Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 28 de Febrero de 2023, expediente FLP 014188/2021/16/CA007

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

FLP 14188/2021/16/CA7

La Plata, 28 de febrero de 2023.

VISTO: Este expediente FLP N°

14188/2021/16/CA7, caratulado “G., R. S/LEGAJO DE

APELACION”, procedente del Juzgado Criminal y Correccional Federal n° 3 de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado R.

    G., contra la resolución de fecha 30.11.2022, por la cual el juez de grado decretó el procesamiento con prisión preventiva del nombrado, por considerarlo coautor del delito de comercio de estupefacientes agravado por la participación organizada de tres o más personas, previsto por los artículos 5° inciso c) y 11

    inciso c) de la ley 23.737 y ordenó trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de cuatro millones de pesos -$ 4.000.000- (arts. 518 y ss. del CPPN).

  2. Cabe recordar que esta causa se inició el día 6 de octubre de 2021 a raíz de las actuaciones labradas por personal de la Sección Policial Arana La Plata.

    Según surge del acta de procedimiento,

    siendo las 22.00 horas, personal policial se encontraba recorriendo la jurisdicción a bordo del móvil policial RO 22716, cuando al llegar a la intersección de las calles 76 y 136 advirtieron que un vehículo Chevrolet Corsa, dominio XXXXXX, se encontraba mal estacionado, en marcha, sin luces encendidas, a bordo del cual había dos personas, las que fueron identificadas como A. N. R. y A. L. A. De la requisa efectuada del rodado se hallaron, en el interior del baúl, veintiséis (26) paquetes en forma de ladrillos de picadura de marihuana, que arrojó un peso total de 19,035 kilogramos (diecinueve kilos con cero treinta y cinco gramos).

    Con fecha 25 de octubre de 2021, se procesó a los nombrados R. y A., con prisión Fecha de firma: 28/02/2023

    Alta en sistema: 01/03/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

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    FLP 14188/2021/16/CA7

    preventiva, tras considerárselos prima facie coautores penalmente responsables del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (conf.

    art. 5 inc. c de la Ley 23.737). Dicha decisión fue confirmada el día 04/03/2022 por esta Sala. Luego, con fecha 05/07/2022, se dispuso la elevación parcial a juicio con relación a los nombrados.

    Sin perjuicio de ello, se profundizó la investigación, de conformidad con lo requerido por la fiscalía respecto de otros intervinientes que podrían estar vinculados a la maniobra delictiva, entre ellos “F. y D. de la remisería”, teniendo en cuenta que conforme surge de la lectura de las actuaciones, las personas presentes en el lugar del procedimiento decían que la droga sería de “F. y D.” de la remisería –conf. testimonial del policía C.A.M.-.

    (v. dictamen de fs. 187).

    En ese dirección, se ordenó la realización de tareas de investigación, intervenciones telefónicas, y tareas de ciberpatrullaje e identificación de zonas de presunta distribución (cfr.

    fs. 93/176, 177, 708/714 y 734/735 del FLP 14188/2021;

    fs. 1/29, 42/48, 49/71, 74/84, 103/119, 126/134,

    327/341, 451/458, 665/674, 677/686, 786/802, 804/825,

    838/859, 860/888, 894/915, 916/939, 950/963, 974 -nota V.-, 987/1018, 1019/1034, 1045/1060, 1064/1104,

    1105/1116 y 1138/1146 y efecto N° 129).

    Según surge del resultado de las tareas de inteligencia encomendadas oportunamente a la Subcomisaria de A. – La Plata, la “Remisería L.

    A.”, ubicada en calle XXX entre XX y XX, sería propiedad del nombrado F.G.C.A.D. XX.XXX.XXX –

    con domicilio en calle XX bis N° XXXX entre XX y XX de La Plata- y de S. D. L. DNI xx.xxx.xxx (con domicilio en calle XXN° XXXX entre XX y XX quien también sería propietario de un almacén en calle XX entre XX y XX,

    en el cual, conforme las tareas de campo, se venderían estupefacientes).

    Fecha de firma: 28/02/2023

    Alta en sistema: 01/03/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

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    FLP 14188/2021/16/CA7

    Con el avance de la investigación,

    fueron señalados como posibles intervinientes en los hechos bajo investigación, F. G. C. A., S. D. L., C.

    M. –quien sería dueño de diversas remiserías-, D. S.

    G.–pareja de F.-, R. G. alias “R.” o “R.” y L. S. D.

  3. alias “P.”.

    En consecuencia, del análisis integral de las tareas de investigación encomendadas a la Unidad de Investigaciones de Delitos Complejos y Procedimientos Judiciales “Campo de Mayo” de la GNA y el producido de las intervenciones telefónicas, se advirtió que los nombrados realizarían conductas en infracción a la Ley 23.737.

