Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 28 de Julio de 2022, expediente FRO 001849/2020/16/CA014

Fecha de Resolución28 de Julio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

Ac. P/Int.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente n°

FRO 1849/2020/16/CA14 “Legajo de apelación en autos MENDEZ, B.E. y otro por infracción ley 23.737” (del Juzgado Federal nº 4 de Rosario – Secretaría nº 2).

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Oficial, Dr. F.H.P., contra la Resolución del 05/05/2022, mediante la cual se prorrogó por el plazo de 6 meses a contar desde el 15/05/2022 la prisión preventiva de B.E.M. y M.S.R..

Concedido dicho recurso, los autos se elevaron a la Alzada.

Radicados en la Sala “B”, se designó audiencia, el día programado se recibió el USO OFICIAL

memorial sustitutivo del Fiscal General y conforme a lo manifestado por la defensa, se tuvieron por reproducidos los argumentos expuestos oportunamente y mantenidas las reservas efectuadas. Se labró el acta correspondiente y quedaron los presentes en condiciones de resolver.

El Dr. Pineda dijo:

  1. ) Al apelar la defensa sostuvo que la resolución es arbitraria por desconocer la normativa vigente y los compromisos internacionales en relación a la situación de encierro de los procesados.

    Señaló la falta de fundamentación respecto del plazo por el que se dispuso la prórroga de la prisión preventiva y manifestó que el juez a quo para resolver en el sentido que lo hizo sólo se basó en la gravedad de los hechos y en la pena en expectativa.

    Sostuvo la ausencia de fundamentos para considerar el caso como una causa compleja y que no se encuentran presentes indicadores de Fecha de firma: 28/07/2022

    Alta en sistema: 29/07/2022

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

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    peligrosidad procesal y entorpecimiento probatorio en el caso de los procesados, toda vez que la causa se encuentra próxima a ser elevada a juicio.

  2. ) Que conforme surge de la visualización del Sistema Lex 100, la causa se encuentra elevada a juicio, concretamente al Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 3 de esta ciudad.

    En tal sentido, cabe recordar la reiterada jurisprudencia de la CSJN de que los tribunales deben expedirse conforme a las circunstancias vigentes al momento en que adoptan sus decisiones (Fallos 306:1160, 304:984

    y 301:947, entre otros).

    Así, para la resolución del caso en estudio no es posible soslayar que el expediente principal fue elevado a juicio y que los imputados se encuentran a disposición del referido Tribunal. En razón de lo expuesto considero que no tengo jurisdicción para resolver sobre la cuestión venida en revisión.

    En efecto, como ya lo he dejado asentado en oportunidad de fallar en el acuerdo del 19 de febrero de 2018, en autos “DABAT, J.L. s/

    Ley 27.737 (ppal. Z.)” (Legajo de Prórroga de Prisión Preventiva y Legajo de Apelación de la Prisión Preventiva, Exptes. N.. FRO

    32001194/2012/59/CA67 y 32001194/2012/59/1/CA68), que: “…en casos como el que aquí se trata, participo de la opinión que la Cámara de Apelaciones carece de jurisdicción para revisar la prórroga de la prisión preventiva por vía de apelación o control, cuando se ha remitido el proceso principal al tribunal de juicio, quien además tiene anotados a los detenidos a su disposición….”. Y

    recientemente en autos “GONZALEZ, M.O. s/ Ley 23.737, Exptes. Nº

    FRO 11121/2015/9/CA9 (control) y 11121/2015/10/CA10 (Legajo de Apelación), acuerdo del 17 de mayo de 2018; “FERNANDEZ, M.Á. s/

    Prórroga de Prisión Preventiva p/ Ley 23.737 (Ppal. A.)”, FRO Nº

    10730/2013/68/CA66; “ZUREK, E.F. s/ Prórroga de Prisión Fecha de firma: 28/07/2022

    Alta en sistema: 29/07/2022

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

    Preventiva p/ Ley 23.737 (Ppal. A.)”, FRO Nº 10730/2013/69/CA67, “GUIDA,

    J.M. s/ Prórroga de Prisión Preventiva p/ Ley 23.737 (Ppal. A.)”,

    FRO Nº 10730/2013/70/CA68, acuerdos del 12 de junio de 2018 y acuerdo del 28 de junio de 2018 en “Penen, D.E. s/ Excarcelación p/ Ley 23.737

    (Ppal. A.)”, E.. Nro. FRO 10730/2013/15/CA69, entre otros. Es mi voto.

    La Dra. V. dijo:

  3. ) En atención a lo dicho sobre la cuestión preliminar consistente en si este Tribunal tiene jurisdicción o no para resolver en supuestos, como el caso de autos, donde la causa ha sido elevada al Tribunal Oral, estando pendiente de resolución el recurso interpuesto por la defensa contra la decisión que prorrogó la prisión preventiva de los encartados, disiente con el criterio sostenido por el Dr. Pineda sobre el alcance del contralor de este USO OFICIAL

    Tribunal.

    En tal sentido, la suscripta ha señalado en Acuerdo del 22/05/2017 en “Legajo de apelación en autos CORIA, Z.B.; RUATTA,

    J.C.; y P.J., C.A. por Infracción Ley 23.737”,

    Expte nº FRO 35074/2016/3/CA, entre otros, que no obstante haberse dispuesto la clausura de la instrucción y la remisión de la causa al Tribunal Oral, “...atento la expresa previsión del artículo 353 del C.P.P.N., es a esta Cámara de Apelaciones a quién le corresponde revisar la decisión del juez de primera instancia en cuanto dispuso la prisión preventiva del imputado, sin perjuicio de que, durante su trámite, la causa hubiera sido elevada al Tribunal de juicio; decisión ésta que se mantiene aún durante la sustanciación del juicio,

    excepto, obviamente, que sea modificada por lo que eventualmente resuelva el Tribunal Oral, conforme las facultades propias que le asisten, ante planteos de las partes”.

    Resulta evidente de la norma antes indicada la subsistencia de ambas competencias (la del órgano que interviene en el incidente y la del Fecha de firma: 28/07/2022

    Alta en sistema: 29/07/2022

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

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    tribunal de juicio) en el caso allí previsto, ya que especialmente se establece que las cuestiones que se vinculen exclusivamente con la libertad del imputado y demás medidas cautelares en ningún caso impedirán la prosecución de las actuaciones hasta la sentencia definitiva, a la vez que dispone la prioridad de tratamiento que deben tener los incidentes en ese caso, para lo cual se ordena comunicar “al órgano jurisdiccional que tenga a cargo decidir el recurso que se encuentre pendiente” la radicación de la causa ante el tribunal oral (ver último párrafo del artículo 353 del C.P.P.N.).

  4. ) En atención a lo dicho sobre la cuestión preliminar planteada, considero que el Dr. Pineda debe retomar la palabra tal como lo hiciera en el Acuerdo dictado en autos FRO 33835/2019/15/CA9 caratulado “Incidente de prisión domiciliaria en autos SARAVIA, M.V. p/

    Infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal nº 1 de Santa Fe) y votar el fondo de la cuestión. Así voto.

    El Dr. T. dijo:

  5. ) A. al criterio sostenido por la Dra. V. sobre el alcance del contralor de este Tribunal en supuestos, como el caso de autos,

    donde la causa ha sido elevada al Tribunal Oral, estando pendiente de resolución un recurso interpuesto por...

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