Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 30 de Noviembre de 2022, expediente FCB 009442/2020/15/CA005

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 9442/2020/15/CA5

doba, 30 de noviembre de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “DÍAZ A.S. y Otros S/ Infracción Ley 23.737” (Expte. FCB

9442/2020/15/CA5) venidos a conocimiento de la Sala A de esta Cámara Federal de Apelaciones en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Fiscal Federal interino de B.V., por el Defensor Público Oficial Interino, Dr. M.G.Z. –en ejercicio de la defensa técnica de W.G.S., M.N.G., M.F.G., I.E.B. y B.A.R.- y por el doctor P.A.M. –en ejercicio de la defensa técnica de C.J.G.P.- en contra de la resolución dictada por el Juez Federal de B.V. con fecha 6 de abril de 2022, en cuanto dispuso: “…

III.- Ordenar el PROCESAMIENTO CON

PRISIÓN PREVENTIVA de W.G.S. cuyas condiciones personales obran en autos, en orden a los delitos de comercialización de estupefacientes agravado por la intervención de personas y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, hechos nominados primero y segundo-; en concurso real (artículos 5, inciso “c”, de la ley 23.737, de conformidad con los artículos 306, 312 inc.

1 del C.P.P.N.; y 45 y 55 del C.P).

IV.- TRABAR EMBARGO

SOBRE LOS BIENES de W.G.S. hasta cubrir la suma de pesos cien mil ($100.000), en virtud del artículo 518 del C.P.P.N., debiendo anotarse su inhibición general en caso de que el mismo no tuviere bienes o si fueran insuficientes. (…)

XI.- Ordenar el PROCESAMIENTO SIN

PRISIÓN PREVENTIVA de M.N.G., cuyas condiciones personales obran en autos, en orden a los delitos de comercialización de estupefacientes y tenencia Fecha de firma: 30/11/2022

de estupefacientes con fines de comercialización, agravados Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #36599636#341741586#20221130134520107

por la intervención de personas –hecho nominados primero y tercero-; en concurso real (art. 5, inciso “c” 11, inciso “c”, de la ley 23.737, de conformidad con los artículos 306, 310 del C.P.P.N.; y 45 y 55 del C.P).

XII.- TRABAR

EMBARGO sobre los bienes de M.N.G. hasta cubrir la suma de pesos cien mil ($100.000), en virtud del artículo 518 del C.P.P.N., debiendo anotarse su inhibición general en caso de que la nombrada no tuviere bienes o si fueran insuficientes.

XIII.- Ordenar el PROCESAMIENTO SIN

PRISIÓN PREVENTIVA de M.F.G., cuyas condiciones personales obran en autos, en orden a los delitos de comercialización de estupefacientes y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravados por la intervención de personas –hecho nominados primero y tercero-; en concurso real (art. 5, inciso “c” 11, inciso “c”, de la ley 23.737, de conformidad con los artículos 306, 310 del C.P.P.N.; y 45 y 55 del C.P).

XIV.- TRABAR

EMBARGO sobre los bienes de M.F.G. hasta cubrir la suma de pesos cien mil ($100.000), en virtud del artículo 518 del C.P.P.N., debiendo anotarse su inhibición general en caso de que la nombrada no tuviere bienes o si fueran insuficientes. (…)

XXIII.- Ordenar el PROCESAMIENTO

SIN PRISIÓN PREVENTIVA de I.E.B., cuyas condiciones personales obran en autos, en orden a los delitos de comercialización de estupefacientes y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravados por la intervención de personas –hechos nominados primero y tercero;- en concurso real (artículos 5, inciso “c”, 11,

inciso “c”, de la Ley 23.737, de conformidad con los artículos 306, 310 del C.P.P.N.; y art 45 y 55 del C.P).

XXIV.- TRABAR EMBARGO sobre los bienes de I.E.B. hasta cubrir la suma de pesos cien mil ($100.000),

en virtud del artículo 518 del C.P.P.N., debiendo anotarse Fecha de firma: 30/11/2022

Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #36599636#341741586#20221130134520107

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 9442/2020/15/CA5

su inhibición general en caso de que la nombrada no tuviere bienes o si fueran insuficientes.

XXV.- Ordenar el PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA de C.J.G.P., cuyas condiciones personales obran en autos, en orden a los delitos de comercialización de estupefacientes y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravados por la intervención de personas –hechos nominados primero y tercero;- en concurso real (artículos 5, inciso “c”, 11, inciso “c”, de la Ley 23.737,

de conformidad con los artículos 306, 310 del C.P.P.N.; y art 45 y 55 del C.P).