    Por tal motivo, con el fin de avanzar en la investigación de los sucesos, se dispuso la intervención mediante escucha directa de los abonados XXXXXXXX y XXXXXXXX (ambos utilizados por C. A.);

    XXXXXXXX (utilizado por R. G. alias “R.” o “R.”);

    XXXXXXXX (utilizado por S. D. L.) y XXXXXXXX

    (utilizado por D. S. G.).

    De su resultado, se advirtió que también podrían estar vinculados con las maniobras en estudio M. y T., ordenándose la interceptación de sus comunicaciones (fs. 970/974).

    El resultado de dichas medidas permitió

    establecer que F. G. C. A., conjuntamente con S. D.

    L., se encargarían de la obtención, distribución y venta de estupefaciente en la zona de Los Altos de San Lorenzo, de la ciudad de La Plata; G. A. M. sería acopiador de sustancia estupefaciente y de elementos utilizados para el fraccionamiento de estupefaciente y R. G. tendría a su cargo la distribución de las sustancias prohibidas que obtenía por parte de F. G.

    C. A., principalmente, así como del resguardo del material y su fraccionamiento.

    En cuanto a los nombrados L.

  4. y D.G., serían responsables de la venta de estupefacientes provisto por F. A. (fs. 996).

    Fecha de firma: 28/02/2023

    Alta en sistema: 01/03/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

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    FLP 14188/2021/16/CA7

    Por tal motivo, se libraron diversas órdenes de allanamiento, secuestro y requisa de los domicilios de las personas investigadas, así como su detención, entre ellas, la del imputado G. (fs.

    1001/1007).

    Dicha diligencia fue llevada a cabo el día 27 de octubre de 2022 por personal dependiente de la Unidad de Investigaciones de Delitos Complejos y Procedimientos Judiciales “Campo de Mayo” juntamente con personal de Destacamento Móvil 1 Gendarmería Nacional, con la asistencia de dos testigos hábiles.

    Así, en el domicilio de R.G.(.X.N.X. entre 24 y 25, La Plata) se secuestraron los siguientes elementos:

    Habitación N° 1: una cámara de foto modelo C 1233, una cámara filmadora, una memoria externa de 500 Gb marca Samsung, un celular marca M. color azul con detalle en la pantalla trisada, un celular marca Huawei de color blanco con detalle de la pantalla trizada, blanco con detalle de pantalla trizada, un celular marca Samsung de color negro con detalle de la pantalla trisada;

    Habitación N°3: una notebook marca Asus modelo X 5405, color gris,

    Habitación N° 4: una notebook marca Lenovo G485, modelo 20136, color negro con su cargador,

    Habitación N° 5: una tarjeta del Banco provincia a nombre de R. G., una filmadora marca TCL

    FULI modelo DUALCAM de color gris, una tablet Samsung color blanco, un celular marca M..

    Habitación N°7: un celular marca M. de color negro,

    Habitación N° 9: un frasco de vidrio conteniendo sustancia vegetal amarronada (identificado como M1), una bolsa de nylon de color blanco conteniendo en su interior sustancia vegetal amarronada (identificada como M2).

    Fecha de firma: 28/02/2023

    Alta en sistema: 01/03/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

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    FLP 14188/2021/16/CA7

    Las sustancias secuestradas fueron sometidas al test de orientación y pesaje, las que arrojaron un total de 33,4 gramos de marihuana (conf.

    acta de allanamiento, acta de pesaje, test de orientación y fotografías, incorporados al Lex 100 el 28 de octubre a fs. 1200/1210).

    Cabe destacar que, el imputado G. no fue habido en el lugar en el momento del procedimiento. En consecuencia, dados los infructuosos intentos por dar con su paradero y recibirle declaración indagatoria,

    el pasado 11 de noviembre de 2022 el a quo resolvió

    declarar su rebeldía y mantener su captura (conf. art.

    288, CPPN).

    Finalmente, con fecha 19 de noviembre de 2022, el imputado fue detenido en virtud del procedimiento realizado por personal de la Comisaría 8va. de esta ciudad (v. actuaciones agregadas en el sistema Lex 100 a fs. 1461/1478 con fecha 20 de noviembre).

    Sobre la base de estos elementos, el a quo le atribuyó a R. G. el “haber formado parte de una organización, al menos desde octubre de 2021 hasta la fecha, conformada por A. N. R., A. L. A., F. G. C. A.,

    S. D. L. (quien aún no fue habido) y F. G. C. A.,

    entre otros, destinada a la comercialización de sustancias estupefacientes principalmente en la localidad de La Plata”.

    En oportunidad de prestar declaración indagatoria, el imputado hizo de uso de su derecho a negarse a declarar.

    Tal como fue indicado, el juez dictó el procesamiento con prisión preventiva de G. en orden al delito previsto en el art. 5 inc. c agravado por el art. 11 inc. c de la ley 23.737.

  5. Contra dicha decisión la defensa oficial interpuso recurso de apelación.

    Centró sus agravios en la orfandad probatoria acerca de la responsabilidad de su asistido y en una arbitraria valoración de la prueba,

    Fecha de firma: 28/02/2023

    Alta en sistema: 01/03/2023

    Firmado...

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