Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3, 23 de Febrero de 2018, expediente FSM 062503/2017/18/CA006

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 62503/2017/18/CA6 (8255), C.: “Legajo Nº 18 -IMPUTADO: M.H., F.C. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION”, del Juzgado Federal N°1 de San Martín, Secretaria Nº1.

Registro de Cámara: 8292 M., 23 de febrero de 2018.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las asistencias técnicas de F.C.M.H., A.A.M., A.M.A., V.G.O.V. y J.M.A., contra los autos del Sr.

    Juez a quo del 4 de octubre y 3 de noviembre de 2017, que dispusieron sus procesamientos y ampliaciones, por considerarlos prima facie, coautores del delito de trata de personas en su modalidad de ofrecimiento, captación, traslado desde el exterior –Estado Plurinacional de Bolivia- y acogimiento dentro del territorio nacional, de personas, con fines de explotación, agravado por haberse llevado a cabo mediante abuso de una situación de vulnerabilidad, haber sido cometido con intervención de tres o más personas y haberse consumado la explotación y por el número de víctimas, de conformidad con lo previsto, y reprimido por los artículos 145 bis, 145 ter, incisos 1, 4 y 5, y anteúltimo párrafo, del Código Penal, según ley 26.364 –modificada por la ley 26.842-; y mandó trabar embargo sobre sus bienes por la suma de trescientos mil pesos.

    Además, F.C.M.H. y A.A.M. fueron cautelados en relación al delito de comercio de productos -1-

    Fecha de firma: 23/02/2018 Firmado por: J.P.S. Firmado por: M.D.F., Firmado por: M.M. Firmado(ante mi) por: C.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #30604387#199067649#20180223144844205 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 62503/2017/18/CA6 (8255), C.: “Legajo Nº 18 -IMPUTADO: M.H., F.C. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION”, del Juzgado Federal N°1 de San Martín, Secretaria Nº1.

    Registro de Cámara: 8292 con marca registrada falsa o fraudulentamente imitada, en los términos del artículo 31, inciso “D” de la ley 22.362.

    Por su parte, el Sr. Agente F., planteó recurso de apelación contra el punto dispositivo III de la decisión del 4 de octubre y contra el punto dispositivo II del auto del 3 de noviembre de 2017, mediante los que se dispuso la libertad de los nombrados y se mantuvo la libertad provisoria de la que gozaban M.M.A. y C.V.I..

  2. Previo a analizar la responsabilidad de los encausados, corresponde señalar, en torno a la alegada arbitrariedad del resolutorio, por ausencia de motivación, introducido por las defensas, el criterio mantenido por la Sala en cuanto a que la exigencia de fundamentación de las decisiones jurisdiccionales, tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y del debido proceso (Fallos: 305:1945; y 321:2375; entre muchos). La que también deriva de la necesidad, tanto de poner límites al libre convencimiento de los jueces, sometiendo sus juicios a la lógica, como de posibilitar el control de sus pronunciamientos, lo que significa demostrar que lo resuelto constituye derivación razonada del derecho vigente y no producto de la mera voluntad del magistrado (CFCP, S.I., “G., J.C. y otros s/recurso de casación”, Reg. N° 479.96, y sus citas -del voto del Dr. Tragant-).

    -2-

    Fecha de firma: 23/02/2018 Firmado por: J.P.S. Firmado por: M.D.F., Firmado por: M.M. Firmado(ante mi) por: C.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #30604387#199067649#20180223144844205 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 62503/2017/18/CA6 (8255), C.: “Legajo Nº 18 -IMPUTADO: M.H., F.C. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION”, del Juzgado Federal N°1 de San Martín, Secretaria Nº1.

    Registro de Cámara: 8292 De acuerdo con ello, se estima que el fallo impugnado cumple con la manda de motivación que prescribe la norma invocada por las partes, pues contiene una explicación de la conclusión a la que arriba el señor juez a quo, que aparece como el resultado de un análisis racional de los elementos obrantes en el legajo y su aplicación al caso concreto.

    Además, los recurrentes pudieron válidamente poner en ejercicio los mecanismos de impugnación a que se encontraban habilitados, de modo que la pretensión, en este sentido, no ha de tener andamiaje, ya que se aprecia que la decisión cumple con las formalidades prescriptas en el Art. 123 del ordenamiento adjetivo, por lo que la pretensión se vislumbra como una mera discrepancia con lo resuelto.

    En otro orden de cosas, corresponde indicar, en relación a cómo han de valorarse los diferentes elementos probatorios agregados en el expediente, que el Tribunal ha dicho que el Juez puede inclinarse y darle preponderancia a aquellos que le merecen mayor fe, en concordancia con los demás elementos de mérito que puedan obrar en el sumario, puesto que resulta una facultad privativa y discrecional del magistrado.

    En esa dirección, es claro que no está obligado a seguir a las partes en todas las argumentaciones que presenten, ni a examinar cada una de las probanzas aportadas a la causa, -3-

    Fecha de firma: 23/02/2018 Firmado por: J.P.S. Firmado por: M.D.F., Firmado por: M.M. Firmado(ante mi) por: C.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #30604387#199067649#20180223144844205 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 62503/2017/18/CA6 (8255), C.: “Legajo Nº 18 -IMPUTADO: M.H., F.C. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION”, del Juzgado Federal N°1 de San Martín, Secretaria Nº1.

    Registro de Cámara: 8292 sino sólo las pertinentes para resolver lo planteado (Fallos:

    258:304; 262:222; 272:225; y 278:271; entre otros).

    Además, en delitos como el investigado, reviste carácter relevante la prueba de indicios, ya que no siempre es posible lograr la comprobación directa del hecho.

  3. Ahora bien, la presente causa tuvo inicio, a raíz de la denuncia formulada con reserva de identidad –en los términos previstos por el artículo 26 de la ley 26.364, en función de lo normado en el artículo 17 de la ley 26.842- que dio cuenta del ofrecimiento en Bolivia, a través de avisos publicitarios, de trabajo en un local comercial de venta de indumentaria en la Pcia. de Buenos Aires, a cumplir con la modalidad de “cama adentro”. Indicó que, en consecuencia, tomó

    contacto con una persona que se identificó como M.M.A., vinculada a los...

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