Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 13 de Abril de 2018, expediente FCT 012000107/2012/TO01/18/CFC004

Fecha de Resolución13 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCT 12000107/2012/TO1/18/CFC4 REGISTRO N° 324/18 la ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de abril del año dos mil dieciocho, se reúne la S. IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos a fs. 1340/1344 y 1378/1386 vta. de la presente causa FCT 12000107/2012/TO1/18/CFC4 del registro de esta S., caratulada: “BROUCHOUD, G.M. y otro s/ recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, provincia homónima, en el marco de la causa mencionada en el epígrafe, mediante veredicto del 8 de septiembre de 2016 y fundamentos de sentencia de ese mismo día y año, resolvió, en lo que aquí interesa:

    1º) RECHAZAR el planteo de nulidad formulado por los Señores Defensores; 2º) CONDENAR a G.M.B., D.N.

    I. Nº 25.256.243, ya filiado en autos, a la pena de CUATRO (4) años y SEIS (06) meses de prisión, y multa de pesos CINCO MIL ($ 5.000,00) la que deberá hacerse efectiva en el término de treinta (30) días de quedar firme la presente, como coautor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes, previsto y reprimido por el art. 5º) inc. c) de la Ley 23.737, con costas (arts. 40, 41 y 45 del Código Penal y arts. 530, 531 y 533 del CPPN); Fecha de firma: 13/04/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ 1CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29828482#203009846#20180413095851501 y REVOCAR la modalidad de la Prisión domiciliaria debiendo cumplir su detención en la Prisión Regional del Norte, (U-

    7) inter tantum se verifique las circunstancias personales requerida por el Ministerio Público F.; 3º) CONDENAR a CRISTIAN ADRIAN PARDO D.N.

    I. Nº 26.465.625, ya filiado en autos, a la pena de CUATRO (04) años y SEIS (06) meses de prisión, y multa de pesos CINCO MIL ($ 5.000,00) la que deberá hacerse efectiva en el término de treinta (30) días de quedar firme la presente, como coautor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes, previsto y reprimido por el art. 5º) inc. c) de la Ley 23.737, con costas (arts. 40, 41 y 45 del Código Penal y arts. 530, 531 y 533 del CPPN)…

    (cfr. fs. 1305 y fs.

    1306/1330 vta., respectivamente).

    II. Que, contra dicha decisión, interpusieron recurso de casación la defensa particular de C.A.P. (cfr. 1340/1344) y la defensa oficial que asiste a G.M.B. (cfr. 1378/1386 vta.), los cuales fueron concedidos por el tribunal a quo (cfr.

    fs. 1351/vta. y 1394/1395, respectivamente) y mantenidos en esta instancia (cfr. fs. 1403 y 1400, respectivamente).

    III. 1. Recurso de casación interpuesto por la defensa particular de C.A.P. Que los Dres. O.A.S. y J.L.P. encauzaron su recurso de acuerdo con ambos incisos previstos en el art. 456 del CPPN.

    Luego de discurrir sobre la admisibilidad del mismo, solicitaron, en concreto, la nulidad del auto que ordenó las escuchas telefónicas, sus prórrogas y derivaciones, y de la sentencia por falta de motivación.

    En sustento de sus posturas, citaron doctrina y Fecha de firma: 13/04/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29828482#203009846#20180413095851501 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCT 12000107/2012/TO1/18/CFC4 jurisprudencia. Finalmente, hicieron reserva del caso federal.

    2. Recurso de casación interpuesto por la defensa oficial de G.M.B. Que el Sr. Defensor Público Oficial, Dr. E.M.D.T., fundó su recurso en orden a los dos motivos casatorios previstos en el art. 456 del CPPN.

    Así, luego de discurrir sobre la admisibilidad del mismo, desarrolló los fundamentos que lo llevaron a recurrir la decisión del Tribunal.

    En primer término, planteó la nulidad del inicio de la causa por falta de requerimiento de instrucción fiscal y del auto de fs. 4/5 que dispuso las escuchas telefónicas -así como de sus prórrogas- por falta de motivación.

    En su defecto, solicitó la nulidad de la sentencia por arbitrariedad en cuanto a la valoración del material probatorio reunido durante el debate, por entender que no se ha acreditado de manera fehaciente la faz subjetiva del tipo penal imputado. En ese sentido, alegó

    que B. no se representó el elemento objetivo del tipo “estupefaciente”, desconociendo absolutamente lo que transportaba, por lo que su conducta no puede tipificar el delito de transporte de estupefaciente del art. 5 inc “c”

    de la ley 23.737. En virtud de ello, requirió la absolución de su defendido por aplicación del beneficio del in dubio pro reo.

