Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 8 de Marzo de 2023, expediente FRE 004076/2021/16/CA009
Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-
Resistencia, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.
VISTO:
Y
El presente expediente registro Nº FRE 4076/2021/16/CA9, caratulado:
LEGAJO DE APELACIÓN EN AUTOS: MIÑO, C.F. POR
ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOLACIÓN A LOS DEBERES DE FUNCIONARIO
PÚBLICO EXTORSIÓN – ASOCIACIÓN ILÍCITA Y OTROS
, proveniente del
Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad, del que;
RESULTA:
1. Que vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de
apelación interpuesto por el Sr. Fiscal Federal de Primera Instancia contra la resolución de
la Jueza a quo mediante la cual dispuso –en lo que aquí interesa auto de falta de mérito a
favor de C.F.M. en orden a los delitos de asociación ilícita (art. 210 CP),
abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público (art. 248 CP),
falsedad ideológica (art. 293 CP), extorsión (art. 168 CP) y tráfico de estupefacientes en las
modalidades de comercio y distribución, agravado por cometerse mediante violencia e
intimidación, por el número de intervinientes y por ser funcionario público (arts. 5, inc. «C»
y 11, incs. «B», «C» y «D» de la Ley 23.737).
2. Para así decidir, la Magistrada de la anterior instancia tuvo en cuenta los
hechos contenidos en la ampliación del requerimiento de instrucción formulado por el
Ministerio Público Fiscal en fecha 05/10/2022, en el cual –a raíz de las tareas investigativas
llevadas a cabo por la prevención se señalaba a M. como parte de una estructura
criminal conformada por miembros de diversas fuerzas de seguridad (Policía Provincial,
Federal Argentina y Gendarmería Nacional) y Fiscalía Provincial, que se dedicarían al
armado de procedimientos vinculados al tráfico de narcotráficos en distintas localidades del
interior de la provincia del Chaco, principalmente en las ciudades de C., Miraflores y
Tres Isletas, desde mayo del 2021 hasta actualidad.
Asimismo, se estableció que habrían actuado personas ajenas a las fuerzas que,
bajo las órdenes de éstos, oficiaban de vendedores de narcóticos en casos concretos,
sirviendo de esta forma como «señuelos» para detener a otros sujetos vinculados al
narcotráfico que no formaran parte de la empresa criminal investigada.
Así, el titular de la acción penal sostuvo que A.P.(.F. de la
justicia provincial) junto a funcionarios de las fuerzas antes mencionadas habría organizado
procedimientos para apropiarse de parte de la sustancias estupefacientes incautadas,
encargándose de dejar constancia solamente una parte de ellas sustrayendo el resto, para
luego ser reintroducida en el circuito ilegal de comercialización a través de revendedores
que operaban bajo sus órdenes.
Fecha de firma: 08/03/2023
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
37184068#356526500#20230308093644117
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Tal accionar se habría verificado en un hecho producido en el mes de junio de
2021, en la localidad de C., en un domicilio próximo a la calle Chubut y calle 10,
donde una mujer de nombre C. habría sido detenida por almacenamiento de narcóticos,
consignándose el hallazgo de 140 kilogramos de marihuana, cuando en realidad se trataban
de 230 kilogramos de dicha sustancia prohibida. En ese procedimiento habría intervenido
personal de la División Microtráfico de la Policía de la provincia del Chaco bajo las
directivas del A.F.P., quien al haber tomado conocimiento de que en ese
lugar se hallaba esa cantidad de estupefacientes, decidió encomendar a la citada división su
intervención, apoderándose del excedente al no ser consignada en el acta respetiva.
Para que tal situación no fuera descubierta, se señala que P. se encargaría de
colocar a la sustancia sustraída un rótulo de secuestro, evitando sospechas sobre el origen
de la droga ante eventuales controles de ruta.
Sigue diciendo la ampliación de la acusación, que si bien P. era quien estaba al
frente de la supuesta organización, y se encargaba de unir los eslabones necesarios para
tener éxito, se habría valido de una estructura fiel a sus fines, entre cuyos componentes se
destacarían además de los funcionarios allí citados vendedores particulares que, bajo
presión o por necesidad, respondían a sus órdenes como ser el caso de Mauro Esteban
Ceschan, H.A.A., F.E.G., W.Z., Sixto Santiago
Córdoba, C.D.C., B.Q., M.C., entre otros.
Estas personas, cuya actividad habría sido también el tráfico de narcóticos, se
encontraban amenazados por P. para llevar adelante la comercialización de sustancias
prohibida que él les encomendaba, cumpliendo también la función de informantes para
eliminar competidores. La estructura estaría suficientemente optimizada como para hacer
creer a estas personas de que sus amenazas podían concretarse, como ser el hecho de ser
investigados, enjuiciados, o directamente detenidos.
