Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 23 de Febrero de 2021, expediente FPA 010548/2019/17/CA008

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 10548/2019/17/CA8

Paraná, 23 de febrero de 2021.

Y VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. Mateo J.

BUSANICHE, P.; la Dra. C.G.G.,

V. y la Dra. B.E.A., Juez de Cámara, el Expte. Nº FPA 10548/2019/17/CA8, caratulado:

LEGAJO DE APELACION DE LEDESMA, N.A.L.,

C.V.; BAGLIETTI, R.A.; OLMOS, MARIA

SOLEDAD Y OTROS EN AUTOS LEDESMA, N.A.L.,

C.V.; BAGLIETTI, R.A. Y OTROS POR

INFRACCION ART. 303; INFRACCION LEY 23.737

, provenientes del Juzgado Federal N°1 de Concepción del Uruguay, y;

DEL QUE RESULTA:

El Dr. M.J.B., dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por los defensores técnicos de N.A.L.,

R.A.B., P.A.B., C.V.L., J.R.G., M.I.L.P., M.S.O., M.L.M.,

F.N., A.R.T., y M.L.E., contra la resolución obrante a fs. 1/32, en cuanto no hace lugar al pedido de sobreseimiento y amplía Fecha de firma: 23/02/2021

Alta en sistema: 25/02/2021

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 1

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

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el procesamiento de los nombrados por considerar que sus conductas encuadran en el delito de lavado de activos agravado por haberlo cometido con habitualidad y como miembro de una organización o banda formada para la comisión continuada de hechos de esta naturaleza (art. 303

inc. 2° “a” del CP) desde el año 2011 hasta el 12 de octubre de 2019, en calidad de coautores –arts. 45 y 55 del CP; 306 y 312 CPPN-. El recurso es concedido a fs. 57.

En esta instancia, se celebró la audiencia preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N, agregándose los memoriales de los Dres. J.J.B. y G.J.R. en representación de N.A.L.,

R.A.B., P.A.B., C.V.L., J.R.G., M.I.L.P., M.S.O., M.L.M.,

F.N., A.R.T., y M.L.E.; y del Sr. F. General ante la Cámara, Dr.

R.C.M.Á. (cfr. línea de Actuaciones del Sistema LEX100), quedando los presentes en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

a) Que, la defensa entendió que el fallo puesto en crisis es contradictorio, injusto y carece de Fecha de firma: 23/02/2021

Alta en sistema: 25/02/2021

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 2

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

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toda lógica jurídica dado que se apoya en que la Sra.

F. a fin de contestar la vista se pronuncia por la negativa de la procedencia, y justifica la misma en la flexibilidad de criterios que tienen que existir dado que la exigencia del tipo penal es la existencia de un ilícito considerando además que el período previo al año 2017 los procesados no registraban ingresos formales ni registración laboral alguna.

Realizó un relato de los hechos, y sostuvo que el cuadro que describe los bienes, sus titulares, modelos y valuación de los mismos dentro del procesamiento anterior,

ya se puede apreciar un problema y es que prácticamente ninguno de los bienes es de modelos posteriores al año 2017.

Sostuvo que la defensa logró demostrar con elementos de prueba serios y respaldatorios que el a-quo había incurrido en error y justificaba la adquisición de algunos bienes por parte de los imputados a partir del año 2017.

Indicó que el magistrado amplió el procesamiento de sus defendidos sin ninguna prueba nueva, tomándoles nueva declaración indagatoria, e hizo consideraciones al respecto.

Fecha de firma: 23/02/2021

Alta en sistema: 25/02/2021

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 3

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

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En cuanto a F.A.N., refirió a que el mismo fue titular durante años de la empresa de construcciones y servicios “FANIES”, desde el año 2009, con inicio de actividades 01/07/2003, y hasta que fue detenido prestaba servicio asesorando profesionalmente distintas obras ejecutadas y como maestro mayor de obras, por lo que,

a su entender, una persona que trabaja desde el año 2003

puede ser titular de un rodado. Agregó que el dinero que se le habría secuestrado lo habría adquirido el día anterior por un trabajo realizado en los tribunales, y que desde el Poder Judicial de Paraná se había realizado una trasferencia bancaria por el monto de $355.183,71.

Puso de resalto que en el año 2011 los imputados M.S.O. y M.L.M. eran menores de edad y que no habrían tenido vinculación con ninguno de los coimputados en la causa. Aclaró que O. no tiene actividad lícita porque es estudiante, y que M. estaba concurriendo a la escuela secundaria en su último año y estaba concluyendo sus análisis para solicitar el ingreso a las fuerzas de la Policía de Entre Ríos.

