÑOS DE

    PRISIÓN con los beneficios de la CONDENACIÓN CONDICIONAL

    (artículo 26 del Código Penal) y MULTA de PESOS UN MILLÓN

    DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTIDÓS

    ($1.289.322,00), correspondientes a dos veces el monto de las operaciones del delito de lavado de activos de origen delictivo (art. 303 del C.P.), con accesorias legales y costas, por considerarlo penalmente responsable del delito previsto y reprimido en el artículo 303 inciso 1º del Código Penal, en calidad de coautor (artículos 12 y 45 del Código Penal y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación,

    siguientes y concordantes). … 11. ORDENANDO el DECOMISO de los siguientes bienes inmuebles:… calle J.M.E. nº 80,

    Las Heras, M., M. de dominio nº 427.193, fracción “A”;… Barrio Quintas de San Isidro, lote nº 16, manzana K,

    calle Ruta Provincial nº 99, El Challao, Las Heras, M.,

    sin padrón municipal, padrón de renta nº 03-608511, nº de plano de mensura 01- 52231;…, siempre que no se afecte mejores derechos de terceras personas;…”.

  2. - El Tribunal de mérito concedió los remedios impetrados mediante el decisorio de fecha 24 de septiembre de 2021, los que fueron oportunamente mantenidos en esta instancia.

  3. - a.1. En base al artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación, la defensa de M.N.T.F.,

    plantea en primer lugar la arbitrariedad de la sentencia.

    Fecha de firma: 06/04/2022

    Alta en sistema: 08/04/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    4

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.D.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sala III

    Causa Nº FMZ 35842/2017/TO1/18/CFC5

    SENATORE, D.C. Y OTROS

    s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal En esa línea sostiene que no debieron considerarse los antecedentes penales de su asistida en tanto no constituyen prueba respecto de la venta de estupefaciente que se le imputa en la presente.

    Agrega que el contenido de las escuchas telefónicas valorado y el preventivo de fs. 1012 que documenta un pase de manos con el conductor de un Peugeot 207 -cuya filmación se transmitió en el debate oral- no sobrepasan la categoría de indicios ni implican la acreditación de ningún acto de comercio concreto.

    Consecuentemente, solicita la absolución de su asistida por aplicación del principio in dubio pro reo, reglamentado en el art. 3 del C.P.P.N.

    a.2.Subsidiariamente propone que la participación de M.T. en actos de comercio de estupefacientes junto a N. y F., se encuadre como una participación secundaria (art.

    46 del Código Penal).

    a.3.En tercer lugar, plantea la inconstitucionalidad de la pena de multa por cuanto a su ver la Ley 27.302 desatiende el principio de legalidad.

    a.4.Alternativamente postula la arbitrariedad de la pena de multa determinada, la que a su ver resulta desproporcionada e irrazonable habiendo correspondido que el a quo declare la inconstitucionalidad del mínimo de la escala penal prevista –

    en tanto en las particulares circunstancias de Toledo Fuentes violenta los principios de razonabilidad, proporcionalidad y de humanidad de las penas- e imponga una factible de cumplir.

    Hace reserva del caso federal.

    b.1. Respecto a D.C.S.P., en base al inciso 1° del artículo...

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