Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 13 de Septiembre de 2023, expediente FLP 050488/2017/TO01/173/CFC041

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FLP 50488/2017/TO1/173/CFC41

REGISTRO Nº:1237/23.4

En la ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de septiembre del año 2023, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor G.M.H., como P., y los doctores J.C. y M.H.B., asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa FLP 50488/2017/TO1/173/CFC41, caratulada “PALOMEQUE, J.O. y otros s/recursos de casación”, de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1 de La Plata, provincia de Buenos Aires, mediante sentencia del 9 de mayo del 2022 -cuyos fundamentos fueron dados a conocer el 8 de julio de ese año- , resolvió, en cuanto aquí concierne:

    1)NO HACER LUGAR al planteo de nulidad del alegato del Ministerio Público Fiscal por violación al principio de congruencia formulado por el Sr. Defensor Público Oficial Dr.

    G.B. y el Sr. Defensor Público Coadyuvante Dr. P.B., al cual adhirieron la Dra. V.P. y los Dres.

    G.G.C. y O.D. (artículos 166 y 168

    a contrario sensu del Código Procesal Penal de la Nación).

    2) NO HACER LUGAR al planteo de nulidad de todos los actos posteriores a la declaración de J.M.P. durante la instrucción, incorporada a fs. 135/139, efectuado por los Dres. J.J.P. y G.G.C., ni al pedido de exclusión probatoria de la transcripción de las intervenciones Fecha de firma: 13/09/2023 1

    Alta en sistema: 14/09/2023

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    36918452#383437556#20230913133435357

    telefónicas que surgieron a partir de esa declaración, efectuado por la Dra. V.P. (artículos 166 y 168 a contrario sensu del Código Procesal Penal de la Nación).

    3)NO HACER LUGAR al planteo de nulidad de los testimonios de identidad reservada prestados en autos por no haberse respetado el procedimiento establecido por el artículo 233 bis del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, efectuado por la Dra. V.P. (artículos 166 y 168 a contrario sensu del Código Procesal Penal de la Nación).

    4)NO HACER LUGAR al planteo de nulidad del alegato del Ministerio Público Fiscal por falta de descripción de la conducta delictiva en relación con M.A., efectuado por el Dr.

    G.G.C. (artículos 166 y 168 a contrario sensu del Código Procesal Penal de la Nación).

    5) NO HACER LUGAR al planteo de nulidad del alegato del Ministerio Público Fiscal por aplicación del concurso aparente,

    efectuado por el Dr. G.G.C. (artículos 166 y 168

    a contrario sensu del Código Procesal Penal de la Nación).

    6) CONDENAR a J.O.P., de las demás condiciones personales obrantes en el exordio, a la pena de VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRISIÓN, al PAGO DEL MÁXIMO DE LA MULTA

    ESTABLECIDA POR LA LEY 23737 ―texto según ley 27302―, accesorias legales y las costas del proceso, por resultar coautor del delito de asociación ilícita en calidad de jefe; en concurso real con el delito de tráfico de estupefacientes en su modalidad de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas de manera organizada; en concurso real con el delito de Fecha de firma: 13/09/2023 2

    Alta en sistema: 14/09/2023

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    36918452#383437556#20230913133435357

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FLP 50488/2017/TO1/173/CFC41

    homicidio agravado por el empleo de arma de fuego, cometido en perjuicio de R.D.O.; en concurso real con el delito de tentativa de homicidio agravado por el empleo de arma de fuego que tuvo como víctimas a L.M.G. y a O.B.G.; en concurso real con el delito de amenazas coactivas agravadas por el uso de arma de fuego perpetradas en perjuicio de M.L.G. (artículos 12, 29 inc. 3°, 40,

    41, 41 bis, 42, 45, 55, 79, 149 bis, segundo párrafo, en función del 149 ter, inc. 1° y 210 del Código Penal, 5°, inc. “c” y 11,

    inc. “c” de la ley 23737 ―texto según ley 27302― y 531 del Código Procesal Penal de la Nación). Firme que sea, fórmese incidente y córrase vista a las partes en los términos del art. 58 del Código Penal.

    7) ABSOLVER a J.O.P. en relación con el Hecho N° II, que tuvo como víctimas a A.F., G.T. y D.A.L.T., calificado como homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas ―reiterado en dos oportunidades― y tentativa de ese delito ―en una oportunidad―; y, en relación con el Hecho N° VII del requerimiento fiscal de elevación a juicio que damnificó a D.R., C.A.M., S.G. y M.R., calificado como tentativa de homicidio, amenazas coactivas agravadas por el uso de arma de fuego y violación de domicilio; sin costas (artículos 3, 402 y 530 del Código Procesal Penal de la Nación).

