Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 12 de Septiembre de 2019, expediente FRO 070344/2018/16/CA007

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 70344/2018/16/CA7 Rosario, 09 de septiembre de 2019.-

Visto, en acuerdo de la Sala “A” –

integrada-, los expedientes N.s. FRO 70344/2018/16/CA7 caratulado “B., C.J. y otros s/ Ley 23.737” y FRO 70344/2018/18/CA8 caratulado “B., C.J. y otros s/ Ley 23.737”, provenientes del Juzgado Federal N.. 4 de esta ciudad.

El Dr. J.G.T. dijo:

1.- Vinieron los autos en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la defensa de C.J.B., A.A.J., N.V.H., V.A.L., A.F.Q., O.G.V., D.O.A., N.I., C.N.C. y A.G.V., contra la resolución del 7 de mayo de 2019 (fs. 1/24vta.), que dispuso “

I.- Ordenar el procesamiento con prisión preventiva de C.J.B.…, A.G.V.…

y O.G.V.…, por considerarlos presuntos coautores del delito previsto por el art. 7º de la ley 23.737, agravado por la circunstancia de haber intervenido en ese hecho más de tres personas en forma organizada -art. 11 inc. c) en función del art. 5 inc. c) de la misma ley-, de conformidad con lo establecido en los arts. 306 y 312 del C.P.P.N..

II.- Ordenar el procesamiento con prisión preventiva de N.V.H.…, A.F.Q.…, V.A.L.…, D.O.A.…, C.N.C.…, N.S.I.… y A.A.J.…, en la presente causa, por considerarlos presuntos coautores del delito de comercio de estupefacientes, agravado por la circunstancia de haber intervenido en el mismo más de tres personas en forma organizada, previsto por el art. 5to. inc. c) y 11, inc. c), Fecha de firma: 12/09/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: J.V.B., SECRETARIO DE CÁMARA #33632231#244112104#20190912112624626 ambos de la ley 23.737, de conformidad con lo establecido por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N….

IV.- Trabar embargo sobre los bienes de C.J.B., A.G.V. y O.G.V., hasta cubrir la suma de cinco millones de pesos ($ 5.000.000) por cada uno de ellos, de conformidad con lo establecido por el art. 518 del C.P.P.N.

V.- Disponer respecto de los restantes procesados una traba de embargo por la suma de dos millones quinientos mil pesos ($ 2.500.000.-) por cada uno de ellos, de conformidad con lo establecido por el art. 518 del C.P.P.N.…”.

Elevados los autos, se dispuso la intervención de esta Sala “A”, lo que notificado fue consentido por las partes. Designada fecha para la audiencia oral, se puso en conocimiento de las partes la opción por la modalidad escrita establecida en la Acordada Nº 166/11.

Agregados los memoriales presentados por las defensas de A.F.Q., O.G.V., V.L., N.S.I., C.N.C. y A.G.V.. En la referida audiencia, amplió

fundamentos la Dra. Ríos, defensora de A.A.J. y N.V.H.. El Ministerio Público Fiscal presentó minuta peticionando se confirme la resolución en crisis. Labrada el acta pertinente, quedan las presentes actuaciones en estado de dictar el presente pronunciamiento.

2.- La defensa de A.A.J. consideró que la resolución en trato resulta arbitraria, inmotivada y dogmática.

Señaló que el auto de procesamiento reconoce que prácticamente todas las tareas de investigación llevadas a cabo, se reducen fundamentalmente a la interceptación de comunicaciones telefónicas, las que carecen de valor probatorio autónomo, pues se trata de un medio de Fecha de firma: 12/09/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.V.B., SECRETARIO DE CÁMARA #33632231#244112104#20190912112624626 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 70344/2018/16/CA7 prueba que exige, ineludiblemente, su corroboración por medio de otros elementos convicción, así como también una clara vinculación con ellos. Afirmó que en el caso de su defendida, nada de eso se verifica.

Expresó que el juez a quo, al abordar la situación procesal de su pupila, se refirió exclusivamente a una serie de comunicaciones telefónicas, mantenidas entre J. y el coimputado V., que intentan concatenarse arbitrariamente con conversaciones sostenidas entre éste último y C.J.B.. Que también se basó el auto de procesamiento en supuestas tareas de observación realizadas por la preventora, para arribar a conclusiones manifiestamente apresuradas, absurdas e infundadas que no encuentra correlato con ninguna evidencia del sumario.

Manifestó que tanto en su primera indagatoria, como en su ampliación, J. expresó que su hijo consumía drogas y que lo único que intentó fue rescatarlo para que pudiera ponerse en tratamiento. Que lo único que ofreció fue pagar las deudas que él tenía para que lo dejaron tranquilo, ya que su familia era un caos.

