Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 30 de Noviembre de 2022, expediente FCB 009442/2020/15/CA005
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A
FCB 9442/2020/15/CA5
doba, 30 de noviembre de 2022.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados “DÍAZ A.S. y Otros S/ Infracción Ley 23.737” (Expte. FCB
9442/2020/15/CA5) venidos a conocimiento de la Sala A de esta Cámara Federal de Apelaciones en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Fiscal Federal interino de B.V., por el Defensor Público Oficial Interino, Dr. M.G.Z. –en ejercicio de la defensa técnica de W.G.S., M.N.G., M.F.G., I.E.B. y B.A.R.- y por el doctor P.A.M. –en ejercicio de la defensa técnica de C.J.G.P.- en contra de la resolución dictada por el Juez Federal de B.V. con fecha 6 de abril de 2022, en cuanto dispuso: “…
III.- Ordenar el PROCESAMIENTO CON
PRISIÓN PREVENTIVA de W.G.S. cuyas condiciones personales obran en autos, en orden a los delitos de comercialización de estupefacientes agravado por la intervención de personas y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, hechos nominados primero y segundo-; en concurso real (artículos 5, inciso “c”, de la ley 23.737, de conformidad con los artículos 306, 312 inc.
1 del C.P.P.N.; y 45 y 55 del C.P).
IV.- TRABAR EMBARGO
SOBRE LOS BIENES de W.G.S. hasta cubrir la suma de pesos cien mil ($100.000), en virtud del artículo 518 del C.P.P.N., debiendo anotarse su inhibición general en caso de que el mismo no tuviere bienes o si fueran insuficientes. (…)
XI.- Ordenar el PROCESAMIENTO SIN
PRISIÓN PREVENTIVA de M.N.G., cuyas condiciones personales obran en autos, en orden a los delitos de comercialización de estupefacientes y tenencia Fecha de firma: 30/11/2022
de estupefacientes con fines de comercialización, agravados Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #36599636#341741586#20221130134520107
por la intervención de personas –hecho nominados primero y tercero-; en concurso real (art. 5, inciso “c” 11, inciso “c”, de la ley 23.737, de conformidad con los artículos 306, 310 del C.P.P.N.; y 45 y 55 del C.P).
XII.- TRABAR
EMBARGO sobre los bienes de M.N.G. hasta cubrir la suma de pesos cien mil ($100.000), en virtud del artículo 518 del C.P.P.N., debiendo anotarse su inhibición general en caso de que la nombrada no tuviere bienes o si fueran insuficientes.
XIII.- Ordenar el PROCESAMIENTO SIN
PRISIÓN PREVENTIVA de M.F.G., cuyas condiciones personales obran en autos, en orden a los delitos de comercialización de estupefacientes y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravados por la intervención de personas –hecho nominados primero y tercero-; en concurso real (art. 5, inciso “c” 11, inciso “c”, de la ley 23.737, de conformidad con los artículos 306, 310 del C.P.P.N.; y 45 y 55 del C.P).
XIV.- TRABAR
EMBARGO sobre los bienes de M.F.G. hasta cubrir la suma de pesos cien mil ($100.000), en virtud del artículo 518 del C.P.P.N., debiendo anotarse su inhibición general en caso de que la nombrada no tuviere bienes o si fueran insuficientes. (…)
XXIII.- Ordenar el PROCESAMIENTO
SIN PRISIÓN PREVENTIVA de I.E.B., cuyas condiciones personales obran en autos, en orden a los delitos de comercialización de estupefacientes y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravados por la intervención de personas –hechos nominados primero y tercero;- en concurso real (artículos 5, inciso “c”, 11,
inciso “c”, de la Ley 23.737, de conformidad con los artículos 306, 310 del C.P.P.N.; y art 45 y 55 del C.P).
XXIV.- TRABAR EMBARGO sobre los bienes de I.E.B. hasta cubrir la suma de pesos cien mil ($100.000),
en virtud del artículo 518 del C.P.P.N., debiendo anotarse Fecha de firma: 30/11/2022
Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #36599636#341741586#20221130134520107
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A
FCB 9442/2020/15/CA5
su inhibición general en caso de que la nombrada no tuviere bienes o si fueran insuficientes.
XXV.- Ordenar el PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA de C.J.G.P., cuyas condiciones personales obran en autos, en orden a los delitos de comercialización de estupefacientes y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravados por la intervención de personas –hechos nominados primero y tercero;- en concurso real (artículos 5, inciso “c”, 11, inciso “c”, de la Ley 23.737,
de conformidad con los artículos 306, 310 del C.P.P.N.; y art 45 y 55 del C.P).
XXVI.- TRABAR EMBARGO sobre los bienes de C.J.G.P. hasta cubrir la suma de pesos cien mil ($100.000), en virtud del artículo 518 del C.PPN., debiendo anotarse su inhibición general en caso de que el nombrado no tuviere bienes o si fueran insuficientes. (…)
XXIX.- Ordenar el PROCESAMIENTO SIN
PRISIÓN PREVENTIVA de B.A.R., cuyas condiciones personales obran en autos, en orden al delito de tenencia ilegítima de armas –hecho nominado sexto- (artículo 189
bis, segundo inciso, primer párrafo del C.P., de conformidad con los artículos 306, 310 del CPPN y 45 del C.P).
XXX.- TRABAR EMBARGO sobre los bienes de Brenda Anahí
Ríos hasta cubrir la suma de pesos cincuenta mil ($
50.000), en virtud del artículo 518 del C.P.P.N., debiendo anotarse su inhibición general en caso de que la nombrada no tuviere bienes o fueran insuficientes (…)
XXXVI.-
Disponer la NULIDAD PARCIAL de los dictámenes presentados por el señor Fiscal Federal interino que obran incorporados a fs. 717/726, 1412/1413, 1471/1471vta. y 1490/1491 de estas actuaciones, en todo lo atinente a la situación de J.F.“.B., por los motivos vertidos en el presente decisorio…”.
Fecha de firma: 30/11/2022
Y CONSIDERANDO:
Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #36599636#341741586#20221130134520107
I.- Los presentes autos llegan a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos por el Fiscal Federal Interino, por el Defensor Público Oficial interino -en ejercicio de la defensa técnica de W.G.S., M.N.G.,
M.F.G., I.E.B. y B.A.R.- y por el doctor P.A.M. –en ejercicio de la defensa técnica de C.J.G.P.-, respectivamente, en contra de la resolución dictada por el Juez Federal de B.V. con fecha 6 de abril de 2022 cuya parte resolutiva, en lo pertinente, fue precedentemente trascripta (fs. 1493/1569vta.).
II.- Mediante la resolución citada, en lo que resulta de interés para la presente, el Juez Federal resolvió dictar el procesamiento con prisión preventiva a W.G.S., alías “barrilete” como presunto coautor penalmente responsable de los delitos tipificados como comercialización de estupefacientes agravado por la intervención de personas y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en concurso real -hechos nominados primero y segundo-.
Asimismo, dispuso procesar sin prisión preventiva a los encartados M.N.G., M.F.G., I.E.B. y C.J.G.P. como presuntos coautores penalmente responsables de los delitos tipificados como comercialización de estupefacientes agravado por la intervención de personas y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización,
en concurso real –hechos nominados primero y tercero-.
Para resolver en tal sentido, el Instructor señaló en forma sucinta los extremos que se desprenden de la “Nota PSA UOCN y DCII” presentada por el personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria que diera origen a las Fecha de firma: 30/11/2022
Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #36599636#341741586#20221130134520107
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FCB 9442/2020/15/CA5
presentes actuaciones, las distintas diligencias probatorias adoptadas durante la sustanciación de la instrucción, el resultado de las pesquisas efectuadas en autos y, finalmente, el contenido del requerimiento fiscal de instrucción.
En lo que a la situación procesal de los imputados de mención respecta, señaló que los elementos probatorios arrimados, valorados en forma conjunta,
permiten sin hesitación afirmar, con el grado de probabilidad requerido a esta altura del proceso, que los imputados y sus consortes habrían conformado una presunta banda criminal destinada al comercio y distribución de material estupefaciente.
Así, dio cuenta de que las líneas de investigación efectuadas en virtud de la noticia criminis,
permitieron precisar, a la postre, la existencia de un cuadro de responsabilidades de mayor envergadura,
revelándose el alcance interjurisdicciónal de los hechos,
la presunta adquisición y distribución de importantes cantidades de material estupefaciente, la existencia de roles y tareas diferenciadas, la presencia de terceros colaboradores, revendedores y proveedores, la connivencia existente entre los distintos imputados y, en concreto, de la relación de jerarquía existente dentro de la estructura criminal reprochada.
En forma particular y detallada, el Instructor reseñó cada uno de los elementos probatorios que acreditan el conocimiento de cada uno de los encartados en los hechos ilícitos, el rol concreto asumido por cada uno de los involucrados dentro de la banda criminal, afirmando así la intervención penalmente responsable de W.G.S., M.N.G., M.F.G.,
Fecha de firma: 30/11/2022
I.E.B., C.J.G.P. y Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #36599636#341741586#20221130134520107
sus consortes en los hechos nominados primero, segundo y tercero, respectivamente.
En lo que atañe a B.A.R., el Instructor resolvió procesar sin prisión preventiva a la nombrada por considerarla presunta autora penalmente responsable del delito calificado como tenencia ilegítima de armas –hecho nominado sexto-.
En el punto, señaló que la presunta atribución de responsabilidad encuentra sustento en el resultado del allanamiento efectuado en el domicilio vinculado a la...
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