    8) CONDENAR a B.N.P., de las demás condiciones personales obrantes en el exordio, a la pena de Fecha de firma: 13/09/2023 3

    Alta en sistema: 14/09/2023

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    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    36918452#383437556#20230913133435357

    VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, al PAGO DEL MÁXIMO DE LA MULTA

    ESTABLECIDA POR LA LEY 23737, accesorias legales y las costas del proceso, por resultar coautor penalmente responsable del delito de asociación ilícita en calidad de jefe; en concurso real con el delito de tráfico de estupefacientes en su modalidad de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas de manera organizada; en concurso real con el delito de tentativa de homicidio agravado por el empleo de arma de fuego que tuvo como víctimas a L.M.G. y a O.B.G.; en concurso real con el delito de amenazas coactivas agravadas por el uso de arma de fuego perpetradas en perjuicio de M.L.G. (artículos 12, 29 inc. 3°, 40, 41, 41 bis,

    42, 45, 55, 79, 149 bis, segundo párrafo, en función del 149 ter,

    inc. 1° y 210 del Código Penal, 5°, inc. “c” y 11, inc. “c” de la ley 23737 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación). Firme que sea, fórmese incidente y córrase vista a las partes en los términos del art. 58 del Código Penal.

    9) CONDENAR a C.D.S., de las demás condiciones personales obrantes en el exordio, a la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRISIÓN, al PAGO DEL MÁXIMO DE LA MULTA

    ESTABLECIDA POR LA LEY 23737 ―texto según ley 27302―, accesorias legales y las costas del proceso, por resultar coautor penalmente responsable del delito de asociación ilícita en calidad de organizador; en concurso real con el delito de tráfico de estupefacientes en su modalidad de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas de manera organizada (artículos 12, 29 inc. 3°, 40, 41, 45, 55 y 210 del Código Penal,

    Fecha de firma: 13/09/2023 4

    Alta en sistema: 14/09/2023

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    36918452#383437556#20230913133435357

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FLP 50488/2017/TO1/173/CFC41

    5°, inc. “c” y 11, inc. “c” de la ley 23737 ―texto según ley 27302― y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

    10) CONDENAR a C.D.S. a la PENA ÚNICA de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISIÓN, al PAGO DEL MÁXIMO DE LA MULTA

    ESTABLECIDA POR LA LEY 23737 ―texto según ley 27302―, accesorias legales y las costas del proceso, comprensiva de la pena dictada en el punto que antecede y de la pena de tres (3) años de ejecución condicional, cuya condicionalidad aquí se revoca,

    impuesta el 21/12/2012 por el Tribunal Oral en lo Criminal N° 7

    de Lomas de Zamora, en el marco de la causa 017011- 12, por resultar coautor del delito de robo calificado por su comisión en lugar poblado y en banda y por el empleo de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no puede tenerse por acreditada (artículos 12, 29 inc. 3°, 40, 41 y 58 del Código Penal y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

    11) CONDENAR a ALAN DANTE MORENO, de las demás condiciones personales obrantes en el exordio, a la pena de DOCE

    (12) AÑOS DE PRISIÓN, al PAGO DEL MÁXIMO DE LA MULTA ESTABLECIDA

    POR LA LEY 23737 ―texto según ley 27302―, accesorias legales y las costas del proceso, por resultar coautor penalmente responsable del delito de asociación ilícita en calidad de organizador; en concurso real con el delito de tráfico de estupefacientes en su modalidad de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas de manera organizada (artículos 12, 29 inc. 3°, 40, 41, 45, 55 y 210 del Código Penal,

    5°, inc. “c” y 11, inc. “c” de la ley 23737 ―texto según ley Fecha de firma: 13/09/2023 5

    Alta en sistema: 14/09/2023

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    36918452#383437556#20230913133435357

    27302― y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

    (...)

    13)CONDENAR a N.S.M., de las demás condiciones personales obrantes en el exordio, a la pena de DOCE

    (12) AÑOS DE PRISIÓN, al PAGO DEL MÁXIMO DE LA MULTA ESTABLECIDA

    POR LA LEY 23737 ―texto según ley 27302―, accesorias legales y las costas del proceso, por resultar coautora penalmente responsable del delito de asociación ilícita en calidad de organizadora; en concurso real con el delito de tráfico de estupefacientes en su modalidad de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas de manera organizada (artículos 12, 29 inc. 3°, 40, 41, 45, 55 y 210 del Código Penal,

    5°, inc. “c” y 11, inc. “c” de la ley 23737 ―texto según ley 27302― y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

    (...)

    15)CONDENAR a F.S.A., de las demás condiciones personales obrantes en el...

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