Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 26 de Agosto de 2019, expediente FPA 014488/2017/16/CA005

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 14488/2017/16/CA5 Paraná, 26 de agosto de 2019.

Y VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. B.E.A., Presidente; el Dr. Mateo José

BUSANICHE Vicepresidente, y la Dra. C.G.G., Jueza de Cámara, el Expte. N° FPA 14488/2017/16/CA5, “LEGAJO DE APELACION DE FERREYRA, V.A.(.D) EN AUTOS FERREYRA, V.A. (D)

POR INFRACCION LEY 23.737”, proveniente del Juzgado Federal Nº1 de Concepción del Uruguay, y; DEL QUE RESULTA:

La Dra. B.E.A., dijo:

Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 16/20 por la defensa del imputado V.A.F., contra la resolución de fs. 5/13 vta., en cuanto resuelve –en lo que aquí interesa- ampliar el procesamiento del nombrado por considerarlo -prime facie y por semiplena prueba- que su conducta encuadra en el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravada por su carácter de funcionario público encargado de la prevención o persecución de delitos, en orden al cual deberá

responder en calidad de autor, manteniendo la prisión preventiva del mismo dispuesta en el auto de procesamiento de fs. 1109/1131 –arts. 5º, inc. c) y 11 inc. d) de la Ley 23.737-. El recurso fue concedido a fs. 21 y vta..

En esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del CPPN, de la que da cuenta el acta de fs. 37 y vta., compareciendo en la Fecha de firma: 26/08/2019 Alta en sistema: 27/08/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara 1 Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES PUSKOVIC OLANO, Secretario de Cámara #33884476#242405375#20190826124420603 oportunidad el Sr. Fiscal General, Dr. Ricardo C. M.

Álvarez y el Dr. J.E.O. en defensa de V.A.F.; quedando las presentes en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que el Dr. Ostolaza, mantiene el recurso de apelación interpuesto oportunamente.

    Relata la imputación realizada a su defendido y los hechos acaecidos en la presente.

    Refiere a la enemistad manifiesta que existía entre F. y el personal de la sección narcotráfico, más precisamente con el Sr. V., conforme surge de las testimoniales obrantes en la causa.

    Expresa que F., por tal enemistad, nunca podría tener conocimiento de algún tipo de investigación que llevara a cabo dicha sección.

    Expone que no existe mérito ni prueba alguna que vincule a su defendido con algún tipo de participación en el hecho enrostrado.

    Alega que la resolución atacada es ilógica, sin ningún tipo de fundamentos.

    En lo atinente a la prisión preventiva, sostiene que su asistido tiene domicilio en la ciudad de Paraná y vive con su pareja e hijos, por lo que considera cumplimentado el arraigo.

    P. se revoque la resolución apelada, se disponga el sobreseimiento o, en su defecto, la falta de mérito de su defendido y, en consecuencia, su libertad...

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