Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 2 de Julio de 2020, expediente FSM 051851/2019/17/CA001

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1

FSM 51851/2019/17/CA1 (13.610), C.: “Legajo Nº 17

- IMPUTADO: MANCINI, J.L. Y OTROS

s/LEGAJO DE APELACION”, (Juzgado Federal Nº 3,

Secretaria Nº 10, de M..

Registro de Cámara:12.518

S.M., 2 de julio de 2020.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llega este legajo a estudio del Tribunal, a raíz de los recursos de apelación deducidos por las asistencias letradas de J.L.M., M.G.P. y P.A.P., contra los autos que ordenaron sus procesamientos, por considerarlos prima facie coautores del delito de adulteración y comercialización de combustibles, robo y defraudación por uso de pesas o medidas falsas en calidad de coautores, en concurso real con el delito de asociación ilícita (al primero como organizador y a los otros dos como miembros),

    en los términos acuñados en los Arts. 45, 55, 174, Inc. 3, 164

    y 210 del Código Penal; Art. 28 de la ley 23.966 y 306 del CPPN.

    La causa FSM 51851/2019/19 fue acumulada formalmente a la presente, a fin de resolver de manera conjunta.

  2. En primer lugar, las defensas de J.M. y M.G.P., cuestionaron la resolución del juez de primera instancia que procesó a sus asistidos, considerándola arbitraria.

    Al respecto, el artículo 123 del Código Procesal Penal de la Nación demanda que los autos deben estar motivados,

    a la par que el Máximo Tribunal ha calificado arbitrario a todo 1

    Fecha de firma: 02/07/2020

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.B., SECRETARIA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    aquél que carece de fundamentación (Fallos: 329:4663); que sujeta el hecho al derecho sin constituir una derivación razonada del ordenamiento jurídico (Fallos: 330:1465); que no constituye una deducción lógica del derecho vigente con aplicación a los hechos comprobados en la causa (Fallos:

    310:2091); que omite tratar cuestiones oportunamente propuestas y conducentes para la concreta solución del pleito, si tal omisión importa un desmedro del derecho de defensa (del dictamen del Procurador General de la Nación al que remitió la CSJN en Fallos: 329:3048; y 323:2839); que entra en contradicción con lo que surge racional y objetivamente de la valoración en conjunto de las diversas pruebas, indicios y presunciones que constan en el expediente (Fallos: 319:1728); y que omite la ponderación de las pruebas producidas y constituye una formulación dogmática (Fallos: 319:722); entre otras causales.

    Es criterio de la S. que la exigencia de la motivación y fundamentación de las decisiones judiciales observa las garantías de la defensa en juicio y el debido proceso (artículos 18 de la CN, 8 CADH, 14 PIDCP, 9 y 11 DUDH y 26 DADDDH; y Secretaría Penal N° 1, FSM 30037/2015/CA1,

    F., E.J. s/uso de documento adulterado o falso

    , registro de Cámara N° 11.941, resuelta el 24/4/2019;

    2

    Fecha de firma: 02/07/2020

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.B., SECRETARIA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1

    FSM 51851/2019/17/CA1 (13.610), C.: “Legajo Nº 17

    - IMPUTADO: MANCINI, J.L. Y OTROS

    s/LEGAJO DE APELACION”, (Juzgado Federal Nº 3,

    Secretaria Nº 10, de M..

    Registro de Cámara:12.518

    entre muchos otros), en la medida que exterioriza las razones de los jueces para dictar sus pronunciamientos, tanto en los aspectos fácticos como jurídicos, porque los obliga a desarrollar sus reflexiones para arribar a la decisión, de una manera clara, completa, coordinada entre los distintos argumentos y entre los argumentos y las resoluciones, apoyado en los hechos probados en el expediente y en la ley vigente,

    que dan base a su juicio, todo lo cual valorado racionalmente,

    de modo que establezca la lógica de la solución del conflicto (J., E., Tratado de Derecho Procesal Penal, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2012, t. II, págs. 20-22; D´albora,

    F.J., Código Procesal Penal de la Nación. Anotado.

    Comentado. Concordado, 7° edición, Lexis Nexis, Buenos Aires,

    2005, t. I, págs. 262-263; y C.O., J.A., Tratado de Derecho Procesal, Ediar, Buenos Aires, 1964, t. IV, p. 295).

    En esa actividad, los criterios de selección y apreciación de la prueba son facultades privativas de los jueces (Fallos: 328:957), quienes puedan dar preferencia a determinados elementos sobre otros (Fallos: 330:2639), sin que estén obligados a pronunciarse sobre la totalidad del material probatorio, sino sobre lo relevante para fundar sus conclusiones (Fallos: 319:3470) y las meras discrepancias con esas pautas, son insuficientes por sí solas para descalificar 3

    Fecha de firma: 02/07/2020

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.B., SECRETARIA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    los pronunciamientos, aún cuando los magistrados hayan prescindido de algunas de las pruebas aportadas (Fallos:

    338:1156), en la medida que la doctrina de la arbitrariedad es de carácter excepcional y exige un inequívoco apartamiento de las normas que rigen el caso o una decisiva carencia de fundamentación (Fallos: 325:1922; y 323:4028).