Relató que su defendida explicó que trabaja en un laboratorio y que es técnica superior en hemoterapia. Que inclusive mencionó y se encuentra corroborado en autos, que hubo un atentado con arma de fuego sobre N.V.H. y otro en el domicilio de sus padres. Expresó que luego de que su hijo N.H. fuera baleado, se lo llevó a su casa, ya que hasta ese momento no vivía con ellos y no tenía mucho contacto. Afirmó

que durante el tiempo que permaneció en su domicilio sufrió

amenazas e intimidaciones, las que obran en el sumario. Que una persona llamada A. se presentó en su casa pidiéndole Fecha de firma: 12/09/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado(ante mi) por: J.V.B., SECRETARIO DE CÁMARA #33632231#244112104#20190912112624626 dinero por deudas de su hijo por consumo de drogas, a las que J. se comprometió a pagar, dadas las amenazas recibidas.

Sostuvo que con posterioridad a los atentados y en el contexto de amenazas que sufría su familia, habría tenido lugar comunicación entre J. y su hijo N.. Indicó que los términos de la conversación fueron malinterpretados por la Fiscalía, ya que cuando se habla de números no se refieren a los nuevos teléfonos utilizados por V., sino a la suma que debían pagar por las deudas de su hijo, ya que cada vez le pedían más.

Explicó que ante una pregunta del Fiscal respecto de una persona llamada “H., fue un nombre que le dio A. y que sería prestamista, no el encargado de traficar estupefacientes en la localidad de F.L.B..

Aseveró que resulta claro que la familia J.H. estaba siendo víctima de maniobra de naturaleza extorsiva, en virtud del reclamo de una supuesta deuda, y que absolutamente nada tienen que ver con una organización criminal destinada al tráfico de estupefacientes.

Manifestó que J. tiene dos hijos, trabaja en un laboratorio de F.L.B. desde hace más 14 años; que además ocupó el cargo de Concejal en el referido municipio, posee un automóvil que trabaja de “remis”, con ingresos suficientes como para subsistir con su marido; que frente a un problema de adicción de su hijo, debió hacerse cargo de sus nietos pequeños y ayuda a su nuera, que se habría separado a raíz de ese problema.

Fecha de firma: 12/09/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.V.B., SECRETARIO DE CÁMARA #33632231#244112104#20190912112624626 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 70344/2018/16/CA7 Indicó que allanado su domicilio, no arrojó ningún resultado positivo ni vinculación con la presente causa.

Expresó que a su juicio resulta claro que con esos argumentos no puede sustentarse el auto de procesamiento, ya que adolece de una arbitrariedad palmaria y absoluta, como así también ausencia de fundamentación.

Sostuvo que se afectó el debido proceso.

Lo fundamentó en que la resolución se dictó luego de transcurridos los diez días desde la indagatoria, tal como establece nuestro código procesal.

Se agravió de la detención que sufre su pupila. Afirmó que se analizó su situación en forma genérica y abstracta. Que se fundamentó en el único y exclusivo argumento de una supuesta “peligrosidad procesal”, referida a la capacidad efectiva de entorpecer la investigación”, que se sustentó, exclusivamente, en “máximas de experiencia”.

Consideró que resulta arbitraria toda resolución que ordena la privación cautelar de libertad, cuando existan medidas de coerción alternativas que aseguren que el imputado no va a eludir la acción de la justicia ni entorpecer la investigación, como ocurre en el caso de autos.

Aseveró que el encarcelamiento preventivo de su defendida resulta arbitrario y contrario a los lineamientos que citó, por lo que entiende que debe ser inmediatamente puesta en libertad.

Formuló reserva del Caso Federal.

3.- La defensa N.V.H., hijo de la imputada J., formuló sus agravios en igual inteligencia que los desarrollados en el Considerando Fecha de firma: 12/09/2019 anterior. En efecto, fundamentó su descargo siguiendo el hilo Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA 5 Firmado(ante mi) por: J.V.B., SECRETARIO DE CÁMARA #33632231#244112104#20190912112624626 argumental expuesto por su progenitora, a los que se ha de remitir a fin de no incurrir en innecesarios repeticiones.

Sostuvo que es una víctima de su adicción a las drogas y no un narcotraficante.

4.- El Dr. J.L.A.Z., defensor de V.A.L. y A.F.Q., se agravió de la calificación legal escogida por el juez a quo. Entiende que no correspondía la agravante del artículo 11, inciso c) de la ley 23.737, atento que la participación de sus pupilos fue fugaz, fungible y sin ningún tipo de relevancia en la mecánica del hecho.

Manifestó que sólo tuvieron una efímera participación secundaria en un supuesto traslado del material estupefaciente, no teniendo ningún conocimiento de una eventual organización.

Expresó que más allá del grado de probabilidad exigido en esta etapa procesal, esa participación en el delito imputado les causa un perjuicio a sus asistidos. Que además, al momento de tratarse su situación cautelar, esa participación aumentó la pena en expectativa considerablemente.

Cuestionó la prisión preventiva. Indicó

que su L. tiene domicilio conocido en calle G. 35 de la ciudad de Victoria, Provincia de Entre Ríos. En ese lugar vive con su esposa y dos hijos pequeños y que el encartado es el sostén económico de la familia.

Respecto de Q., señaló que tiene...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR