Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 29 de Septiembre de 2020, expediente FCB 007235/2018/17/CA002

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

FCB 7235/2018/17/CA2

doba, 29 de septiembre de 2020.

Y VISTOS:

Estos autos: “Legajo de apelación SOSA, M.C. y otros s/ Infracción Ley 23.737” – (E.. FCB

7235/2018/17/CA2), venidos a conocimiento de la S. B del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las defensas técnicas de los imputados M.G.F., M.V.S., E.R.M., M.C.S. y J.A.U. en contra de la resolución dictada por el Juzgado Federal de Río Cuarto, de fecha 24 de septiembre de 2019 obrante a fs.

1097/1120 en la que se resolvió: “1.- DICTAR AUTO DE

PROCESAMIENTO CON PRISIÓN PREVENTIVA en contra de J.A. URBANO -ya filiado-, por considerarlo partícipe necesario (art. 45 del CP) del delito previsto en el art.

7 en función del art. 5, inc. “c” de la Ley Nº 23.737 de Estupefacientes; y de acuerdo a lo establecido por el art.

306, 312 y concordantes del C.P.P.N. 2.- DICTAR AUTO DE

PROCESAMIENTO CON PRISION PREVENTIVA en contra de M.V.S. –ya filiada-, por considerarla partícipe necesaria (art. 45 del CP) del delito previsto en el art.

7 en función del art. 5, inc. “c” de la Ley Nº 23.737 de Estupefacientes; ello conforme lo ordenado por los arts.

306, 309, 310 y concordantes del C.P.P.N.; MANTENIENDO SU

DETENCION DOMICILIARIA, a la cual accediera con fecha 05-

08-2016 en los autos “Incidente Nº 2 - IMPUTADO: SALDAÑA,

M. VICTORIA s/INCIDENTE DE EXENCION DE PRISION” (E..

N° FCB 7235/2018/2) y bajo las mismas condiciones establecidas en dichas actuaciones. 3.- DICTAR AUTO DE

PROCESAMIENTO CON PRISIÓN PREVENTIVA en contra de E.R.M. -ya filiado-, por considerarlo partícipe necesario (art. 45 del CP) del delito previsto en el art.

7 en función del art. 5, inc. “c” de la Ley Nº 23.737 de Fecha de firma: 29/09/2020

Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.N., PRESIDENTA 1

Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #34200585#262425155#20200929153352741

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

FCB 7235/2018/17/CA2

Estupefacientes; y de acuerdo a lo establecido por el art.

306, 312 y concordantes del C.P.P.N. 4.- DICTAR AUTO DE

PROCESAMIENTO CON PRISION PREVENTIVA en contra de M.C.S. –ya filiada-, por considerarla partícipe necesaria (art. 45 del CP) del delito previsto en el art.

7 en función del art. 5, inc. “c” de la Ley Nº 23.737 de Estupefacientes; ello conforme lo ordenado por los arts.

306, 309, 310 y concordantes del C.P.P.N.; MANTENIENDO SU

DETENCION DOMICILIARIA, a la cual accediera con fecha 05-

08-2016 en los autos “Incidente Nº 1 - IMPUTADO: SOSA,

M.C. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION” (E.. N°

FCB 7235/2018/1) y bajo las mismas condiciones establecidas en dichas actuaciones. 5.- DICTAR AUTO DE

PROCESAMIENTO CON PRISION PREVENTIVA en contra de M.G.F. –ya filiado-, por considerarlo partícipe necesario (art. 45 del CP) del delito previsto en el art.

7 en función del art. 5, inc. “c” de la Ley Nº 23.737 de Estupefacientes; y de acuerdo a lo establecido por el art.

306, 312 y concordantes del C.P.P.N. En consecuencia, se debe ORDENAR LA INMEDIATA DETENCIÓN de M.G.F., quien deberá ser trasladado al Establecimiento Penitenciario Nº 6 de esta ciudad, lugar donde permanecerá

alojado a exclusiva disposición de este Tribunal; a tal fin ofíciese a la Unidad de Investigaciones y Procedimientos Judiciales “Rio Cuarto” de Gendarmería Nacional.”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuestos por los doctores R.O.V. en ejercicio de la defensa técnica de M.G.F.; J.A.V. y B.V.;

    en ejercicio Fecha de firma: 29/09/2020

    de la defensa técnica de María Victoria Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA 2

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #34200585#262425155#20200929153352741

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

    FCB 7235/2018/17/CA2

    S., E.R.M. y M.C.S., y J.A.T. en ejercicio de la defensa técnica de J.A.U. a fs. 1149/1151, 1152/1154 y 1155/55 vta.,

    en contra de la resolución obrante a fs. 1097/1120 cuya parte resolutiva ha sido transcripta precedentemente.

  2. Mediante la resolución citada, el señor J.F. resolvió ordenar el procesamiento y prisión preventiva de los encartados en los presentes autos.