Destacó que solo R.B., C.L. y A.L. fueron condenadas por el delito de Fecha de firma: 23/02/2021

Alta en sistema: 25/02/2021

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 4

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

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narcotráfico, y el resto de sus pupilos no cuentan con antecedentes penales en su contra.

Sostuvo que la investigación pareciera ser un relato de cuentos del Oficial Garzón, ya que no contaría con ningún tipo de respaldo probatorio. Realizó

consideraciones respecto al delito en estudio –art. 303

inc. 2 “a” CP-.

En cuanto a J.R.G., destacó lo expuesto en su declaración indagatoria del mes de septiembre de 2020, donde refirió haber sido funcionario policial desde el año 2004 hasta el año 2018; que en el año 2011 estaba casado con su ex pareja (A.C.I., y que recién en el año 2015 empezó su relación con su esposa M.I.P.. Remarcó que se acompañó

documentación respaldatoria respecto al vehículo marca 206

que estuvo secuestrado dos años por una causa de la cual su pupilo fue sobreseído.

Con relación al automóvil Toyota Corolla que se le endilga como de propiedad de G. adquirido a través del lavado de dinero, sostuvo que pertenecería a C.A.P., padre de M.I. (su pareja) quien tiene actividad lícita.

Fecha de firma: 23/02/2021

Alta en sistema: 25/02/2021

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 5

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

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Respecto al vehículo R.K., indicó que fue adquirido el 3 de enero de 2017 antes de que comience la presente investigación a través de un crédito.

Manifestó que su actividad justificaría los pocos bienes que tienen, tomando en cuenta su profesión de cabo de Policía en lo que respecta a G. y comerciante respecto de M.I.P.. Aclaró que el hecho de que P. no esté inscripta en el monotributo es lo que padecería el 70% de la población de este país que lleva una actividad informal laboral de acuerdo a informes del INDEC.

Por los fundamentos expuestos, solicitó que se revoque el fallo apelado.

b) Que, por su parte, el Sr. F. General analizó los hechos de la causa, refirió a los agravios de la defensa y adelantó que solicitará la confirmación parcial de la resolución recurrida.

Señaló atendible la extensión del plazo de sospecha en tanto que se han ponderado antecedentes que permiten inferir provisionalmente que integrantes de la organización, a esa fecha (2011), ya desarrollaban algunas de las conductas investigadas, y que incluso la defensa habría afirmado que los bienes que poseen, fueron adquiridos con anterioridad al 2017.

Fecha de firma: 23/02/2021

Alta en sistema: 25/02/2021

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 6

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

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Asimismo, advirtió que el a-quo habría ponderado razonablemente la prueba que permite establecer los perfiles patrimoniales de los imputados (NOSIS, Registro Nacional de Reincidencia, M., y Registro Nacional de la Propiedad Automotor) de donde surgen sospechas concretas en cuanto al modo ilícito en que pudieron adquirir los bienes que registran. Agregó que los investigados no registrarían actividades laborales consistentes que permitan inferir una evolución patrimonial acorde a sus ingresos.

En cuanto a N.A.L. –supuesta líder- destacó que desde el año 2011 ya se encontraba infringiendo la ley de estupefacientes y particularmente llevando a cabo actividades de comercio según surge de los expedientes N° 58425/2011 (iniciado el 01/02/2011) y 3244/2014 (iniciado el 26/11/2011), y desde aquel entonces no habría registrado actividad laboral sostenida que posibilite acreditar su crecimiento patrimonial.

Respecto de R.A.B. –también sindicada como líder-, puntualizó que fue investigada en los autos 3244/2014 (iniciado el 01/02/2011) por el delito de tenencia de estupefacientes para comercialización, y que posteriormente fuera condenada al igual que el 04/04/2017

Fecha de firma: 23/02/2021

Alta en sistema: 25/02/2021

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 7

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

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en la causa 91002399/2013, y el único empleo formal que se conocería habría sido por un mes en el año 2009, en la empresa “Los Frutales SRL”, y se encuentra inscripta en la categoría “G” de monotributo.

Por el lado de P.A.B., indicó que no se encuentra registrada en relación de dependencia, y que el único antecedente laboral formal que se conoce según NOSIS, fue de dos años (del 10/2009 al 10/2011) en la empresa GRAMM AGROPECUARIA SA, no posee bienes registrables y sería beneficiaria de la Asignación...

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