Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 10 de Mayo de 2019, expediente FTU 400371/2011/TO01/16/CFC002

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FTU 400371/2011/TO1/16/CFC2 “RESOLA, J.A. s/recurso de casación”

Registro nro.: 681/19 n la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de mayo de dos mil diecinueve, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y C.A.M., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por Prosecretaria de Cámara, doctora M.V.P., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° FTU 400371/2011/TO1/16/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada “RESOLA, J.A. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General, doctor R.O.P.. Por su parte, ejerce la defensa de J.A.R., el doctor G.M.B..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctor C.A.M. y la doctora L.E.C..

VISTOS Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega el presente incidente a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público F. a fs. 2/9, contra la resolución de fs. 11/12vta, dictada por el Tribunal Oral Federal de Tucumán, en cuanto resolvió: “

    I) HACER LUGAR a la solicitud de EXCARCELACIÓN incoada por la defensa de J.A.R., ORDENÁNDOSE la inmediata libertad del nombrado, conforme se considera (art. 280, 310 y ssgtes.

    CPPN)”.

    Fecha de firma: 10/05/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #32963728#234039016#20190510124517774 2.- El Tribunal a quo concedió el remedio impetrado a fs. 17/18.

  2. - En su recurso, el señor F. encausó sus agravios en ambas causales del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer lugar, alegó que la decisión impugnada incurrió en una errónea valoración de las constancias de la causa.

    Afirmó que aquélla no fue fundada en los términos del art. 123 del Código Procesal Penal de la Nación y que se apartó del derecho vigente aplicable al caso, tornándose arbitraria.

    En esa línea, sostuvo que la resolución cuestionada incrementó exponencialmente los riesgos procesales, generando un objetivo y razonable peligro de que se frustren los fines del proceso y su eventual sentencia.

    En relación a la declaración de rebeldía dispuesta sobre R. -el 15/03/18-, precisó que aquélla se decretó

    ante la imposibilidad del tribunal oral de notificarlo de la audiencia de debate; y que luego de que el acusado se presentara espontáneamente en los estrados de dicha sede judicial y se lo detuviera, se le otorgó la excarcelación solicitada por su defensa.

    Agregó que dicho beneficio fue concedido sin siquiera haberse solicitado los informes de antecedentes del encartado y en contra de lo dictaminado por esa F.ía General que se había expedido a favor de la continuidad de la detención de R.; ya que entre otros argumentos, había advertido sobre la radicación -ante ese mismo tribunal oral- de la causa nro.

    11.218/2016 caratulada “B., C.Á. y otros s/infracción a la ley 23.737”, en la cual se le atribuía al acusado la tenencia simple de estupefacientes, en virtud de Fecha de firma: 10/05/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE...

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