XXVI.- TRABAR EMBARGO sobre los bienes de C.J.G.P. hasta cubrir la suma de pesos cien mil ($100.000), en virtud del artículo 518 del C.PPN., debiendo anotarse su inhibición general en caso de que el nombrado no tuviere bienes o si fueran insuficientes. (…)

XXIX.- Ordenar el PROCESAMIENTO SIN

PRISIÓN PREVENTIVA de B.A.R., cuyas condiciones personales obran en autos, en orden al delito de tenencia ilegítima de armas –hecho nominado sexto- (artículo 189

bis, segundo inciso, primer párrafo del C.P., de conformidad con los artículos 306, 310 del CPPN y 45 del C.P).

XXX.- TRABAR EMBARGO sobre los bienes de Brenda Anahí

Ríos hasta cubrir la suma de pesos cincuenta mil ($

50.000), en virtud del artículo 518 del C.P.P.N., debiendo anotarse su inhibición general en caso de que la nombrada no tuviere bienes o fueran insuficientes (…)

XXXVI.-

Disponer la NULIDAD PARCIAL de los dictámenes presentados por el señor Fiscal Federal interino que obran incorporados a fs. 717/726, 1412/1413, 1471/1471vta. y 1490/1491 de estas actuaciones, en todo lo atinente a la situación de J.F.“.B., por los motivos vertidos en el presente decisorio…”.

Fecha de firma: 30/11/2022

Y CONSIDERANDO:

Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #36599636#341741586#20221130134520107

I.- Los presentes autos llegan a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos por el Fiscal Federal Interino, por el Defensor Público Oficial interino -en ejercicio de la defensa técnica de W.G.S., M.N.G.,

M.F.G., I.E.B. y B.A.R.- y por el doctor P.A.M. –en ejercicio de la defensa técnica de C.J.G.P.-, respectivamente, en contra de la resolución dictada por el Juez Federal de B.V. con fecha 6 de abril de 2022 cuya parte resolutiva, en lo pertinente, fue precedentemente trascripta (fs. 1493/1569vta.).

II.- Mediante la resolución citada, en lo que resulta de interés para la presente, el Juez Federal resolvió dictar el procesamiento con prisión preventiva a W.G.S., alías “barrilete” como presunto coautor penalmente responsable de los delitos tipificados como comercialización de estupefacientes agravado por la intervención de personas y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en concurso real -hechos nominados primero y segundo-.

Asimismo, dispuso procesar sin prisión preventiva a los encartados M.N.G., M.F.G., I.E.B. y C.J.G.P. como presuntos coautores penalmente responsables de los delitos tipificados como comercialización de estupefacientes agravado por la intervención de personas y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización,

en concurso real –hechos nominados primero y tercero-.

Para resolver en tal sentido, el Instructor señaló en forma sucinta los extremos que se desprenden de la “Nota PSA UOCN y DCII” presentada por el personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria que diera origen a las Fecha de firma: 30/11/2022

Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #36599636#341741586#20221130134520107

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 9442/2020/15/CA5

presentes actuaciones, las distintas diligencias probatorias adoptadas durante la sustanciación de la instrucción, el resultado de las pesquisas efectuadas en autos y, finalmente, el contenido del requerimiento fiscal de instrucción.

En lo que a la situación procesal de los imputados de mención respecta, señaló que los elementos probatorios arrimados, valorados en forma conjunta,

permiten sin hesitación afirmar, con el grado de probabilidad requerido a esta altura del proceso, que los imputados y sus consortes habrían conformado una presunta banda criminal destinada al comercio y distribución de material estupefaciente.

Así, dio cuenta de que las líneas de investigación efectuadas en virtud de la noticia criminis,

permitieron precisar, a la postre, la existencia de un cuadro de responsabilidades de mayor envergadura,

revelándose el alcance interjurisdicciónal de los hechos,

la presunta adquisición y distribución de importantes cantidades de material estupefaciente, la existencia de roles y tareas diferenciadas, la presencia de terceros colaboradores, revendedores y proveedores, la connivencia existente entre los distintos imputados y, en concreto, de la relación de jerarquía existente dentro de la estructura criminal reprochada.

En forma particular y detallada, el Instructor reseñó cada uno de los elementos probatorios que acreditan el conocimiento de cada uno de los encartados en los hechos ilícitos, el rol concreto asumido por cada uno de los involucrados dentro de la banda criminal, afirmando así la intervención penalmente responsable de W.G.S., M.N.G., M.F.G.,

Fecha de firma: 30/11/2022

I.E.B., C.J.G.P. y Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #36599636#341741586#20221130134520107

sus consortes en los hechos nominados primero, segundo y tercero, respectivamente.

En lo que atañe a B.A.R., el Instructor resolvió procesar sin prisión preventiva a la nombrada por considerarla presunta autora penalmente responsable del delito calificado como tenencia ilegítima de armas –hecho nominado sexto-.

En el punto, señaló que la presunta atribución de responsabilidad encuentra sustento en el resultado del allanamiento efectuado en el domicilio vinculado a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR