Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 10 de Junio de 2019, expediente FSA 003799/2013/15

Fecha de Resolución10 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I ta, 10 de junio de 2019.

AUTOS Y VISTA:

Esta causa n° FSA 3799/2013/15 caratulada “Legajo de apelación de V., C. por infracción a la ley 26.364”, proveniente del Juzgado Federal de Salta nº 2; y RESULTANDO:

1) Que se elevan estas actuaciones en virtud del recurso interpuesto por la defensa de C.V. a fs.

1762/1763 en contra de la resolución de fs. 1751/1758 por la que se procesó al nombrado sin prisión preventiva, por el delito de trata de personas con fines de explotación sexual en la modalidad de traslado (art. 145 bis del Código Penal, según ley 26.842).

La defensa sostiene que no existen pruebas que acrediten que V. estaba vinculado o tenía conocimiento de una supuesta red de trata de personas, explicando que el viaje que hizo en su vehículo desde la provincia de J. a la ciudad de Salta con tres mujeres que en la causa se indicó que se dedicaban a la prostitución, fue de “cortesía” (transporte benévolo), desconociendo si aquellas eran víctimas de algún tipo de explotación, por lo que solicitó su sobreseimiento.

S., solicita que se modifique el encuadre legal por el delito de promoción de la prostitución (art.

125 bis del Código Penal -por el que fueron procesados los restantes coimputados- por imperio del principio de igualdad).

Fecha de firma: 10/06/2019 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: G.E. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #32078306#236766673#20190610100929001 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I Finalmente, se agravia del embargo preventivo que califica de excesivo y desproporcionado con relación a los hechos que aquí se investigan (cfr. fs. 2042/2045).

2) Que el F. General S. explica a fs. 2046/2050 que existen pruebas suficientes para atribuirle a V. el delito de trata de personas con fines de explotación sexual en la modalidad de transporte, pues se comprobó que transportó dos mujeres desde J. a Salta que ejercían la prostitución y eran regenteadas por M.M.L., con quien el imputado mantenía una relación sentimental.

Sostiene que debe confirmarse la calificación legal, aclarando que durante todo el proceso la F.ía mantuvo su postura de considerar que corresponde encuadrar los hechos investigados en el delito de trata de personas, disintiendo con el criterio que expuso esta Cámara al modificar la calificación jurídica al resto de los coimputados por el delito de promoción o facilitación de la prostitución, cuando el 2/6/14 analizó la situación procesal de aquellos.

Con respecto al embargo, afirma que el monto resulta razonable y proporcional a la gravedad del delito investigado como a la cantidad de pruebas que existen en contra de V., lo que debe ponderarse teniendo en cuenta que a aquél nunca se le dictó la prisión preventiva.

3) Que la AFIP, en su carácter de parte querellante, manifestó a fs. 2053/2055 que quedó suficientemente probado que el 14/8/13 C.V. trasladó desde J. a Salta a mujeres para que ejerzan la prostitución regenteadas y explotadas por Fecha de firma: 10/06/2019 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: G.E. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #32078306#236766673#20190610100929001 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I M.M.L., entendiendo que el imputado proporcionó

los medios para que las víctimas lleguen al lugar donde serían explotadas, aprovechándose de su vulnerabilidad, por lo que solicitó

que se rechace el recurso de la defensa.

4) Que para resolver como lo hizo, el juez explicó que “se encuentra comprobado que el 14/8/13 C.V. trasladó consigo desde la provincia de J. a dos mujeres, las que posteriormente fueron inducidas a ejercer la prostitución en la misma vivienda donde él se encontraba” (cfr. fs. 1757).

5. A) Que esta causa se inició con la presentación que hizo el 12/8/13 la División Jurídica de la Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante la cual puso en conocimiento del instructor varias inconsistencias fiscales y previsionales que se detectaron en diferentes bares y clubes nocturnos de esta ciudad, informando además sobre la existencia de un local clandestino tipo burdel ubicado en calle Ituzaingó n° 1189 explotado por M.M.L., a quien se la apuntó como encargada de reclutar mujeres para brindar servicios sexuales.

Luego de algunas medidas de investigación, el juez ordenó el allanamiento de ese lugar (junto con otros seis domicilios ubicados en distintos puntos de la ciudad de Salta) en algunos de los cuales funcionaban cabarets, el que se concretó el 15/8/13 a las 3:05 am, identificándose en el...

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