Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 1 de Junio de 2020, expediente FSM 153078/2018/17/CA006

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1

FSM 153078/2018/17/CA6, C.: “Legajo Nº 17 -

IMPUTADO: MARTINEZ, J.A. s/LEGAJO DE

ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS / PETICIONES”,

(Juzgado Federal Nº 2, Secretaria Nº 4, de S.M.).

Registro de Cámara: 12.481

S.M., 1º de junio de 2020.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La defensa técnica de J.A.M.,

    interpuso recurso de apelación contra la resolución de no hacer lugar a que cumpla su prisión preventiva en forma domiciliaria,

    como tampoco, a acceder a que se morigere o modifique el formato de su cumplimiento (artículos 10, inciso f, del Código Penal; 32, inciso f, de la Ley 24.660; y 210, inciso j, 221 y 222 del CPPF).

    El imputado fue procesado por haber sido considerado autor del delito de transporte de estupefacientes y su tenencia con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo (artículos 45

    del Código Penal y 5, inciso c, y 11, inciso c, de la Ley 23.737), decisión que fue confirmada por esta Cámara Federal el 10 de octubre de 2019 (Secretaria Penal Nº 1, registro Nº

    12.171). Por su conducta y por ese ilícito, el fiscal de primera instancia, recientemente, formuló requerimiento de elevación a juicio en su contra (ver autos principales en el Sistema de Gestión Judicial Lex100).

    Por su parte, el 7 de enero pasado, la Sala confirmó

    la oportuna resolución de rechazar su excarcelación (Secretaria Penal Nº 1, registro Nº 12.310), decisión que se encuentra 1

    Fecha de firma: 01/06/2020

    Firmado por: S.J.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.B., SECRETARIA

    Firmado por: F.M.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.M., JUEZ DE CAMARA

    firme (ver FSM 153078/2018/8/1 y 153078/2018/15 en el Sistema de Gestión Judicial Lex100).

  2. En lo que respecta al agravio relativo a la ausencia de fundamentación de la resolución impugnada, debe destacarse que el artículo 123 del Código Procesal Penal de la Nación demanda que los autos deben estar motivados, a la par que el Máximo Tribunal ha calificado arbitrario a todo aquél que carece de fundamentación (Fallos: 329:4663); que sujeta el hecho al derecho sin constituir una derivación razonada del ordenamiento jurídico (Fallos: 330:1465); que no constituye una deducción lógica del derecho vigente con aplicación a los hechos comprobados en la causa (Fallos: 310:2091); que omite tratar cuestiones oportunamente propuestas y conducentes para la concreta solución del pleito, si tal omisión importa un desmedro del derecho de defensa (del dictamen del Procurador General de la Nación al que remitió la CSJN en Fallos:

    329:3048; y 323:2839); que entra en contradicción con lo que surge racional y objetivamente de la valoración en conjunto de las diversas pruebas, indicios y presunciones que constan en el expediente (Fallos: 319:1728); y que omite la ponderación colegida de las pruebas producidas y constituye una formulación dogmática (Fallos: 319:722); entre otras causales.

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    Fecha de firma: 01/06/2020

    Firmado por: S.J.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.B., SECRETARIA

    Firmado por: F.M.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1

    FSM 153078/2018/17/CA6, C.: “Legajo Nº 17 -

    IMPUTADO: MARTINEZ, J.A. s/LEGAJO DE

    ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS / PETICIONES”,

    (Juzgado Federal Nº 2, Secretaria Nº 4, de S.M.).

    Registro de Cámara: 12.481

    Es criterio de la Sala que la exigencia de la motivación y fundamentación de las decisiones judiciales observa las garantías de la defensa en juicio y el debido proceso (artículos 18 de la CN, 8 CADH, 14 PIDCP, 9 y 11 DUDH y 26 DADDDH; y Secretaría Penal N° 1, y Secretaría Penal N° 1, FSM

    153078/2018/5/CA1 (13.355), “P., M.R. y otros s/legajo de apelación”, registro de Cámara N° 12.171, resuelta el 10/10/2019; entre muchos otros), en la medida que exterioriza las razones de los jueces para dictar sus pronunciamientos, tanto en los aspectos fácticos como jurídicos, porque los obliga a desarrollar sus reflexiones para arribar a la decisión, de una manera clara, completa,

    coordinada entre los distintos argumentos y entre los argumentos y las resoluciones, apoyado en los hechos probados en el expediente y en la ley vigente, que dan base a su juicio,

    todo lo cual valorado racionalmente, de modo que establezca la lógica de la solución del conflicto (Jauchen, E., Tratado de Derecho Procesal Penal, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2012, t.

    II, págs. 20-22; D´albora, F.J., Código Procesal Penal de la Nación. Anotado. Comentado. Concordado, 7° edición, Lexis Nexis, Buenos Aires, 2005, t. I, págs. 262-263; y Clariá

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    Fecha de firma: 01/06/2020

    Firmado por: S.J.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.B., SECRETARIA

    Firmado por: F.M.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.M., JUEZ DE CAMARA

    Olmedo, J.A., Tratado de Derecho Procesal, Ediar, Buenos Aires, 1964, t. IV, p. 295).

    En el caso concreto, el Tribunal advierte que la resolución reúne las exigencias del artículo 123 del CPPN, en tanto la decisión jurisdiccional estuvo fundamentada y motivada en los hechos comprobados en el expediente, adecuándolos a la ley penal y procesal vigente, exteriorizando un razonamiento lógico que unió sus consideraciones con sus resoluciones, a tal punto, que la parte pudo ejercer su derecho de defensa en juicio, introduciendo los agravios específicos contra el pronunciamiento jurisdiccional.

  3. En lo que atañe a los agravios relativos al rechazo de la prisión domiciliaria, por considerar que lo que pretende la parte no encuadra en las disposiciones de los artículos 10, inciso f, del Código Penal y 32, inciso f, de la Ley 24.660, el Tribunal advierte que no se ha verificado que la madre de M. sea una persona que requiera de la asistencia diaria, de manera presencial y en su hogar por parte de su hijo y que, en aquéllas tareas que podría recibir colaboración, el detenido sea la única persona de la estructura familiar que pueda asumir esa función.

    Por lo demás, tampoco se constata que, el mantenimiento de la prisión preventiva del imputado en una 4

    Fecha de firma: 01/06/2020

    Firmado por: S.J.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.B., SECRETARIA

    Firmado por: F.M.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1

    FSM 153078/2018/17/CA6, C.: “Legajo Nº 17 -

    IMPUTADO: MARTINEZ, J.A. s/LEGAJO DE

    ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS / PETICIONES”,

    (Juzgado Federal Nº 2, Secretaria Nº 4, de S.M.).

    Registro de Cámara: 12.481

    unidad carcelaria, comprometa los derechos de su madre en el contexto del aislamiento social, preventivo y obligatorio (DNU

    297/2020, 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020 y 493/2020),

    de una manera tal, que autorice a adoptar una solución favorable para el recurrente.

    A esa conclusión, se arriba teniendo en cuenta las prerrogativas reconocidas a los integrantes del grupo vulnerable que...

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