    En ese sentido, la valoración de la prueba debe ser realizada conforme a las previsiones de la sana crítica racional, que presupone la libre valoración de los elementos producidos y de escoger los medios probatorios para verificar el hecho, en la medida que la apreciación de las probanzas y el consecuente fundamento de la decisión jurisdiccional se fundamenten en el razonamiento sustentado en los principios de la lógica, la experiencia común, la psicología y el recto entendimiento humano (J., págs. 22 y 718-719; M., J.B., Derecho Procesal Penal,

    I.F., 2° edición,

    E.ores del Puerto, Buenos Aires, 2004, t. I, p. 871; Fallos:

    341:1237; y esta S., Secretaría Penal N° 1, FCB

    7969/2017/12/CA1 (13.012), “J., S.G. y otros s/legajo de apelación”, registro de Cámara N° 11.914, resuelta el 28/3/2019, entre muchos otros).

    Por otra parte, corresponde aclarar que la instancia del proceso que actualmente transita la causa no requiere 4

    Fecha de firma: 02/07/2020

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.B., SECRETARIA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1

    FSM 51851/2019/17/CA1 (13.610), C.: “Legajo Nº 17

    - IMPUTADO: MANCINI, J.L. Y OTROS

    s/LEGAJO DE APELACION”, (Juzgado Federal Nº 3,

    Secretaria Nº 10, de M..

    Registro de Cámara:12.518

    certeza de culpabilidad, es decir, no exige que la valoración que se realice sobre la prueba lleve inequívocamente a una única resolución sobre la responsabilidad del autor sobre el hecho. Para esta etapa, basta la convicción suficiente de que existe probabilidad de que los imputados han cometido los delitos imputados (J., E.M., Derechos del imputado,

    Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2007, págs. 108-109).

    Es criterio de la S. que, partiendo especialmente de la premisa de que se está en una etapa del proceso donde no se requiere certeza, sino tan sólo una convicción suficiente,

    debe tenerse presente, que los indicios aisladamente configuran un hecho o circunstancia accesoria, que adquiere relevancia al advertirse que tiene conexión con otros. Para analizar dichos vínculos, habrá de valorarse la prueba indiciaria en forma general, ya que la incertidumbre que pueda caber mediante el análisis aislado de cada uno, podrá superarse a través de la evaluación conjunta (M., K.J.A., Tratado de la prueba en materia criminal, traducción de G.d.A.,

    Primitivo, F.K.D.P.E., Buenos Aires, 1999,

    págs. 447-448; C.N., J.

  3. y H.M., La prueba en el proceso penal, 6° edición,

    LexisNexis, Buenos Aires, 2008, págs. 218-222; y esta S.,

    Secretaría Penal N° 1, FSM 62281/2016/20/CA1 (13.020),

    5

    Fecha de firma: 02/07/2020

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.B., SECRETARIA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    L., C.O. y otro s/legajo de apelación

    , registro de Cámara N° 11.838, resuelta el 31/1/2019, entre otras).

    En idéntico sentido, la Corte Suprema de Justicia tiene dicho que “no constituye un pronunciamiento judicial válido la sentencia que al interpretar la prueba se limitó a un análisis parcial de los elementos de juicio, omitiendo la ponderación de otros que, integrados y armonizados con aquellos, podrían resultar conducentes para la solución del pleito, defecto que lleva a desvirtuar la eficacia que, según las reglas de la sana crítica, corresponde a los medios probatorios” (Fallos: 325:1511).

    En el caso concreto, el Tribunal advierte que la resolución reúne las exigencias del artículo 123 del CPPN, en tanto la decisión jurisdiccional estuvo fundamentada y motivada en los hechos comprobados en el expediente, y se valoraron los indicios de manera conjunta, para arribar al grado de certeza requerida para la etapa procesal, adecuándolos a la ley penal vigente, exteriorizando un razonamiento lógico que unió sus consideraciones con sus resoluciones, a tal punto, que las partes pudieron ejercer su derecho de defensa en juicio,

    introduciendo los agravios específicos contra el pronunciamiento jurisdiccional, por lo que la arbitrariedad 6

    Fecha de firma: 02/07/2020

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.B., SECRETARIA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1

    FSM 51851/2019/17/CA1 (13.610), C.: “Legajo Nº 17

    - IMPUTADO: MANCINI, J.L. Y OTROS

    s/LEGAJO DE APELACION”, (Juzgado Federal Nº 3,

    Secretaria Nº 10, de M..

    Registro de Cámara:12.518

    invocada por las partes se presenta como una mera disconformidad con lo resuelto.

  4. Tuvo inicio la presente causa el...

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