    En subsidio, pidió que se revoque el fallo y se absuelva a su asistido por la aplicación del art. 34 inc.

    Fecha de firma: 13/04/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ 3CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29828482#203009846#20180413095851501 3º del CP, ante un manifiesto estado de necesidad justificante.

    Para sustentar su postura, citó doctrina y jurisprudencia. Finalmente, hizo reserva del caso federal.

    IV. Que en la oportunidad que otorgan los arts.

    465, primer párrafo, y 466 del código adjetivo, se presentó, por un lado, el Dr. G.P.B., F. General ante esta Cámara Federal de Casación Penal, -interinamente a cargo de la F.ía Nro. 4- solicitando, fundadamente, que se rechacen los recursos de casación deducidos por las respectivas defensas (cfr. fs.

    1405/1409); y, por otro, la Dra. B.L.P., Defensora Pública Coadyuvante de la Defensoría Nro. 3 ante esta Cámara, en representación de G.M.B., quién, además de compartir los agravios expuestos por su colega de la instancia de juicio, ahondó en consideraciones referidas a la transgresión de los principios de legalidad y culpabilidad al haberse efectuado, dijo, una interpretación amplia del término “transportar”. Por último, solicitó la exención del pago de costas en la instancia en razón del legítimo ejercicio del derecho al recurso que debe primar en este caso -art. 8.2 “h” CADH y PIDCyP- (cfr. fs. 1410/1419).

    V. Que superada la etapa prevista en los arts.

    465, último párrafo y 468 del CPPN, de lo que se dejó

    constancia a fs. 1427, la causa quedó en condiciones de ser resuelta. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.G., Gustavo M.

    Hornos y M.H.B..

    El señor juez J.C.G. dijo:

    Fecha de firma: 13/04/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29828482#203009846#20180413095851501 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCT 12000107/2012/TO1/18/CFC4

    I. Inicialmente, cabe precisar que los recursos de casación interpuestos resultan formalmente admisibles, toda vez que la sentencia recurrida es de aquellas definitivas previstas en el art. 457 del CPPN, las partes recurrentes se encuentran legitimadas para impugnarla -art.

    459 del CPPN-, los planteos esgrimidos encuadran dentro de los motivos previstos por el art. 456 del CPPN, y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y fundamentación requeridos por el art. 463 del citado código ritual.

    II. Afirmada entonces la procedencia formal de los recursos interpuestos, cabe puntualizar que el alcance de la revisión que corresponde a esta Cámara respecto de una sentencia de condena (art. 8.2.h. de la CADH y 14.5 del PIDCyP), se encuentra delimitado por los lineamientos esbozados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación “in re” “C., M.E. y otro s/ robo simple en grado de tentativa –causa N° 1681-“, Recurso de hecho, C. 1757.

    XL.

    En dicho precedente, el Alto Tribunal destacó que “la interpretación del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación conforme a la teoría del máximo rendimiento, o sea, exigiendo al tribunal competente en materia de casación agote su capacidad revisora conforme las posibilidades y particulares de cada caso, revisando todo lo que sea posible revisar, archivando la impracticable distinción entre cuestiones de hecho y de derecho…”

    (considerando 32). Agregando que, “en síntesis, cabe entender que el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación debe entenderse en el sentido que habilita a una revisión amplia de la sentencia, todo lo extensa que sea Fecha de firma: 13/04/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ 5CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29828482#203009846#20180413095851501 posible al máximo esfuerzo de revisión de los jueces de casación, conforme a las posibilidades y constancias de cada caso particular y sin magnificar las cuestiones reservadas a la inmediación, sólo inevitables por imperio de la oralidad conforme a la naturaleza de las cosas…”

    (considerando 34).

    De otra parte, considero adecuado dejar sentado que el tribunal no se encuentra obligado a tratar todas y cada una de las cuestiones planteadas por las partes en un proceso, sino sólo aquellas conducentes para la solución del litigio (Fallos: 234:250, 247:202, 311:571, 311:836, entre muchos otros).

    III. Fijado ello, corresponde resaltar que la presente causa tuvo su génesis a partir de tareas investigativas llevadas adelante por personal del Centro de Reunión de I.ormación...

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