Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 16 de Julio de 2021, expediente FBB 011713/2017/TO01/14/CFC002

Fecha de Resolución16 de Julio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FBB 11713/2017/TO1/14/CFC2

R.istro nro. 1141/2021

la ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de julio de dos mil veintiuno, integrada la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal por el doctor M.H.B., como P., y el doctor J.C. y la doctora A.E.L., como Vocales,

asistidos por el secretario actuante y reunidos de manera remota, de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de la C.F.C.P., para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la causa FBB 11713/2017/TO1/14/CFC2,

caratulada: “ROMERO, J.J. s/recurso de casación”,

de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Rosa, provincia de La Pampa, con fecha 19 de mayo de 2021, resolvió: “I- NO HACER LUGAR

    a la solicitud de prisión domiciliaria de J.J.

    ROMERO, conforme a los argumentos expuestos en los considerandos, manteniendo los fundamentos expresados oportunamente a fs. 102/110. II- NO HACER LUGAR a la solicitud de libertad condicional de J.J.R.,

    conforme a lo previsto por el art. 13 del C.P., 28 de la Ley 24.660 y concordantes, conforme a la reforma de la Ley 27.375”.

  2. Que contra dicha decisión, la defensa oficial asistiendo a J.J.R. interpuso el recurso de casación en estudio; el que fue concedido por el a quo con fecha 11 de junio de 2021.

    III El recurrente sostuvo que la resolución es arbitraria en tanto sus fundamentos son aparentes y erróneos y menoscaban las garantías de defensa en juicio y debido proceso.

    La defensa alegó la errónea interpretación del artículo 2 del C.P., del artículo 10 del Código Penal, del art. 32 de la ley 24.660, y del artículo 16

    Fecha de firma: 16/07/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    y 18 de la Constitución Nacional y de la Convención de los Derechos del Niño.

    En cuanto a la solicitud de arresto domiciliario, el letrado destacó que la misma se sustentó en que R. pueda reintegrarse a su hogar para de esta forma poder continuar asistiendo a su esposa con el cuidado de sus hijos de 12, 9 y 3 años de edad.

    El impugnante recordó que uno de los hijos de R. sufre de problemas cardiacos graves que requieren una intervención quirúrgica y tratamiento médico y si bien está claro que el niño se encuentra bajo supervisión médica, pues es la propia mamá quien se ocupa de ello, destacó el cuidado extra de un niño con una discapacidad que debe concurrir a estudios médicos con cierta asiduidad, lo que repercute negativamente en la rutina familiar y en especial en los niños, siendo el propio Estado quien se comprometió internacionalmente a velar por los derechos de ellos consagrados en la Convención de los derechos del Niño, máxime si uno de ellos padece una enfermedad discapacitante.

    Mencionó que el tribunal a quo no evaluó la situación de su representado teniendo en cuenta la normativa vigente en el Código Procesal Penal Federal (arts. 210 del C.P.P.F.).

    En cuanto a la libertad condicional solicitada en los términos del art. 13 del C.P. el letrado consideró que la ley aplicable no es la reforma actual operada por ley 27.375 que entró en vigencia en el 2017, sino la ley 24.660 en su anterior redacción por resultar la ley penal más benigna.

    Señaló que la propia sentencia condenatoria consignó

    claramente que el hecho fue cometido entre el mes de mayo de 2017 -antes de la reforma de la ley 24660- y el día 4 de agosto de 2018, con la reforma vigente.

    Solicitó que se haga lugar al presente recurso de casación, otorgándose la excarcelación en términos de libertad condicional en favor de R., y Fecha de firma: 16/07/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION2

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    FBB 11713/2017/TO1/14/CFC2

    en forma subsidiaria peticionó que se le otorgue el arresto domiciliario.

  3. En la oportunidad prevista por el art.

    465 bis del C.P.P.N., se presentó M.C.H., Defensor Público Coadyuvante de la Defensoría General de la Nación, -coordinador de la Unidad Funcional para la Asistencia de Menores de 16

    años- en representación de los menores de edad.

    En la misma etapa procesal compareció E.M.C., titular de la Defensoría Pública Oficial N° 1 ante esta C.F.C.P. asistiendo a J.J.