En ese derrotero, la Fiscalía Federal sostuvo que P. se habría valido de la
connivencia de los funcionarios de la Policía de la Provincia del Chaco –entre los cuales se
encuentra M., quienes habrían cumplido una función estratégica basada en ser uno de
los encargados de liberar la zona para que aquél pueda desplegar su accionar delictivo.
En ese contexto, se le imputaron a M. los delitos de asociación ilícita, abuso de
autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público, falsedad ideológica y
extorsión (arts. 210, 168, 248, 274 y 293 del Código Penal, en adelante CP), tráfico ilícito
de estupefacientes en la modalidad de comercio, agravado por cometerse mediante
violencia e intimidación, intervención de tres o más personas y por calidad de funcionario
público (arts. 5 inc. “c” y 11 incs. “b”, “c” y “d” de la Ley 23.737).
Al ser indagado el nombrado en fecha 12/10/2022, el Fiscal Federal agregó la
imputación por el delito de amenazas (art. 149 bis del CP), indicando que en fecha
Fecha de firma: 08/03/2023
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
37184068#356526500#20230308093644117
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06/10/2022 el nombrado se hizo presente en la División Drogas Peligrosas de la Policía de
la Provincia del Chaco de la ciudad de Castelli, donde vociferó «…GONZALO YA ME LAS
VAS A PAGAR…
(sic) para luego salir y cerrar fuertemente la puerta, saliendo tras él el
empleado policial Foutel junto al auxiliar J.L., a quien M. le especto «…ME
HICIERON UNA MALA JUGADA…», agregando «…VOS, N.R.,
PEREYRA Y ZALAZAR (a) SUPER, PERO QUEDENSE TRANQUILOS QUE ESTA ME
LAS VAN A PAGAR, SE DONDE VIVEN Y DONDE VIVEN SUS FAMILIARES, YO
AHORA DI LA BAJA A LA POLICÍA ASÍ QUE SI QUIERO LES PUEDO PEGAR UNA
PUÑALADA EN CUALQUIER LADO, QUEDENSE TRANQUILO QUE VOY POR TODO
Y VAN A LLORAR SANGRE…» (sic), acercándose a F. para decirle «YO NO SOY MÁS
POLICÍA, SI QUIERO A VOS TE PUEDO METER UNA PUÑALADA AHORA TE VOY A
ENCONTRAR EN LA CALLE Y TE VOY A DECIR PARA PELEAR MANO A MANO» (sic),
todo lo cual fue dicho en un tono elevado y amenazante.
Tal hecho provocó que los funcionarios policiales G.N.P. y
E.N.F. formularan la respectiva denuncia.
Luego de analizar las constancias existentes en la causa, la Juzgadora resolvió
dictar auto de procesamiento sin prisión preventiva contra C.F.M. por el
delito de amenazas (art. 149 bis del CP), en calidad de autor (punto I del resolutorio),
disponiendo el auto de falta de mérito respecto de las demás imputaciones dirigidas en su
contra a través de la aplicación del requerimiento de instrucción del Ministerio Público
Fiscal de fecha 05/10/2022 (punto II).
-
Contra dicha decisión interpuso recurso de apelación el representante del
Ministerio Público Fiscal. En lo esencial, afirma que la decisión impugnada –vinculada a la
falta de mérito resulta ser prematura e intempestiva, toda vez que se le quita relevancia a la
información aportada por el testigo de identidad reservada y ello atenta contra los fines de
la presente causa.
Agrega que al tratarse los imputados de personas que se desempeñan como agentes
policiales y al desplegar parte de su accionar delictivo en el ejercicio de sus funciones,
torna dificultoso dotar de claridad, por el momento, a la intervención de cada uno los
encausados en los hechos ventilados, lo que no significa su ajenidad a los mismos.
Destaca que el resolutorio cuestionado valora el perfil fiscal de M. hasta agosto
de 2021, habiendo solicitado el Ministerio Público Fiscal una ampliación del mismo, que
abarque los meses hasta el dictado de la resolución de mérito.
Por último, señala que en el allanamiento efectuado en el domicilio del encausado
se secuestró una importante suma de dinero en efectivo, como también en poder éste, lo que
no se condice con los ingresos percibidos en virtud de su función.
Fecha de firma: 08/03/2023
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-
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Concedido el recurso y radicadas las actuaciones ante este Tribunal, el Sr.
Fiscal General mantuvo el recurso de apelación articulado, al tiempo que optó por la
modalidad escrita respecto del informe de ley.
Habiéndose cumplimentado con el trámite pertinente, se fija audiencia (art. 454
del CPPN) bajo la modalidad referida, la que se cumplimenta con la presentación digital de
un memorial sustitutivo por parte del representante del Ministerio Público Fiscal, mediante
el cual reitera los agravios expuestos al momento de apelar.
Hace hincapié en lo prematuro, intempestivo y desproporcionado del auto de falta
de mérito...
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