Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 9 de Marzo de 2017, expediente FRO 015420/2015/18/CA013

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 15420/2015/18/CA13 Rosario, 9 de marzo de 2017.-

Visto, en Acuerdo de la Sala "A", el expte. N.. FRO 15420/2015/18/CA13, caratulado: “S., L.A.;B., G.A.;B., W. s/ Ley 23.737 (Ppal.

O.)” (expte. del Juzgado Federal Nº 4 de esta ciudad).

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vienen los autos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa particular de los imputados G.A.B. y W.F.B. a fs. 773/777, contra la resolución de fecha 23 de noviembre de 2016, obrante a fs. 760/765 que decretó el procesamiento y prisión preventiva de los nombrados, por considerarlos probables co-autores del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la intervención organizada de tres o más personas, previsto y penado por el artículo 5º, inc. c), con el agravante del artículo 11º, inc. c), ambos de la ley 23.737.

  2. - La defensa de los imputados destacó, en primer lugar, que no existen elementos incriminantes con relación a sus asistidos y que el J. basó su fallo en una valoración desajustada de la prueba. En este sentido señaló

    que el procesamiento sólo se basó en una denuncia anónima y en sospechas de la preventora, que no tienen otra apoyatura probatoria como ser, escuchas telefónicas, o fotografías o videos donde se pueda visualizar a sus asistidos desarrollando la ilegal conducta que se les imputa. Alegó que tampoco hay pruebas que relacionen a sus asistidos con los domicilios allanados y que no se secuestró ningún estupefaciente en su poder, por lo que considera que la resolución que impugna carece de fundamentos en relación a la calificación legal adoptada, así como al agravante impuesto.

    Fecha de firma: 09/03/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #29247939#173390415#20170309133555859 Además resaltó que no se mencionó siquiera alguna conversación telefónica entre sus defendidos y el resto de los imputados. Adujo que en la denuncia se adjudica el liderazgo de la banda a W.B., pero que luego tal rol se lo atribuyen a G.B., y que ello surge de los dichos de un solo policía, lo cual resulta, a su entender, sumamente débil como prueba de cargo. También se agravió con relación al dictado de la prisión preventiva señalando que no existen elementos verosímiles que hagan presuponer que sus defendidos tratarán de eludir el accionar de la justicia, y que prueba de ello es que al poco tiempo de allanarse los domicilios, se presentaron incidentes de eximición de prisión y se pusieron a derecho ambas personas. Por último efectuó reserva de derechos recursivos.

  3. - Elevados los autos a esta Sala A (fs.

    782), se formó legajo de apelación y se decretó la intervención del Tribunal (fs. 5). Designada audiencia prevista por el artículo 454 del CPPN (fs. 8), se celebró en los términos del informe actuarial de fs. 14 en el que se da cuenta que la defensa informó en forma oral sobre los motivos de la apelación y también se remitió y dio por reproducidos los fundamentos de su escrito recursivo, solicitando que este Tribunal revoque el procesamiento y la prisión preventiva dictada a sus defendidos, manteniendo la reserva de recursos oportunamente efectuada. La Fiscalía General presentó informe escrito que se incorporó a fs. 11/13 y vta., en el que, por los argumentos que expuso peticionó que se confirme el auto recurrido.

    Finalmente el Tribunal pasó a deliberar por lo que quedaron los autos en estado de resolver.

    Y considerando que:

  4. - En relación a los agravios de la Fecha de firma: 09/03/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #29247939#173390415#20170309133555859 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 15420/2015/18/CA13 defensa respecto del dictado del auto de procesamiento a sus defendidos, cabe comenzar el análisis recordando que las actuaciones se iniciaron a partir de los allanamientos ordenados por el Juzgado, a raíz de las pruebas recabadas durante el transcurso de la instrucción por parte de la Policía de la Provincia de Santa Fe, consistente en informes prevencionales, fotografías, filmaciones, que daban cuenta de la existencia de una presunta organización dedicada al tráfico de estupefacientes, y que el J. ha detallado su génesis en el considerando I) de la resolución que se impugnó.

    Como consecuencia de dicha medida, se ordenó una serie de allanamientos mediante resolución de fecha 04 de noviembre de 2015 (fs. 235/237) y en lo que respecta a los imputados B. no pudo, en aquél momento, lograrse su aprehensión a pesar que G.A.B. había sido señalado durante la pesquisa como jefe de la organización y W.B. como distribuidor de la droga que la banda investigada comercializaba (cfr. fs. 135/vta.).

  5. - Con relación a la existencia y validez de la denuncia que diera origen al presente, es dable señalar que de acuerdo a lo que consta en el sumario (fs. 5/6) el día 03 de junio de 2015, el Centro Territorial de Denuncias del Ministerio de Seguridad de la provincia de Santa Fe, informó

    que recibió una denuncia bajo identidad reservada en los términos del artículo 34 bis de la ley 23.737, hizo referencia a que en la ciudad de Granadero Baigorria varias personas, entre las cuales señaló a W.B., se dedicaban a la venta de drogas bajo la modalidad de “delivery” y que además proveían de armas de fuego y motocicletas para quienes desarrollaban esta actividad. Luego, el F. requirió

    instrucción en los términos del artículo 65 y 188 del CPPN Fecha de firma: 09/03/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #29247939#173390415#20170309133555859 (fs. 8). En función de ello se realizaron tareas de investigación por parte de personal de la Sección Inteligencia Zona Sur de la D.G.P.C.A. de la BOD II y se pudo determinar que efectivamente en distintos domicilios de esa ciudad se realizaban conductas compatibles con la venta de estupefacientes y también se informó que quienes eran los cabecillas...

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