    R. (cfr. Sistema Gestión Integral de Expedientes Judiciales “LEX100”).

    Efectuado el sorteo de estilo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: en primer término, el doctor M.H.B. y, en segundo y tercer lugar, la doctora A.E.L. y el doctor J.C.,

    respectivamente. Quedaron, en consecuencia, las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

    En primer lugar, cabe señalar que, en el marco de la deliberación mantenida luego de la audiencia celebrada en autos (cfr. arts. 398 y 465 bis del C.P.P.N.), he conocido el criterio compartido por mis distinguidos colegas de la actual integración de esta S.I. con relación a la admisibilidad formal del recurso. Sobre dicho extremo dejo a salvo mi opinión.

    En las apuntadas circunstancias, en consonancia con la posición asumida por el suscripto en casos sustancialmente análogos, habré de ingresar seguidamente al tratamiento de la cuestión de fondo (cfr. en lo pertinente y aplicable, causas: CFP

    2262/2020/TO1/7/CFC1, caratulada “G., C.R. s/ recurso de casación”, R.. nro. 291/21, rta.

    el 25/03/2021; FCT 7452/2018/TO1/9/1/CFC3, caratulada “Prahim, N.G. s/recurso de casación”, R..

    Fecha de firma: 16/07/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    nro. 409/21, rta. el 13/04/2021; FRO

    9258/2014/TO1/21/1/CFC21, caratulada "O., A.C. s/recurso de casación”, R.. nro. 476/21, rta.

    el 22/04/2021; FRO 33835/2019/1/CFC2, caratulada “S., V.M. s/recurso de casación”. R..

    nro. 564/21, rta. el 4/05/2021; FSM

    103970/2019/TO1/3/CFC1, caratulada “M.B.,

    D. s/recurso de casación”, R.. nro. 629/21, rta.

    el 12/05/2021 y FCT 2983/2015/TO1/7/CFC6, caratulada "Torres, P.N. s/recurso de casación" –

    decisiones de la actual integración de esta S.I. de la C.F.C.P.-).

    Previo a expedirme sobre el fondo de la cuestión, corresponde destacar que J.J.R. fue condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Rosa, con fecha 18 de octubre de 2019, por resultar “coautor del delito de tenencia ilegal de estupefacientes con fines de comercialización, a la pena de CUATRO AÑOS de PRISION

    y MULTA de CUARENTA Y CINCO UNIDADES FIJAS, con más la accesoria de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena y costas, por el hecho ocurrido entre el mes de mayo de 2017 y el día 4 de agosto de 2018 en esta ciudad y la localidad de América, provincia de Buenos Aires” (cfr. causa FBB 11713/2017/TO1, Sistema de Gestión Integral de Expedientes Judiciales “LEX100”). En la resolución recurrida luce que dicha pena se agotará el 3 de agosto de 2022.

    Asimismo, con fecha 16 de marzo de 2020, esta S.I. de la C.F.C.P rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa de R. y, con fecha 7 de septiembre de 2020, se resolvió declarar inadmisible el recurso extraordinario federal nombrado (cfr. causa FBB 11713/2017/TO1/CFC1, R.. 355/20.4 rta. el 16/3/2020 y causa FBB 11713/2017/TO1, R.. 1641/20.4

    rta. el 7/9/2020, respectivamente).

    Conforme surge del Sistema de Gestión Integral de Expediente Judiciales “LEX 100”, se encuentra en trámite ante la C.S.J.N. la queja Fecha de firma: 16/07/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION4

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FBB 11713/2017/TO1/14/CFC2

    deducida por la defensa de J.J.R. (conf.

    causa FBB 11713/2017/TO1/22/RH5).

    Ahora bien, corresponde a esta Alzada determinar si la decisión del a quo en cuanto denegó

    el arresto domiciliario y la libertad condicional solicitada por la defensa de J.J.R., resulta -o no- ajustada a derecho y a las constancias de la causa.

    De modo liminar, habré de referir que la incidencia tiene su origen a raíz de la presentación de la defensa de R. quien solicitó la libertad condicional del...

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