Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 18 de Junio de 2018, expediente FRO 000205/2017/17/CA008

Fecha de Resolución18 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B P/Int. Rosario, 18 de junio de 2018.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 205/2017/17/CA8, caratulado “Legajo de apelación en autos ZABALA, F.A.;G., M.F.; EUSEBI, C. y otros p/ Infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal de la ciudad de Rafaela), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la defensa técnica de M.A.C., (fs. 1190/1194 vta.), M.L.L. (fs. 1995/1200 vta.), T.A.G. (fs. 1201/1206), F.A.Z. (fs.

1207/1213) y por el Defensor Público Coadyudante Dr. F.S., en representación de A.G. (fs. 1214/1221), M.G. (fs.

1222/1231vta.), A.J.E. (fs. 1222/1231vta.), H.N.K. (fs. 1232/1240), L.V.A. (fs. 1241/1250), C.E. (fs. 1251/1259vta.) L.A.R. (fs. 1260/121268), N.M. (fs.

1269/1278 vta.), contra la Resolución del 21/09/2017 (fs. 1101/1137).

U Mediante el fallo recurrido se ordenó el procesamiento de H.E.M., J.E.L., M.J.A.M., F.A.Z., M.A.G., A.D.G., M.A.S., C.M.L. y A.J.E., como presuntos autores del delito tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por haber sido cometido en forma organizada por tres o más personas (art. 5° inciso “C” y art. 11 inciso “C” de la ley 23.737), de conformidad con lo dispuesto en el art. 306 del CPPN.

Asimismo se dispuso el procesamiento de H.N.M., T.A.G., M.A.C., M.L.L., N.H.K., L.V.A., y C.E., como presuntos autores del delito de comercio de estupefacientes, agravado por Fecha de firma: 18/06/2018 Alta en sistema: 19/06/2018 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #31147249#209318432#20180618132823565 haber sido cometido en forma organizada por tres o más personas (art. 5°

inciso “C” y art. 11 inciso “C” de la ley 23.737), de conformidad con lo dispuesto en el art. 306 del CPPN, a excepción de C.E., a quien se lo procesó

en carácter de partícipe necesario.

Se dictó el auto de procesamiento de L.A.R., como presunto autor del delito de Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5° inciso “C” de la ley 23.737), de conformidad con lo dispuesto en el art. 306 del CPPN.

Se ordenó convertir en prisión preventiva la detención que vienen sufriendo los imputados.

Se trabó embargo sobre los bienes de los nombrados hasta cubrir la suma de ciento veinte mil pesos ($ 120.000).

Se ordenó el auto declarativo de falta de mérito de M.F.G. y de N.E.S., disponiendo su inmediata libertad, previo constitución de domicilio.

Concedidos dichos recursos (fs. 1279), los autos se elevaron a la Alzada (fs. 1393). Recibidos en esta S. “B” (fs. 1395), se designó

audiencia oral para informar, poniéndose en conocimiento de las partes la opción por la modalidad escrita establecida en la Acordada nº 161/16 (fs.

1397). Agregado el memorial presentado por las partes (fs. 1401/1412, 1413/1418, 1419/1423 vta., 1424/1429, 1430/1434, 1435/1440, 1441 y vta.), se labró el acta pertinente (fs. 1442), quedando la causa en estado de ser resuelta.

Mediante Acuerdo del 20/04/2018 se dejó sin efecto el pase al acuerdo y se requirió al Juzgado de origen el legajo de personalidad de H.N.M. y los legajos de transcripciones de llamadas telefónicas que estuvieren reservados (fs. 1444). Cumplimentado, quedó la causa en estado de ser resuelta (1446/1449).

Fecha de firma: 18/06/2018 Alta en sistema: 19/06/2018 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #31147249#209318432#20180618132823565 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B El Dr. Toledo dijo:

  1. ) La defensa de M.A.C., M.L.L., T.A.G. y F.A.Z. impugna la resolución en crisis por considerar que, respecto del procesamiento con prisión preventiva y el quantum del embargo, encuadra en el “error iuris in procedendo”, considera que se han valorado actas que resultan nulas, que, asimismo, es nula la eficacia probatoria y que existe imprecisión en la imputación, afectando el derecho de la defensa en juicio.

    Sostiene que se ha interpretado la prueba en forma fragmentaria y desigual en relación a la causa, violentando las reglas de razonamiento judicial de la sana crítica racional, al ser contradictoria y sin fundamentación, por lo que la sentencia no resulta una derivación razonada del derecho vigente.

    Considera que se encuadran los hechos imputados en forma errónea, que no encuentran relación con lo sucedido, solicitando la aplicación U de los arts. 336 inc. 4., 2 y 3 del CPPN y se proceda a la inmediata libertad en los términos del art. 338 del mismo cuerpo legal.

  2. ) El defensor técnico de M.A.C., se agravia del procesamiento dictado a su defendida, sostiene que resulta arbitrario e injusto, en tanto se toman como basamentos hechos que no pertenecen a la causa que se investiga y que involucra a F.P., en otra causa, elevada con intervención del Tribunal Oral Federal, endilgando arbitrariamente a su pupila y a su hija T.G., en el delito de comercio de estupefacientes, habida cuenta que al producirse el allanamiento de calle G. 4551 de Santa Fe, “…donde residían y se encontraban ambas, más allá del secuestro de unos aparatos de telefonía celular y algo de dinero, no se produjo el hallazgo del material estupefaciente”.

    Señala que se introducen en la resolución en crisis, elementos Fecha de firma: 18/06/2018 Alta en sistema: 19/06/2018 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #31147249#209318432#20180618132823565 que nada tienen que ver con la causa en trámite al expresar que: “Con el correr de la investigación se pudo determinar que T.A.G. es la pareja de F.P., quién fue sindicado durante la investigación como un sobrino de H.E.M. y como uno de los responsables de la organización delictiva. Sin embargo, se informó también que desde abril se encuentra detenido por una presunta infracción a la ley 23.737 a raíz de un procedimiento de personal de Agrupación Cuerpos de la Unidad Regional Uno donde se le secuestró un total aproximado de 81 gramos distribuidos en 33 tubos eppendorf y un trozo compacto, además de tener consigo una balanza digital. Por dicha situación la causa de mención tramitó ante este Juzgado y en su oportunidad fue elevada a juicio oral (v. fs. 116/117)”. Afirma que se trata de elementos de una causa distinta, en la que ni su pupila ni su hija, T.G. se encuentran vinculadas.

    Solicita se adecúe la conducta legal impresa a C. en el art. 336 inc. 4 del CPPN.

    Asimismo, se agravia del dictado de prisión preventiva. Refiere que se basa en consideraciones abstractas respecto de la valoración objetiva y provisional, de las características de los hechos, la posibilidad de declaraciones de reincidencia como también de las condiciones personales de la imputada, quién no ha registrado excarcelaciones anteriores, ni cuenta con antecedentes penales, que hagan presumir que intentará eludir la acción de la justicia o entorpecer la investigación.

    Respecto a la ocupación laboral, refiere que es verdulera, cuestión que se encuentra corroborado, sostiene, con el informe socio ambiental, del que también surge que vive en el domicilio de calle G. 4551 de Santa Fe, propiedad de su progenitor, junto a su pareja C.G., sus hijos: J. y T., y sus dos nietos.

    Se queja de la calificación legal endilgada a su pupila, solicita Fecha de firma: 18/06/2018 Alta en sistema: 19/06/2018 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #31147249#209318432#20180618132823565 5 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B se deje sin efecto la medida de coerción impuesta a la encausada por atipicidad, conforme arts. 336, inc. 4; 2 y 3 del CPPN y el cese de la prisión preventiva Se agravia del quantum del embargo. Señala que no cumple con los requisitos de los arts. 123 y 518 del CPPN.

  3. ) La defensa de M.L.L., se queja del auto de procesamiento dictado a la nombrada, sostiene que resulta arbitrario e injusto, en tanto se toman como basamentos hechos que no pertenecen a la causa que se investiga y que involucra a F.P., en otra causa, elevada con intervención del Tribunal Oral Federal, endilgando arbitrariamente a su pupila el delito de comercio de estupefacientes, habida cuenta de que al producirse el allanamiento de calle Bolivia 4270, únicamente se secuestró 0,2 gramos, cuyo destino era para consumo personal, conforme lo reconoció al prestar declaración indagatoria.

    Señala que se introducen en la resolución en crisis, elementos U que nada tienen que ver con la causa en trámite al expresar que: “A la imputada, al igual que sus consortes de causa G. y Cicuttini, se le endilgó

    en oportunidad de celebrarse su acto de defensa el comercio de estupefacientes, ya que las resultas del allanamiento de su domicilio sito en calle Bolivia 4270 de esta ciudad, sólo se secuestraron un tubo eppendorf con vestigios de cocaína y un cigarrillo de armado casero combustionado de marihuana, que arrojó apenas un peso de 0,2 gramos, además de un teléfono celular.”

    Explica que la relación familiar entre su pupila y el marido de J.L., jamás se negó.

    Refiere que la fundamentación de la resolución se basa en elementos superficiales que no condicen en absoluto a incriminar un delito de gravedad, como cuando señala que: “Lo dicho, sumado a lo también Fecha de firma: 18/06/2018 Alta en sistema: 19/06/2018 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #31147249#209318432#20180618132823565 informado por la prevención, en cuanto a que M.L. sería hermana de la pareja del principal investigado, es decir de Jaquelina, aunque luego la propia imputada reconoció ser tía de Jaquelina y no hermana, me permiten concluir probablemente, que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR