Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 21 de Octubre de 2016, expediente FRO 019684/2014/17/CA002

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 19684/2014/17/CA2 Rosario, 21 de octubre de 2016.

Visto, en Acuerdo de la Sala "A" (integrada), el expte. Nº FRO 19684/2014/17/CA2, caratulado: "Legajo de Apelación en autos ‘L., J.E.; O., N.F.; T., José

Alberto s/ Ley 23.737’ (Ppal. C.)" (Expte. del Juzgado Federal Nº 3 de esta ciudad), El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de los imputados: J.A.T., J.L.S.C., J.E.L., y N.F.O. (fs. 607/612), contra el Auto dictado en fecha 29 de abril de 2016, por el titular del Juzgado Federal Nº 3 de esta ciudad (fs. 585/598).

  2. - Mediante el pronunciamiento aludido, y en lo que ha sido materia de recurso, el Juez instructor resolvió

    dictar auto de procesamiento respecto de los nombrados, como autores del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización, en forma organizada, delito previsto y penado en el artículo 5 inciso “c”, con la agravante del artículo 11 inciso c) de la Ley 23.737, en relación al hecho que les fuera imputado, de conformidad con lo establecido por el artículo 306 del C.P.P.N, trabar embargo sobre sus bienes por la suma de $20.000 y mantener el estado de libertad ya dispuesto en los respectivos incidentes excarcelatorios.

  3. - Al interponer el recurso de apelación, la defensa técnica de los causantes consideró que no está probado el elemento subjetivo del tipo penal imputado, como así tampoco la intencionalidad por parte de aquéllos de formar parte de una cadena de tráfico de estupefacientes. Adujo que tampoco existen tareas previas que los sindiquen como relacionados a esta ilegal Fecha de firma: 21/10/2016 actividad, por lo que Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA pretende que se modifique el encuadre Firmado por: E.P., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #28698539#165014804#20161021163642595 legal asignado a su conducta, ya que no estando probado que la droga incautada tuviese su destino la comercialización debe subsumirse la conducta de sus asistidos en la norma prevista en el artículo 14 de la ley aplicable. También criticó la calificación legal con relación al agravante previsto por el artículo 11, inciso c) de la ley 23.737. En este sentido expresó

    que con el solo hecho de haberse detenido en su momento más de tres personas, bastase para procesarlas por el comercio de estupefacientes agravado por tales circunstancias, y que está

    claro que es absolutamente imposible en esta causa acreditar, siquiera provisoriamente que este grupo de personas se haya organizado cumpliendo cada uno de ellos un rol determinado, como para tener por probada la agravante que les fuera imputada. En otro orden, impugnó la suma impuesta como embargo por considerarla arbitraria, falta de fundamentación y excesiva.

  4. - Elevados los autos a la Alzada (fs. 3 del legajo de...

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