    Para así resolver, el magistrado en su resolución, después de una relación sucinta de los hechos y una ponderación del material probatorio, sostuvo que de las constancias de autos se pudo establecer la supuesta existencia de una organización dedicada a la venta y distribución de estupefacientes en Río Cuarto y zonas aledañas, integrada por M.O.F. –prófugo en los presentes autos-, la cual encabezaría en carácter de Jefe, quien abastecería y almacenaría sustancias estupefacientes, contando con la colaboración de M.V.S. (pareja de M.F., quien se encargaría de realizar las ventas en la ciudad de Río Cuarto, G.F., quien realizaría distribución y ventas, tanto en Río Cuarto, como en zona aledaña junto a otros sujetos; J.A.U., quien colaboraría en la distribución y venta de estupefacientes a diferentes puntos de la ciudad de Rio Cuarto, La Pampa, San Luis y localidades cercanas como V.M., Las Perdices, G..

    D., y E.R.M. y M.C.S., cuyos roles serían transportar y guardar sustancia ilícita, a cambio de importantes sumas de dinero.

    En relación a la situación procesal del encartado J.U., afirmó que el nombrado sería quien comercializaría el estupefaciente provisto por M.O.F. alias "huevo", sosteniendo para ello, que Fecha de firma: 29/09/2020

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA 3

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #34200585#262425155#20200929153352741

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

    FCB 7235/2018/17/CA2

    del cúmulo probatorio incorporado en autos, se obtuvieron conversaciones a partir de las intervenciones telefónicas a los números de abonados utilizados por los encartados, las que permitían tener por acreditado el rol que desempeñaba J.A.U., quien era el encargado de establecer los vínculos con personas que se dedicarían a la venta de estupefacientes y quien, cada vez que concretaba un negocio, se comunicaba con F.M., denotandose claramente el rol abastecedor que tendría F..

    Manifestó, que el descargo efectuado por U. en oportunidad de receptársele declaración indagatoria no resultaba suficiente para desechar los indicios que surgían de la investigación que lo vincula con la organización,

    siendo uno de los principales transportistas y distribuidores del estupefaciente a diferentes puntos de la ciudad de Rio Cuarto, La Pampa, San Luis y localidades cercanas como V.M., Las Perdices, G.. D.,

    provisto por M.F..

    En relación a la conducta desplegada por G.F., destacó su rol como colaborador primario en la organización ilícita que comandaría su hermano M.F., que surgía de la prueba reunida en autos,

    constatando que en la organización colaboraba en la venta y distribución de la sustancia junto a otros dos sujetos aún no determinados.

    Respecto de M.V.S., afirmó que habría prestado colaboración en las actividades propias del narcotráfico llevadas adelante dentro de la organización criminal investigada, lo cual fue corroborado a través de los resultados arrojados por la investigación desarrollada por la fuerza actuante, como así también, mediante la prueba incorporada en autos consistente en las Fecha de firma: 29/09/2020

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA 4

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #34200585#262425155#20200929153352741

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

    FCB 7235/2018/17/CA2

    intervenciones telefónicas a los números de abonados utilizados por la investigada.

    Por su parte, entendió que la función en la organización por parte de M.C.S., habría consistido en acopiar sustancias estupefacientes en su domicilio, oficiando también como coordinadora de los transportes de estupefacientes, el cual era trasladado por E.M., y sería provisto por el investigado y prófugo M.F..

    Respecto a la conducta de E.R.M.,

    sostuvo que, dentro de la estructura delictiva encabezada por M.F., era el encargado de los transportes de estupefacientes, teniendo como destino diferentes ciudades,

    y guardaría la sustancia ilícita en su domicilio con la colaboración de M.C.S..

    En relación a la prisión preventiva ordenada en contra de J.A.U. y E.R.M.,

    sostuvo que el delito achacado a los imputados revestía entidad suficiente para impedir que, en caso de resultar condenados, puedan acceder al beneficio de la condena condicional siendo la pena de cumplimiento efectivo.

    Asimismo, afirmó que ninguno de los nombrados pudo acreditar la existencia de actividad lícita que les sirva de sustento económico para subsistir, como así

    tampoco vislumbró dicha condición en sus círculos familiares o en otros vínculos sociales que revistieran carácter de estables, concluyendo ausencia de arraigo suficiente que permita presumir que no se ausentarán a fin de evadir el accionar de la justicia o entorpecer su normal desarrollo.

    Por otro lado, puso de relieve el estado primigenio de la investigación, considerando que hasta tanto no se avanzara con las diligencias instructoras, la Fecha de firma: 29/09/2020

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA 5

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #34200585#262425155#20200929153352741

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

    FCB 7235/2018/17/CA2

    libertad de los encartados podía habilitarlos para entorpecer la pesquisa, a partir de la influencia que podrían tener sobre los testigos o elementos de prueba aún no colectados, máxime cuando en autos existe un imputado con pedido de captura.

    Respecto de la situación de M.G.F.,

    sostuvo que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR